Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos
Enviado por erianagomez • 9 de Mayo de 2015 • Ensayo • 317 Palabras (2 Páginas) • 247 Visitas
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos
En análisis a la presente ley de los artículos 49 al 58 nos explica que: Toda persona natural tendrá derecho a denunciar en algunos de los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos algún caso de peligro de vida o bienes en caso de si hay un incumplimiento de esta ley la cual están en obligación de cumplir en carácter público o privado para el desarrollo sustentable de la nación. Quien la incumpla será sancionado. Las faltas por infracciones administrativas serán sancionadas por la secretaria técnica del consejo nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos como corresponde en cada caso y según sea el procedimiento estos órganos de gestión tienen la facultad de adoptar medidas necesarias para reducir o corregir el riesgo existente. En un caso de peligro amenaza o declaración de estado de alarma los órganos podrán ordenar el desalojo del lugar y coordinar con los entes competentes la reubicación de personas y familias. Si se hace un incumplimiento de las reglas técnicas de seguridad y protección establecidas se dará suspensión a la medida tomada hasta q se subsane la situación que genero la medida, los órganos encargados de la presente ley tendrán ciertas facultades para fiscalizar el cumplimiento de los reglamentos y además normas que se desarrollen para exigir el cumplimiento de prácticas destinadas a la observancia de dichas normas y aplicar medidas de prevención para evitar consecuencias y escenarios de riesgo como: clausura de construcciones, Actividades generadoras de riesgo, desalojo de personas y bienes, de manera que se pueda proteger personas que de alguna u otra manera se puedan ver perjudicadas también a través de medidas definitivas de seguridad como: demolición de lo construido a costa del infractor que genere riesgo, toda medida necesaria que pueda corregir o mitigar la generación de escenarios de amenazas.
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