Ley de Gestión de Riesgo Integral Socio
Enviado por PEOTUYONOES • 15 de Noviembre de 2013 • 346 Palabras (2 Páginas) • 523 Visitas
terminacióndfgdgdf vcxvdfvdfgdfgdgdgfe cumplir la ley y adiestramiento para su autovalimiento ante emergencias y desastres.
• Ley de Gestión de Riesgo Integral Socio natural y Tecnológicos: artículo 2, 24, 36.
Análisis
Artículo N°2: Gestión Integral de Riesgo: Es una evolución integral de riesgo socionatural, acto consciente y planificado
Artículo N°24: Escenario de riesgo:
.
Artículo N°36: Corresponsabilidad:
• Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Artículo 9: Los organismos públicos y privados están en el deber de colaborar con los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Análisis.
1. Cuidar la vida y el capital del venezolano ante cualquier desastre o emergencia.
2. Actuar de manera lineal a los riesgos de incendios u otras emergencias de producto naturales, atópicos o de otro origen que se genere en su jurisdicción.
3. Terminación de incendios en bienes muebles o inmuebles tanto como en los medios de trasporte
4. Terminación de los incendios forestales.
• Código Penal: Ae cumplir la ley y adiestramiento para su autovalimiento ante emergencias y desastres.
• Ley de Gestión de Riesgo Integral Socio natural y Tecnológicos: artículo 2, 24, 36.
Análisis
Artículo N°2: Gestión Integral de Riesgo: Es una evolución integral de riesgo socionatural, acto consciente y planificado
Artículo N°24: Escenario de riesgo:
.
Artículo N°36: Corresponsabilidad:
• Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Artículo 9: Los organismos públicos y privados están en el deber de colaborar con los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Análisis.
1. Cuidar la vida y el capital del venezolano ante cualquier desastre o emergencia.
2. Actuar de manera lineal a los riesgos de incendios u otras emergencias de producto naturales, atópicos o de otro origen que se genere en su jurisdicción.
3. Terminación de incendios en bienes muebles o inmuebles tanto como en los medios de trasporte
4. Terminación de los incendios forestales.
• Código Penal: Artículo 60: Artículo 60: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta”
rtículo 60: Artículo 60: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito o falta”
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