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Derechos Patrimoniales


Enviado por   •  10 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  9.622 Palabras (39 Páginas)  •  190 Visitas

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UNIDAD 1

  1. Derechos patrimoniales: caracterización, el derecho personal (el crédito y la deuda). Orientación actual: unificación, Derecho del Consumidor y Derecho de Daños.

Derechos patrimoniales: caracterización

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Leyes Imperativas: prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad. Son de orden público.

Leyes Supletorias: Son las que las partes de común acuerdo pueden modificar.

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Derecho subjetivo: es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. Se divide en: Derechos extra-patrimoniales (no se pueden apreciar en términos monetarios (aquí se encuentran los derechos personalísimos y las relaciones jurídicas familiares); y Derechos patrimoniales (son susceptibles de tener valoración económica).

La relación jurídica es patrimonial o extramatrimonial, el derecho del titular puede recaer en un bien económico, de valor pecuniario apreciable, caso en el cual la relación es patrimonial. O puede recaer en un bien carente de esa valoración, y tratarse así de una relación extrapatrimonial. La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimonio, universalidad  jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. El área del Derecho privado que abarca las relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad (el patrimonio) es el Derecho Patrimonial. Dentro del cual se distinguen:

  • Derechos Reales (de Cosas): Abarca las relaciones jurídicas que implican una facultad que es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa. Ej: propiedad inmueble es derecho de mi dominio
  • Derechos Intelectuales: Abarca las relaciones jurídicas que implican la relación de una persona con la capacidad de su intelecto. Ej: obras de arte, obra literaria, patentes, etc

Estas dos ramas son derechos absolutos, ya que se preserva y se respeta el derecho de los terceros; el derecho se opone y se hace efectivo frente a todos y nadie en particular.

  • Derechos Personales (de obligaciones): Rige las relaciones jurídicas establecidas entre dos partes (una deudora y otra acreedora) por lo cual la acreedora puede demandar a la deudora por el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.

Es una rama de derechos relativos, ya que los derechos producen efectos a una persona determinada. Alterini se refiere a los Personales como “Derechos Creditorios”, que son los que dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptibles de apreciación económica. Clasificándolos como Relativos por cuanto confieren facultad al acreedor para reclamar a su deudor (no a cualquiera) el cumplimento de la prestación.

Orientación actual: unificación

El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011. El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014 (mediante la ley n.° 26.994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año). El Código entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 (inicialmente lo haría el 1 de enero de 2016, lo que fue modificado por la ley n.° 27.077, publicada el 19 de diciembre de 2014), reemplazando al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Velez Sarsfield.

La norma consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros

La unificación trae aparejada la simplificación de conceptos que aparecían duplicados en los códigos, lo cual exige la reformulación de distintos institutos del derecho. Esta unificación, y la actualización de la legislación nacional en materia de derecho privado, busca además la armonización de los aspectos fundamentales con los procesos de integración y las codificaciones de la región.

Algunos de los cambios más significativos propuestos son:

  • Divorcio: No será necesario el acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo. El divorcio es “incausado”: no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. Bastará con la decisión de uno de los miembros de la pareja. La Justicia intervendrá si hay conflicto con la división de bienes o la tenencia de los hijos. Art 437
  • Contrato prenupcial. (Convenciones matrimoniales) Introduce la figura del acuerdo prenupcial, implica el libre acuerdo sobre los bienes ganados antes y durante el matrimonio. No obstante, se podrá optar por el régimen actual, que preserva los bienes anteriores para cada contrayente y divide los gananciales, es decir, los que se obtuvieron durante el matrimonio. Art 518
  • Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura. Art 446
  • Derecho a la imagen: Para captar o reproducir la voz o la imagen de una persona es necesario contar con su autorización, salvo que participe en actos públicos, que exista un interés científico, cultural o educativo, o se trate del derecho de informar. Ante fallecimiento, el consentimiento lo pueden efectuar los herederos. Art 53
  • Adopción: se simplifican los trámites para obtener la custodia legal de los niños, pero no disminuyen las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar. se incluye la figura de niños en ‘situación de adoptabilidad’, esto es, niños que continúen en situación de desamparo tras seis meses de trabajo social con la familia biológica. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.
  • Fertilización asistida: Considera persona al embrión implantado en el vientre, mediante las técnicas de fertilización asistida. Regula la filiación en casos en que se recurrió a esas técnicas. Acepta la reproducción con material genético de terceras personas, pero la filiación no se determinará por el dato genético, sino por la voluntad de la pareja. Se da lugar a tres modos de filiación: art 558
  • Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos.  Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años. Art 658
  • Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario. Art 2267
  • Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal. Art 24
  • Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. Art 765
  • Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros.  Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
  • Consumidores. Establece una serie de derechos del consumidor y la obligatoriedad del trato digno, equitativo y no discriminatorio. Regula la publicidad y fija pautas para las ofertas difundidas a través de medios electrónicos.
  • Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
  • Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva

Fuente: Página oficial de Código Civil Argentino (29/10/2012)

En los últimos tiempos sobresalen dos sectores en profunda transformación  

Derecho del Consumidor:

Son aquellos derechos que están para proteger a la parte más vulnerable (el consumidor), está regulado por la ley 24.240, que tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (vínculo entre el consumidor y proveedor).

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