Guarda Y Costumbre
Enviado por michelito12 • 19 de Enero de 2014 • 546 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
OBLIGACIONES
Según la definición clásica, es un vinculo de derecho formado según nuestro derecho civil, derecho de nuestra ciudad; que nos obliga a pagar (comprendiendo este termino de pago, el dar, el hacer) alguna cosa.
Definición Romana de Obligaciones
Es la relación jurídica entre dos personas, concretamente determinada de dar, hacer o no a la otra (acreedor) en provecho de esta o de terceros. Concediéndose a dicho acreedor la facultad de constreñir al deudor, al cumplimiento de la prestación.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
La Relacion; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
Prestación. Consittuye el contenido, es el objeto de la obligación, es un acto humano, donde es la actividad, que el deudor es responsable, consiste en dar un bien, o varios bienes al acreedor, o prestarle un servicio, o abstenerse de realizar algo, todo ello, en provecho o beneficio del acreedor.
VINCULO JURIDICO
Es la relación jurídica. Vale decir, que se encuentra prevista y garantizada por la ley, para proteger su cumplimiento, por eso es que la ley le presta seguridad al acreedor, para que este pueda comprobar que el deudor estará obligado a cumplir el compromiso.
FUENTES DE LA OBLIGACION
- El contrato:
- La gestión de negocios: Art. 1173 CCV
- El pago de lo indebido: Art. 1178 CCV
- El enriquecimiento sin causa: Art. 1184 CCV
- El hecho ilícito: Art. 1185 CCV
- La ley
El Contrato: “Es una convención entre una o mas personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.” El contrato es una de las fuentes mas fecundas de las obligaciones, y esta regulada por diferentes disposiciones: La constitución (Titulo III, Seccion 1, Libro II), Codigo de Comercio, Ley de Minas, Ley de Desarrollo Agrario.
OBLIGACION ALTERNATIVA
Tiene por objeto dos o mas prestaciones, que se deben en tal condición al deudor, y queda liberado si se cumple una de ellas. (Art. 1216 CCV). En los casos en que la obligación alternativa recaiga sobre una cosa o un hecho, y el obligado se rehusare a cumplir entregando la cosa o ejecutando el hecho, si la elección es del acreedor, éste podrá exigir cualesquiera de esas prestaciones; pero si dicha elección corresponde al deudor, éste cumple entregando la cosa. Cuando la cosa se pierda por culpa del deudor, correspondiendo la elección al acreedor, éste podrá exigir su precio, la ejecución del hecho o la rescisión
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