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Guia Farmaceutica


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

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Guía de especialidades Farmacéuticas: Es todo medicamento industrializado de composición cualitativa y cuantitativa e información definida y uniforme, de forma farmacéutica y dosificación determinada, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público, con denominación y empaque uniforme, elaborado en un Laboratorio Farmacéutico bajo la supervisión de un Farmacéutico, a los que la autoridad competente deberá conceder Autorización Sanitaria e inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas para que pueda ser expendido en Farmacias

Petitorio: Es el control estadístico de lo existente en la farmacia.

Ejemplo:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD

Productos médicos:

Aguja subcutánea 15x5 (25 G 5/8) 100

Aguja endovenosa 25x8 (21 G 1) 100

Aguja intramuscular 40x8 (21 G ½ ) 100

Algodón hidrófilo, paquete 5

Gasa estéril en distintas medidas 5 envases de c/u

Guante de látex para examen chico, caja x 100 1

Guante de látex para examen mediano, caja x 100 1

Guante de látex para examen grande, caja x 100 1

Barbijo descartable 25

Jeringa descartable de 1 mL para tuberculina 100

Jeringa descartable de 1 mL para insulina (100 UI) 100

Jeringa descartable de 5 mL 100

Jeringa descartable de 10 mL 100

Venda de Cambric de 5 cm de ancho 5 envases de c/u

Venda de Cambric de 10 cm de ancho 5 envases de c/u

Termómetro clínico 5

Antisépticos:

Agua oxigenada 10 V, litro 1

Alcohol etílico medicinal de 96°, litro 5

Formulaciones a base de iodo, iodo/yoduro de potasio, o iodopovidona, litro 1 envase de cualquiera de los citados

Farmacopea: libro oficial en que se describen las sustancias medicinales más corrientes, los métodos de identificación y valoración el modo de prepararlas y combinarlas y la dosis de administración

Ley de ejercicio de la Farmacia:

Artículo 1º. - El ejercicio de la Farmacia comprende la elaboración, tenencia, importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa.

Artículo 2º.- Sólo pueden ejercer la Farmacia en Venezuela las personas que posean el título de farmacéutico expedido o revalidado conforme a la Ley y las que posean las licencias expedidas el año 1914 por el Ministerio de Relaciones Interiores, licencias que fueron declaradas definitivas con fecha de junio 1920.

Único.- La Dirección de Sanidad Nacional sólo concederá permisos para ejercer la

Farmacia en los lugares donde no ejerzan las personas mencionadas en este artículo; y dado el carácter provisional de los ya concedidos por la Ley anterior, éstos no tendrán efecto sino en los lugares donde no ejerzan farmacéuticos titulares.

Artículo 3º.- Toda persona autorizada para ejercer la profesión de farmaceuta debe matricularse en la Oficina Central de Sanidad Nacional y cumplir con las demás obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos, sin cuyo cumplimiento no podrá ejercer legalmente dicha profesión.

Artículo 4º.- Se prohíbe a las personas autorizadas para el ejercicio de la

Farmacia asociarse para ello con médicos, dentistas o parteras que ejerzan su profesión en el mismo lugar.

Queda igualmente prohibida toda convención por la cual el farmacéutico les ofrezca un interés cualquiera en la venta de sus productos.

Se prohíbe asimismo el despacho de recetas en las droguerías, las que no podrán expender sino las drogas constitutivas de su género de comercio.

Los fabricantes de especies cuya elaboración y venta, tenencia, importación o exportación, constituya el ejercicio de la Farmacia, sólo podrán venderlas a los establecimientos legalmente autorizados para ejercerla.

Artículo 5º.- La reválida del Título de farmacéutico expendido por un Instituto

Oficial extranjero, de reconocida reputación científica, se obtendrá tanto para los nacionales como para los extranjeros, de conformidad con la Ley de Exámenes y de Certificados y Títulos Oficiales.

Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido que una misma persona ejerza a la vez la Medicina y la Farmacia.

Único.- Sólo en casos de urgencia el farmacéutico podrá prestar los primeros socorros indispensables mientras llega el médico.

Artículo 7º.- Quedan expresamente prohibidos

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