Derechos Patrimoniales
Enviado por leonel1 • 25 de Abril de 2013 • 1.648 Palabras (7 Páginas) • 584 Visitas
Derechos patrimoniales
Saltar a: navegación, búsqueda
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia)
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran. Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona de su tutela.
Índice
1 Derechos intelectuales
2 Derechos Reales
2.1 Clasificación de los Derechos Reales
2.2 Propiedad
2.3 Distintas Clases de Propiedad
2.4 Limitación al Derecho de la Propiedad
2.5 Modos de Adquisición de la Propiedad
2.6 Modos derivativos de la Posesión
2.7 Protección de la Propiedad
Derechos intelectuales
Los derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra. Con respecto a este último punto, los propietarios (autor, editorial o un tercero) están facultados para establecer el modo de difusión, la autorización de su traducción a un idioma o la reproducción en cualquier formato.
Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial.
Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 años de la muerte del autor. Si el autor tiene descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si no existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público.
Derechos Reales
Los romanos no conceptualizaban a los derechos reales, solo se limitaron a distinguir las acciones reales ( vindicatio ) de las personales ( condictiones ). Los derechos reales son aquellos que crecen entre las personas y la cosa, una relación directa e inmediata donde intervienen 2 elementos: sujeto activo ( titular de derecho ) y la cosa ( objeto de el ). Este era ejercido erga omnis ( contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del derecho o afectase su plenitud ). Los derechos reales se caracterizan por gozar del: ius perseguendi ( el derecho que tenia el titular de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre ) y el ius preferendi ( preferencia y prevalencia de los derechos reales con respecto a los personales ) Eran perpetuos, a diferencia de los derechos personales que son temporales. El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y extingue los personales.
Clasificación de los Derechos Reales
Sobre la cosa propia Dominio o Propiedad ( Iura in re )
Prediales
Derecho Civil ( servidumbre )
Rusticas
Sobre la cosa Ajena ( Iura in re aliena ) Derecho de Gentes * Superficie
Enfiteusis
Derecho Civil Fiducia
De Garantía Real
Derecho de Gentes Pignus ( prenda )
Hipoteca
Sobre la cosa en forma directa e inmediata Posesión
Propiedad
Es la cercanía de la persona con la cosa. El contenido de la propiedad consiste en la plenitud del señorío que confiere al titular. Esta se caracteriza por ser:
Absoluto: Implican los siguientes derechos:
_ Ius Utendi: derecho de servirse de la cosa y obtener las ventajas de ella. _ Ius Fruendi: derecho a percibir de los frutos civiles o naturales de la cosa. _ Ius Abutendi: derecho a consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta. _ Ius Vindicandi: derecho que tiene el titular de la osa para reclamarla a terceros.
Exclusivo o Individual: El propietario puede impedir a cualquiera concurrir en el edificio del derecho de propiedad. La excepción a esto es el condominio o copropiedad, es decir cuando varias persona ejercen el derecho de propiedad, por el cual: cada uno de ellos son propietarios de una parte del bien.
Perpetua: Subsiste con independencia que de él haga el titular. En Roma no se concibió la propiedad o tempus ( por un tiempo determinado).
Historia a cerca del Origen de la Propiedad
Hay 3 teorías:
Barron: la propiedad nació en las 3 tribus ( Ramnes, Luceres, Titus ) Cicerón: Numa Pompilio había atribuido las tierras a particulares. Dionisio: decía que se habían asignado tierras para las 30 curias existentes y otras para el Estado.
Clasificación de los Fundos
...