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Derechos Patrimoniales


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  2.540 Palabras (11 Páginas)  •  1.648 Visitas

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TEMA 5

El Derecho Patrimonial Familiar

Generalidades:

El Derecho Patrimonial Familiar es una rama del Derecho de Familia, y su objetivo es regular las relaciones patrimoniales que nacen en el seno de la familia, teniendo como norte la protección de los intereses de quienes componen el grupo familiar.

Concepto doctrinario

• Es el conjunto de normas que regulan el contenido económico de las relaciones jurídicas, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados por el Derecho de Familia.

Diferencias con el Derecho Patrimonial Común

1.- En el Derecho de Familia, las relaciones jurídicas patrimoniales nacen en virtud de un hecho natural, y en el Derecho Común, las relaciones jurídicas se originan en la voluntad de las partes.

2.- En el Derecho Común privan los intereses individuales; en el Derecho de Familia, son privativos los derechos colectivos.

3.- En el Derecho Común rige el principio de la autonomía de la voluntad; en el Derecho de Familia, esa voluntad es limitada por el Estado, en atención a los intereses del grupo familiar. Ejemplo: El cónyuge no puede disponer gratuitamente de sus bienes propios, sin el consentimiento del otro.

4.- En el Derecho Común, toda prestación implica una contraprestación; no sucede lo mismo en el Derecho de Familia, por no existir la reciprocidad; así por ejemplo, la prestación de alimentos no envuelve para los hijos la obligación de pagar después; a lo sumo, se impone después al hijo mayor de edad, esa misma obligación para con sus padres, cuando éstos no puedan proveer a su manutención.

5.- En el Derecho Común, los derechos pueden renunciarse, y en el Derecho de Familia, los derechos son irrenunciables si la renuncia desestabiliza el entorno familiar.

El Vinculo Parental Como Fuente del Derecho Patrimonial Familiar

El Derecho Patrimonial Familiar está íntimamente sujeto a las relaciones personales, de tal suerte que para el nacimiento o adquisición del derecho patrimonial familiar, debe existir previamente una relación parental, un estado familiar o una determinada potestad. Veamos un ejemplo práctico: Cuando falleció Aristóteles Onassis, sólo su hija pudo heredarlo. De allí, que para entrar en posesión de una herencia, es imprescindible y necesario que haya existido una relación parental previa entre el de cuius y los herederos.

En materia de comunidad conyugal, sólo el cónyuge puede consentir la disposición que ejecute el otro; no puede, por ejemplo, el padre de la esposa oponerse a un negocio de su yerno, si su hija quiere dar el consentimiento.

Caracteres del Derecho Patrimonial Familiar

Cuando anotamos las diferencias con el Derecho Patrimonial Común, expresamos los caracteres de esta rama del Derecho de Familia, y podemos resumirlos así:

• Las relaciones patrimoniales familiares tienen su fundamento en el hecho natural de pertenecer a un determinado grupo familiar.

• Los derechos patrimoniales familiares están bajo la vigilancia del Estado.

• El elemento fundamental del derecho patrimonial familiar es el vínculo parental.

Clasificación

La nota común con el Derecho patrimonial no familiar, es su clásica división en Derechos Reales y Derechos Personales; los primeros vendrían a ser los que tiene cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal; los derechos personales están constituidos por la obligación alimentaria y la responsabilidad por la administración de los bienes de menores (niños y adolescentes según la nueva legislación), por el tutor y los padres.

Atendiendo a las disposiciones del Código Civil, pueden clasificarse igualmente de la siguiente manera:

1.- Regímenes de comunidad y de separación de bienes.

2.- Régimen de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro.

3.- Regímenes de administración de bienes de incapaces.

4.- Regímenes relativos a la sucesión.

5.- Regímenes alimentarios.

TEMA 6

EL DERECHO DE ALIMENTOS

Generalidades

Afirmar que para vivir es necesario alimentarse, es una verdad tan evidente, que tiene sabor de pleonasmo. De allí que el orden jurídico haya establecido el derecho de alimentos como el más esencial para toda persona, y haya establecido tan imperativamente la obligación de alimentar a quienes no pueden proveerse por sí mismos. El legislador no hace más que acoger un orden imperante en la naturaleza, pues hasta los animales más salvajes le buscan alimento a sus crías.

Concepto:

• Es la facultad otorgada a una persona, para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria, o como consecuencia de un acto ilícito.

¿Qué son los alimentos?

En sentido restringido, se refiere a la comida que debe ingerirse para poder subsistir. Sin embargo, el concepto ha sido ampliado en materia de niños y adolescentes. Así nos encontramos con la siguiente disposición:

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente – Art. 365:

• La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Supuestos de la obligación alimentaria

Son esencialmente tres:

1.- Una persona incapaz de subvenir por sí sol a la satisfacción de sus necesidades vitales.

2.- Un vínculo parental entre la persona necesitada y otra a quien la ley le impone la obligación de prestarle alimentos.

3.- La capacidad económica del obligado para satisfacerlos.

Al respecto, el Artículo 294 del Código civil establece:

• La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de procurarselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.

Sujetos de la Obligación Alimentaria

Activos: Titulares del derecho

• Los ascendientes (padres y abuelos paternos o maternos) > Art. 284 C.C.

• Los hijos, aún los adoptados, hasta los 18 años; si son estudiantes, hasta los 25 años, previa aprobación judicial > Art. 383, b L.O.P.N.A.

• Los hermanos y hermanas > Artículo 285 – Código Civil

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