GUÍA MASC
Enviado por laura alicia lopez martinez • 3 de Mayo de 2022 • Ensayo • 4.140 Palabras (17 Páginas) • 91 Visitas
GUÍA MASC
1. ¿QUES SON LOS MASC? son aquellos procedimientos establecidos en la ley que se presentan como opciones que permiten a las personas gestionar los conflictos de manera voluntaria, negociada y satisfactoria para todas partes, cada uno a través de diversas estrategias, y procedimientos, con la finalidad de lograr acuerdos con plena validez legal, fuera de procesos judiciales tradicionales.
2.- PERSONAJES PRECURSORES DE LA PAZ
MAHATMA GANDHY. – La humanidad no puede liberarse de la violencia más que por medio de la no violencia. (polito, abogado, pensador y pacifista en el siglo XVII y XIX fue dirigente del movimiento de la independencia de la india.
NELSON MANDELA. - Si quieres hacer paz con el enemigo tienes que trabajar con él y entonces te conviertes en compañero. (Abogado, político, sudafricano, presidente de la república sudafricana 1994-1999)
JOHAN GALTUND. - precursor de la educación para la paz. (matemático, sociólogo, pacifista noruego, fundador del instituto de la paz en 1959.
3.- COMO ESTAN REGULADOS LOS MASC. - Por Leyes, Reglamentos, instrumentos legales, mandatos, disposiciones que regulan el comportamiento y las relaciones de las personas en sociedad.
4.- MARCO NORMATIVO DE LOS MASC. –
Constitución Política de estados Unidos Mexicanos.
Constitución política Estatales
Leyes Orgánicas de poderes Judiciales Estatales
Leyes de Justicia alternativa estatales
Legislación de la naturaleza y materia del conflicto
Códigos civiles y procedimiento civil
Jurisprudencias, usos y costumbres
El acuerdo voluntario.
5.- PAISES DONDE SE DA LA MEDIACION?
ÁFRICA: Era costumbre reunir una asamblea vecinal para la resolución de conflictos interpersonales, con la ayuda de una persona con autoridad sobre los contendientes. En muchas culturas y lugares, tal como parece ser en la africana, los círculos familiares han proporcionado recursos para dirimir controversias entre sus miembros. Los jefes de familia ofrecían su experiencia y sabiduría, para ayudarlos a coincidir en pacificadores acuerdos.
JAPÓN: La Mediación tiene viejas raíces en sus costumbres y leyes. En sus pueblos se esperaba que un líder ayudará a resolver las disputas. En los Tribunales japoneses, se dispuso legalmente la conciliación y mediación desde antes de la Segunda Guerra Mundial.
CHINA: Desde la antigüedad, fue un recurso básico en la resolución de los desacuerdos. Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones humanas, que debía dejarse desenvolver. En su pensamiento, el apoyo unilateral y la intervención de adversarios, dificultan la comprensión y son la antítesis de la paz. En esta república la mediación se sigue ejerciendo
en la actualidad a través de los comités populares de conciliación.
ESTADOS UNIDOS: Existen más de 500 Centros de Mediación, muchas escuelas entrenan a sus chicos como mediadores haciendo pares y median en los salones o corredores, para solucionar algún conflicto.
MÉXICO : Fecha de entrada en vigor en Junio 2008, quedando establecida en el artículo 17 de Constitución. y en Nuevo León: 13 de enero 2017.
6.-¿CUAL ES EL PRECEPTO QUE EL ARTICULO 17 ESTABLECE? - Establece que las leyes preverán mecanismo alternativo de solución de controversias, para que los participantes de Manera voluntaria puedan resolver un conflicto en un Centro de Mediación con la ayuda en un Mediador que será imparcial.
7.- NOMBRE DE LA LEY QUE RIGE LOS MECANISMOS ALTERNOS: Ley de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias cuyo objetivo es fomentar la cultura de la paz, capacitar a los profesionistas mediante un diplomado o curso en materia de mecanismos alternos, fijar requisitos y condiciones a los Centros de Mediación, así como también la regularización de estos.
8. MEDIACIÓN: Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador/ facilitador.
9. CONCILIACIÓN: En este proceso, la persona facilitadora, también llamado conciliador, tiene un papel más activo con las partes involucradas en el conflicto, ya que, de acuerdo a su expertis, puede aportar ideas de solución al problema planteado, sin que estás deban ser tomadas por las partes como tal, pero que pueden aportar para la generación de acuerdos.
10. NEGOCIACIÓN: Conversación entre dos o más personas para conseguir un arreglo de intereses divergentes o bien para un acuerdo mutuo. La capacidad de negociación implica identificar las posiciones propias y ajenas, intercambiando concesiones y alcanzando acuerdos satisfactorios para ambas PARTES.
11.- ARBITRAJE: Procedimiento elegido por las partes en conflicto de manera voluntaria para someter su conflicto a un experto en la materia llamado árbitro, quien, de acuerdo a su expertis, dictará una resolución al caso concreto que le fue planteado a través de una decisión final denominada laudo arbitral.
12.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MASC?
Voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, especialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
13.- ARTICULOS DONDE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MASC? Articulo 7 LJASCPEBC y Articulo 3 RJASCPPEBC
14.- QUE ES EL MEDIADOR? - Es un profesional neutral, imparcial, independiente y experto en las herramientas y habilidades de comunicación que está capacitado y certificado para intervenir en los mecanismos de resolución de conflictos, para facilitar la comunicación efectiva entre las partes implicadas, procurando la gestión de sus intereses, así como la construcción de acuerdos por ellas mismas que den solución a su conflicto de manera satisfactoria.
15.- QUE ES UN CONCILIADOR? -Es un profesional neutral, imparcial, independiente y experto en las herramientas y habilidades de comunicación que está capacitado y certificado para intervenir en los mecanismos de resolución de conflictos, pero a diferencia del mediador el conciliador tiene la facultad de sugerir opciones de solución, pero las partes retienen en sí el poder de decisión del acuerdo final.
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