Gestión de los derechos patrimoniales
Enviado por Maria Denegri • 17 de Mayo de 2016 • Trabajo • 604 Palabras (3 Páginas) • 125 Visitas
Gestión de los derechos patrimoniales
Las entidades de gestión colectiva constituidas para defender los derechos patrimoniales reconocidos en esta Ley, de sus asociados o representados, o de los afiliados por entidades extranjeras de la misma naturaleza, Las entidades de gestión estarán legitimadas, en los términos que resulten de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.
Las entidades de gestión podrán establecer tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a la cesión de los derechos de explotación Las tarifas y sus modificaciones serán publicadas conforme lo determine el Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley. Las autoridades administrativas que ejerzan las funciones de vigilancia sobre las actividades están obligadas a informar a las entidades de gestión, a pedido de éstas y contra reembolso de los gastos, acerca de las comunicaciones públicas realizadas dentro de la jurisdicción.
Contrato de representación
Es aquel por el cual el autor de una de sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar la obra. El contrato de representación puede celebrarse por tiempo determinado, son también aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, en cuanto corresponda. El contrato no confiere al empresario de ningún monopolio de explotación. La valides de los derechos acordados por un autor dramático no puede exceder los cinco años, la interrupción de las representaciones por dos años consecutivos pone fin al contrató pleno derecho. Conforme a las disposiciones del artículo 51 de esta Ley, la cesión del derecho de radiodifundir no implica la del derecho de fijar sonidos o imágenes de la obra radiodifundida, la empresa radiodifusora podrá realizar la fijación con medios propios a los fines de utilizarla por una sola vez, a través de sus estaciones, dentro de los seis (6) meses siguientes para la radiodifusión destinada al mismo circulo de usuarios.
El contrato de edición
es aquél por el cual el autor de una obra de sus derechohabientes ceden el derecho de producir un número de ejemplares de la obra, a una persona llamada editor, quien se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. El contrato de edición debe indicar el número mínimo de los ejemplares que constituyen la primera edición de la obra. El contrato sólo confiere al editor el derecho de publicar una edición de la obra; las estipulaciones relativas a la primera se aplicarán a las demás si en el contrato no se hubiere dispuesto otra cosa
Cesión de artículos periodísticos
La cesión de artículos para periódicos o revistas, sólo confiere al dueño del periódico o de la revista el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos de explotación del cedente. Si el artículo cedido debe aparecer con la firma del autor o su pseudónimo, el cesionario no puede modificarlo y si el dueño del periódico o revista lo modifica, sin consentimiento del cedente, éste puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, Cuando el artículo cedido deba aparecer sin la firma del autor, el dueño del periódico o de la revista puede hacerle modificaciones o cambios de forma, sin el consentimiento del cedente. Si un artículo cedido no fuere publicado y difundido dentro del lapso estipulado, dentro del año siguiente a la entrega del mismo, el cedente puede denunciar el contrato, sin perjuicio de su derecho al pago de la remuneración convenida. Lo establecido en la presente Sección se aplica analógicamente a los dibujos, chistes, gráficos, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en un periódico o revista.
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