Derechos Patrimoniales
Enviado por 1234jlina • 3 de Abril de 2015 • 2.622 Palabras (11 Páginas) • 294 Visitas
ACTIVIDAD # 5
1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:
El derecho de autor y los derechos conexos;
La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y Las nuevas variedades vegetales.
2. ¿Qué es el Derecho de Autor?
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
3. ¿Qué son los derechos conexos?
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
4. ¿Qué normas regulan el derecho de autor en Colombia?
Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
Decisión Andina 351 de 1993;
Código Civil, Artículo 671;
Ley 23 de 1982;
Ley 44 de 1993;
Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
Ley 603 de 2000
Decreto 1360 de 1989;
Decreto 460 de 1995;
Decreto 162 de 1996.
5. ¿Cuáles son los convenios internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos ratificados por Colombia?
-Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.
Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.
-Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.
-Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.
-Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.
-Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.
-Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.
-Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.
-Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.
-Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.
-Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.
-Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.
-Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.
-Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000.
6. ¿Cuáles son las obras protegidas por el derecho de autor?
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
1. Las obras expresadas por escrito (libros, folletos y cualquier tipo de obra en letras, signos o marcas convencionales)
2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza
3. Las composiciones musicales con letra o sin ella
4. Las obras dramáticas y dramático-musicales
5. las obras coreográficas y las pantomimas
6. Las obras cinematográficas y obras audiovisuales
7. Las obras de bellas artes, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías
8. Las obras de arquitectura
9. Las obras fotográficas y las expresadas por fotografía
10. Las obras de arte aplicado
11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
12. Los programas de ordenador
13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
7. ¿Qué se entiende por Autor?
Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.
De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.
En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.
El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.
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