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Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  695 Visitas

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AUTO DE FORMAL PRISIÓN (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

En la Ciudad de Irapuato, Gto, siendo las 2:00 horas del día 15 del mes de Julio de 2011.

Vistas las diligencias que integran la averiguación previa, el pliego en que consta el ejercicio de la acción penal, y las actuaciones practicadas dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas (o bien, el plazo constitucional prorrogado cuando así lo haya solicitado el indiciado en los términos del párrafo segundo del artículo 19 constitucional) por este órgano jurisdiccional, se procede a resolver, dentro del mismo plazo, a efecto de determinar la situación jurídica del inculpado José Mosqueda Ávila.

Emilio Arredondo Juárez en contra de quien el Ministerio Público ejercitó acción penal por el delito de Robo calificado.

CONSIDERANDO

I. El cuerpo del delito cuyo tipo describe el artículo 194 del Código Penal para el estado de Gto, se acreditó, en la especie, por medio de las reglas de comprobación general, que establece el artículo 158 ciento cincuenta y ocho del Código de Procedimientos Penales, a través de las siguientes probanzas:

II.

a) Declaración de testigos

b) Inspección del lugar de los hechos

c) buscar objetos de ayuda a la comisión del delito

De los elementos de convicción analizados en el presente considerando, se llega al conocimiento de que se integraron los elementos del cuerpo del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal para el estado de Gto.

II. Que la probable responsabilidad de Emilio Arredondo Juárez en la comisión del delito de Robo, que le atribuye el Ministerio Público, se demostró hasta esta etapa procedimental con los siguientes elementos de prueba:

a) Testimonial;

b) confesional;

c) Prueba pericial; y

d) Inspecciónal;

Por lo que hace a la circunstancia calificativa, a que alude el Ministerio Público en su pliego de consignación, descrita en el articulo 194 del Código Pena para es estado de Gto, ésta se actualiza hasta este momento procedimental, habida cuenta de que “DE LAS CONSTANCIAS PRCESALES QUEDO DEBIDAMENTE DEMOSTRADO QUE EL DÍA 20 DEL MES Junio Y AÑO 2011, EL C. Emilio Arredondo Juárez, se encontraba robando en la joyería Isabel S.A DE C.V, la cual el día 20 de junio a las 12 de p.m. transitaba por las calles Juárez Col. Buena villa de Irapuato, Gto., en el cual se disponía de un carro de marca Nissan que a su vez también es objeto de delito, la cual en el trayecto al salir de la joyería Isabel decidió huir dejando puertas arrebatadas, vidrios rotos y alhajas tiradas. Cuando una persona pasaba por el negocio llego a ver lo que había sucedido quien en lo sucesivo se encontró en el lugar del delito por el cual el m.p considero como el inculpado C. José Mosqueda Ávila , comenzó a explicar que en lo que el concierne de que el no era la persona que estaban buscando y por lo cual el antes de llegar a la joyería vio a la persona y menciono las características del auto y matriculas la cual el C. José Mosqueda Ávila apuntado en una hoja de papel y por lo cual ayudo a que la policía ministerial encontrara el vehículo con objetos de tal delito en calles Venustiano Carranza colonia los arcos por

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