TEORIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Enviado por DeyMarin • 29 de Agosto de 2014 • 1.661 Palabras (7 Páginas) • 2.256 Visitas
TEORIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
1.1 concepto de patrimonio y derechos patrimoniales
Conjunto de derechos y obligaciones agrupados en función de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido económico.
“El patrimonio es el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones avualuables en dinero pertenecientes a una persona”. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.
Los derechos patrimoniales son una sub-clasificación dentro de los derechos civiles, pues le corresponden al hombre en cuanto tal, y no por ninguna consideración especial en su relación con otras personas.
1.2 Teoría clásica o del patrimonio personalidad
La Teoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida cono Tesis Clásica es un trabajo teórico-doctrinal de Aubry et Rau, siguiendo el método de Zacharias.
El patrimonio esta identificado con la personalidad. Si existe un ente con personalidad, entonces ese ente tiene patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.
La voluntad no juega un papel importante, para tener patrimonio la voluntad no es preponderante, porque el patrimonio surge del imperio de la ley. La ley nos asigna personalidad, por tanto patrimonio. La voluntad solo cohesiona los elementos constitutivos. Con la voluntad se compra pero no es el camino para la adquisición del patrimonio.
1.3 Teoría del patrimonio de afectación.
La Teoría Del Patrimonio-Afectacion es un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y jurídico.
El patrimonio es algo concreto de tal manera no constituye una universalidad jurídica, sino que se refiere a un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en bienes, acciones, derechos individualizados.
El patrimonio es lo que una persona tiene en un momento determinado, son los derechos, acciones y bienes sin tomar en cuenta las obligaciones porque son solo una carga del activo.
Para ser patrimonio debe tener un fin esencialmente económico, otras veces jurídico que para su afectación depende de la voluntad.
En el patrimonio no solo estan los derechos evaluables en dinero, sino también lo que no son. Y son parte por tener una finalidad que no es jurídica, además si no estuvieran no se los podría hacer respetar frente a terceros. Verbigracia los derechos de la personalidad.
Una persona puede tener tantos patrimonios como fines busque. Los acreedores no van a recaer sobre el patrimonio individual o sobre el patrimonio de otra empresa. Recaerán solamente sobre el patrimonio afectado a esa finalidad común. Es decir, si una persona tiene varias empresas y una de ellas quiebra, los acreedores solo pueden demandar sobre los bienes que sobra de esa y únicamente de esa empresa. No pueden demandar que las otras empresas paguen aun perteneciendo al mismo dueño.
Existen personas son patrimonio. Por ejemplo un mendigo, tiene más pasivo que activo. O personas que no les interesa tener patrimonio y sin embargo son personas, verbigracia los monjes. La tesis de que el patriomonio es un atributo de la personalidad no tiene razón de ser.
Si bien se acepta que los acreedores quirografarios están en igualdad de condiciones, ya que se dice “que el patrimonio del deudor es garantía general del crédito” de tal manera que la ley no puede separar determinados bienes de la garantía general de crédito. Pero las partes en uso de la autonomía de voluntad pueden acordar que determinados bienes del deudor no constituyan la garantita general de crédito. Rompiendo así con una corriente doctrinal (de la escuela clásica francesa) y por el contrario aceptando la doctrina moderna de la escuela alemana.
Cuando en el patrimonio derechos, acciones y bienes están destinados a un fin común tienen una vida y autonomía propia. Tienen una personalidad distinta de la personalidad del titular. Por eso los acreedores de ese patrimonio afectado solo pueden recaer sobre ese patrimonio y jamás sobre otro patrimonio. Verbigracia una sociedad de responsabilidad limitada.
Los acreedores solo van a recaer sobre el patrimonio afectado jamás sobre el patrimonio individual y los acreedores individuales de la persona van a recaer sobre el patrimonio individual, no sobre el patrimonio afectado al ente colectivo. Porque entre sus distintos elementos (acciones, derechos, bienes) existe una cohesión, una vida unitaria dependiendo al fin al cual estén destinados.
1.4 Teoría ecléctica y su contenido en la codificación civil actual.
Teoría Ecléctica: También es llamada integral, por la cual se llega a soluciones armónicas conciliando la teoría clásica y la personalista neutralizando lo exagerado de cada una de ellas, explicando que la teoría clásica desconoce que el derecho se da entre los hombres, que el derecho es un producto de la cultura y que el derecho existe para regular la convivencia humana; pero la teoría personalista confunde el deber jurídico con la obligación patrimonial es decir que confunde el deber general de abstención de todas las persona con la obligación patrimonial. La relación de propiedad se produce entre el propietario y las demás personas, pero el objeto de dicho
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