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GUÍA MASC


Enviado por   •  3 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  4.140 Palabras (17 Páginas)  •  90 Visitas

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GUÍA MASC

1. ¿QUES SON LOS MASC? son aquellos procedimientos establecidos en la ley que se presentan como opciones que permiten a las personas gestionar los conflictos de manera voluntaria, negociada y satisfactoria para todas partes, cada uno a través de diversas estrategias, y procedimientos, con la finalidad de lograr acuerdos con plena validez legal, fuera de procesos judiciales tradicionales.

2.- PERSONAJES PRECURSORES DE LA PAZ

MAHATMA GANDHY. – La humanidad no puede liberarse de la violencia más que por medio de la no violencia. (polito, abogado, pensador y pacifista en el siglo XVII y XIX fue dirigente del movimiento de la independencia de la india.

NELSON MANDELA. - Si quieres hacer paz con el enemigo tienes que trabajar con él y entonces te conviertes en compañero. (Abogado, político, sudafricano, presidente de la república sudafricana 1994-1999)

JOHAN GALTUND. - precursor de la educación para la paz. (matemático, sociólogo, pacifista noruego, fundador del instituto de la paz en 1959.

3.- COMO ESTAN REGULADOS LOS MASC. - Por Leyes, Reglamentos, instrumentos legales, mandatos, disposiciones que regulan el comportamiento y las relaciones de las personas en sociedad.

4.- MARCO NORMATIVO DE LOS MASC. –

Constitución Política de estados Unidos Mexicanos.

Constitución política Estatales

Leyes Orgánicas de poderes Judiciales Estatales

Leyes de Justicia alternativa estatales

Legislación de la naturaleza y materia del conflicto

Códigos civiles y procedimiento civil

Jurisprudencias, usos y costumbres

El acuerdo voluntario.

5.- PAISES DONDE SE DA LA MEDIACION?

 ÁFRICA:  Era costumbre reunir una asamblea vecinal     para la resolución de   conflictos interpersonales, con la ayuda de una persona con autoridad sobre los contendientes. En muchas culturas y lugares, tal como parece ser en la africana, los círculos familiares han proporcionado   recursos para dirimir controversias   entre   sus   miembros.   Los   jefes   de   familia   ofrecían   su experiencia y sabiduría, para ayudarlos a coincidir en pacificadores acuerdos.

JAPÓN: La Mediación tiene viejas raíces en sus costumbres y leyes. En sus pueblos se esperaba que un líder ayudará a resolver las disputas. En los Tribunales   japoneses, se dispuso legalmente la conciliación   y   mediación desde antes de la Segunda Guerra Mundial.

CHINA:  Desde la antigüedad, fue un recurso básico en la resolución de los desacuerdos. Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones humanas, que debía dejarse desenvolver. En su pensamiento, el apoyo unilateral y la intervención de adversarios, dificultan la comprensión y son la    antítesis    de la paz. En esta república la mediación se sigue ejerciendo

en la actualidad a través de los comités populares de conciliación.

ESTADOS UNIDOS: Existen más de 500 Centros de Mediación, muchas escuelas entrenan a sus chicos como mediadores haciendo pares y median en los salones o corredores, para solucionar algún conflicto.

MÉXICO : Fecha de entrada en vigor en Junio 2008, quedando establecida en el artículo 17 de Constitución. y en Nuevo León: 13 de enero 2017.

6.-¿CUAL ES EL PRECEPTO QUE EL ARTICULO 17 ESTABLECE? -  Establece   que   las   leyes   preverán   mecanismo alternativo de solución de controversias, para que los participantes de Manera   voluntaria   puedan   resolver   un   conflicto   en   un   Centro   de Mediación con la ayuda en un Mediador que será imparcial.

7.- NOMBRE DE LA LEY QUE RIGE LOS MECANISMOS ALTERNOS:  Ley de Mecanismos Alternos para la Solución de Controversias cuyo objetivo es fomentar la cultura de la paz, capacitar a los profesionistas mediante un diplomado o curso en materia de mecanismos alternos, fijar requisitos y condiciones a los Centros de Mediación, así como también la regularización de estos.

8. MEDIACIÓN:  Procedimiento     voluntario     por   el   cual   dos   o   más   personas involucradas   en   una   controversia, buscan   y   construyen   una   solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador/ facilitador.

9. CONCILIACIÓN: En este proceso, la persona facilitadora, también llamado conciliador, tiene un papel más activo con las partes involucradas en el conflicto, ya que, de acuerdo a su expertis, puede aportar ideas de solución al problema planteado, sin que estás deban ser tomadas por las partes como tal, pero que pueden aportar para la generación de acuerdos.

10. NEGOCIACIÓN:  Conversación entre dos o más personas para conseguir un arreglo de intereses divergentes o bien para un acuerdo mutuo. La capacidad de   negociación   implica   identificar   las   posiciones   propias   y   ajenas, intercambiando   concesiones   y   alcanzando   acuerdos   satisfactorios   para ambas PARTES.

11.- ARBITRAJE: Procedimiento elegido por las partes en conflicto de manera voluntaria para someter su conflicto a un experto en la materia llamado árbitro, quien, de acuerdo a su expertis, dictará una resolución al caso concreto que le fue planteado a través de una decisión final denominada laudo arbitral.

12.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MASC?

Voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, especialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad.

13.- ARTICULOS DONDE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS MASC?  Articulo 7 LJASCPEBC  y Articulo 3 RJASCPPEBC

14.- QUE ES EL MEDIADOR? - Es un profesional neutral, imparcial, independiente y experto en las herramientas y habilidades de comunicación que está capacitado y certificado para intervenir en los mecanismos de resolución de conflictos, para facilitar la comunicación efectiva entre las partes implicadas, procurando la gestión de sus intereses, así como la construcción de acuerdos por ellas mismas que den solución a su conflicto de manera satisfactoria.

15.- QUE ES UN CONCILIADOR? -Es un profesional neutral, imparcial, independiente y experto en las herramientas y habilidades de comunicación que está capacitado y certificado para intervenir en los mecanismos de resolución de conflictos, pero a diferencia del mediador econciliador tiene la facultad de sugerir opciones de solución, pero las partes retienen en sí el poder de decisión del acuerdo final.

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