Derechos patrimoniales de los socios
Enviado por gustavoburciaga • 19 de Abril de 2013 • Informe • 276 Palabras (2 Páginas) • 893 Visitas
Interventor
Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.
Reparto del Capital Social
Derechos patrimoniales de los socios
Los socios gozan de los derechos al reparto de beneficios y liquidación del haber social.
Los socios industriales disfrutan de un régimen de excepción, deberán percibir periódicamente, como anticipo de sus utilidades, la cantidad que necesiten para proveer a sus necesidades, debe ser fijada por los socios o por la autoridad judicial.
Percepciones para alimentos
La cantidad que corresponda al socio industrial, con base en las utilidades que arroje el balance, será disminuida de las sumas que hubiere percibido a titulo de alimentos y si aun hubiere excedente a su favor, se le entregara por concepto de participación de utilidades.
Rescisión de contrato respecto al socio
Cesión de la parte social
En la sociedad colectiva se requiere en consentimiento unánime de los socios para que pueda hacerse la cesión.
En caso de que se autorice la cesión a favor de personas extrañas a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y de un plazo de quince días para ejercitarlo. Si fuesen varios los socios que quieren usar este derecho, les competerá a todos en proporción a sus aportaciones.
Socio del socio: Los elementos puramente patrimoniales de la parte social (participación en las utilidades, cuota de liquidación) pueden ser libremente cedidos.
Forma de la sesión: La sesión de la parte social debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio.
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