Gobierno De Morelos
Enviado por arnulfovargas • 29 de Agosto de 2013 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 491 Visitas
SECRETARIAS FEDERALES Y ESTATALES, NOMBRES DE LOS TITULARES
Secretaría
SEGOB
Secretaría de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores José Antonio Meade Kuribreña
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Luis Videgaray Caso
SEDENA
Secretaría de la Defensa Nacional
SEMAR logo
Secretaría de Marina Vidal Francisco Soberón Sanz
SE
Secretaría de Economía Ildefonso Guajardo Villarreal
SEDESOL
Secretaría de Desarrollo Social Rosario Robles Rosario robles berlanga.jpg
SFP
Secretaría de la Función Pública Julián Alfonso Olivas Ugalde
SCT
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Gerardo Ruiz Esparza
STPS
Secretaría del Trabajo y Previsión Social Alfonso Navarrete Prida
SEMARNAT l
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Juan José Guerra Abud
SENER
Secretaría de Energía Pedro Joaquín Coldwell
SAGARPA
Secretaría de Agricultura, Ganadería
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Enrique Martínez y Martínez
SEP
Secretaría de Educación Pública Emilio Chuayffet
SSA
Secretaría de Salud Mercedes Juan López
SECTUR
Secretaría de Turismo Claudia Ruiz Massieu Salinas
SEDATU
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Jorge Carlos Ramírez Marín
ESTADO DE MORELOS
Lista Gabinete 2012-2018
Ing. Jorge Messeguer Guillén, secreatrio de gobierno
Lic. Jaime Álvarez Cisneros, secretario ejecutivo de la gubernatura
Mtra. Marina Aragón Celis, IEBEM
Lic. Ignacio Burgoa de Llano, consejería jurídica
Biólogo Topiltzin Contreras MacBeath, secretaría de Desarrollo Sustentable
Lic. María Guadalupe Chavira de la Rosa, DIF
Lic. Gabriela Dauguet Ortega, secretaria de Turismo
Ing. Adriana Díaz Contreras, secretaria de Desarrollo Social
Lic. Cristina Faesler Bremer, secretaria de Cultura
Lic Adriana Flores Garza, secretaria de hacienda
C.P. José Enrique Félix Iñesta Monamay, secretaría de la Contraloría
M.D. David Gómez Basilio, secretario de Movilidad y Transporte
Lic. Jaqueline Guerra Olivares, titular del Deporte
Arq. Patricia Izquierdo Medina, secretaria de Obras Públicas
Lic. Jorge López Flores, secretario de Información y Comunicación
Lic. Julio Mitre Cendejas, secretario de economía
Lic. José de Jesús Pérez, secretario del Trabajo
Dra. Vesta Richardson, secretaria de salud
Lic. Carlos Rivapalacio Than, oficialía mayor
Ing. Roberto Ruiz Silva, secretaria de Desarrollo Agropecuario
Dr. René Santoveña Arredondo, secretario de educación
Dra. Brenda Valderrama Blanco, secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología
M.I. Juan Carlos Valencia, comisión estatal del agua
Lic. Alicia Vázquez Luna, secretaría de Seguridad Pública
En que articulo dice que el presidente es el jefe de las fuerzas armadas, terrestres y marinas
EL PRESIDENTE COMO JEFE SUPREMO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las fracciones VI y VI1 del articulo 89 constitucional facultan al Presidente
de la República para "disponer de la totalidad de la fuerza armada permanen-
Carpizo. Jorge. op. cit., p. 82.
56 Tena Ramirez. Felipe. op. cit., p. 403
57 Ibid., p. 405
Este material es proporcionado al estudiante con fines educativos, para la crítica y la investigación respetando la reglamentación en materia de derechos de autor.
Calzada Patrón, Feliciano (1990).Intervención presidencial en la actividad legislatival, en el Derecho Constitucional pp. 264 - 265. México, DF: Harla
JORGE CARRILLO OLEA
JORGE MORALES BADU
JORGE ANTONIO GARCIA RUBI
INTERINO, SUSTITUTO, PROVISIONAL
ARTICULO 116. EL PODER PUBLICO DE LOS ESTADOS SE DIVIDIRA, PARA SU EJERCICIO, EN EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN SOLO INDIVIDUO.
LOS PODERES DE LOS ESTADOS SE ORGANIZARAN CONFORME A LA CONSTITUCION DE CADA UNO DE ELLOS, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES NORMAS:
I. LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS NO PODRAN DURAR EN SU ENCARGO MAS DE SEIS AÑOS.
LA ELECCION DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SERA DIRECTA Y EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES ELECTORALES RESPECTIVAS.
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, CUYO ORIGEN SEA LA ELECCION POPULAR, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRAN VOLVER A OCUPAR ESE CARGO, NI AUN CON EL CARACTER DE INTERINOS,
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