Teoria De Los Derechos Patrimoniales
Enviado por carcamo01 • 2 de Mayo de 2014 • 3.356 Palabras (14 Páginas) • 593 Visitas
La teoría de los derechos patrimoniales: Derechos reales y Derechos Personales
4;1) El derecho civil mexicano, tiene sus raíces en las figuras del derecho privado de la antigua Roma, que fue una sociedad que debido al éxito de su expansión, reguló rigurosamente todas las cosas (res), en beneficio de sus ciudadanos, ya que nunca fue lo mismo ser romano que extranjero, los cuales también desearon sin lograrlo, algo semejante al abstracto derecho romano que se originó en la mente de sus juristas. El derecho civil en general descansa sobre 4 pilares básicos; familia, propiedad, contratos y sucesiones mortis causa. Durante un mismo período de la historia de las instituciones jurídicas, un solo espíritu suele penetrar estos cuatro temas.1
Así podemos encontrar, que en ese mundo todo giraba en torno al patrimonio, y el derecho que tenían los paterfamilias como dirigentes y casi absolutos monarcas dentro de sus domus, para ejercer su derecho en dirigir y administrar el patrimonio familiar, lo cual nos arroja la figura de un antiguo empresario por lo general de terrenos para la agricultura, el cual debido a las exigencias de la vida y el empuje de esa sociedad, estaría muy ocupado haciendo negociaciones todo el tiempo, negociaciones que serian reguladas por el derecho, de las cuales podemos ver al patrimonio como; la propiedad, (actiones in rem) y las negociaciones de ese patrimonio como derechos personales u obligaciones, (Iura in re aliena).
4; 2) Los Derechos Reales son derechos oponibles a cualquier tercero (erga omnes), que facultan al titular para que saque provecho de una cosa, en la forma máxima que permite el derecho, (propiedad), o en forma reducida (iura in re aliena), ej.; hipoteca, usufructo.
4; 2-1) Clasificación de las cosas (res) según el derecho romano;
Cosas dentro del comercio, y cosas fuera de todo comercio, por razones de derecho humano:
a) Res comunes omnium, a disposición de cualquier ser humano.
b) Res publicae, a disposición de cualquier civis.
c) Res universitatum, a disposición de cualquier miembro de una organización pública inferior al Estado
1 Guillermo Floris Margadant S., El derecho privado romano. Editorial Esfinge vigésima sexta edición, 2008, Pág. 244
Cosas fuera de comercio por razones de derecho divino:
1) Res sacrae, destinadas al culto de los dioses públicos, como templos etc.
2) Res religiosae, destinadas al culto de los dioses domésticos, como tumbas, etc.
3) Res sanctae, límites de los campos o de la ciudad, colocados originalmente bajo la protección del espeluznante dios Terminus, de origen etruscooriental.
4; 2-2 La Propiedad;
es uno de los cuatro pilares del derecho civil, (familia, sucesiones, contratos u obligaciones y la propiedad); que tuvo su origen y máxima expresión, dentro del sistema político-económico romano, por su sistema de control del patrimonio; (paterfamilias, domus, gens, civitas), así la propiedad representó la exclusividad y absolutismo de los derechos de la familia romana por medio de sus personas sui iuris, para explotar la máxima satisfacción que de ella se podía obtener, y a negociar los distintos aspectos menores que se podían desprender de la propiedad, relacionados con su uso, renta y usufructo.
La propiedad en esa sociedad llegó a ser obligatoria, y a través del derecho romano se controlaba el rastro de los bienes. Todo tenía que ser muy claro, tanto deberes como obligaciones, que se desprendían de las relaciones políticas, económicas y sociales de su época, relaciones que en todo momento fueron evolucionando, por lo cual su derecho sufrió innumerables cambios; Los términos en los cuales fue conocida son; de dominium, de mancipium, y de propietas, posteriormente condensada como; ius utendi, fruendi, abutendi; que son los elementos de la propiedad, y cuyo significado es; utilizar, aprovechar los frutos, y disponer, lo cual significa que tenían la facultad de vender, regalar, hipotecar, o consumir el objeto del derecho de propiedad. Aunque también los propietarios tenían que tolerar, por ejemplo a pobres que tomaran fruto de sus árboles cercanos a los caminos, y hacer acuerdos con los vecinos por ejemplo en el reparto de los frutos y limpieza de árboles demasiado cerca de los linderos de sus terrenos, etc. La propiedad no fue del todo absoluta.
De esos derechos es que surgieron otras formas de negociación de la propiedad, como el goce de esos bienes por terceras personas, el arriendo, la compra, la garantía, la hipoteca, la cesión, el legado, la sucesión, la copropiedad, etc; con tantas variantes como cada caso en particular tenía, situaciones que tuvieron que regular a través de reglas bien definidas, y que dieron origen a los diferentes contratos, (muchos de los cuales siguen vigentes en la actualidad,) a las restricciones, a las subastas, al cambio físico de la propiedad por desastres naturales, a la protección romana contra el extranjerismo, así como al constante incremento de bienes muebles e inmuebles incautados por las constantes guerras.
4; 2-3) La propiedad es el principal de los derechos reales, y en Roma clasificaron como quiritaria a la propiedad en su máxima expresión y protegida por el derecho contra cualquier poseedor para su completa devolución, sin mayor traba que el reembolso por parte del propietario al poseedor, por los gastos que la cosa, objeto de derecho hubiese requerido durante el tiempo de su posesión, por ejemplo un caballo extraviado al cual se le alimentó; Pero sin discusión en cuanto al derecho sobre la propiedad, es decir era absoluta. Y la propiedad bonitaria, en la cual el poseedor de algún bien, no tenía el titulo que amparara la propiedad adquirida de buena fe, por ejemplo pagando el bien a un vendedor que de mala fe, no le dijo que ese bien estaba hipotecado o en prenda por alguna deuda, y al querer recuperar la propiedad como si fuese quiritaria, el pretor romano concedía al defraudado comprador la bonitaria (in bonis habere), defendiendo con esta figura, la mala fe de los propietarios quiritarios.
4; 2-4) Modos de adquirir la propiedad.
Dado que la traditio, la usucapio y la praescriptio longi temporis, eran causa de propiedad en el sistema jurídico romano si se obedecía fielmente a sus limitantes, fueron figuras aprovechadas por los antiguos “paracaidistas”, que trataron de aprovechar de mala fe la adjudicación de la propiedad por medio de la possesio, por lo cual el derecho romano estableció derecho procesal a modo de protección.
4; 2-5) La protección procesal de la propiedad
...