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HABEAS CORPUS LIBERTAD DE TRANSITO JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  1.214 Visitas

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EXP. N.° 04109-2009-PHC/TC

LIMA

FLAVIO ROBERTO

JHON LOJAS Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Calle Hayen, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Flavio Roberto Jhon Lojas y don Alfonso Hernández Hernández contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres dela Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1440, su fecha 28 de mayo del 2009, que declaró infundada la demanda en el extremo relativo a la afectación del derecho a la libertad de tránsito.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 y 11 de octubre del 2008, don Flavio Roberto Jhon Lojas y don Alfonso Hernández Hernández interponen sendas demandas de hábeas corpus las cuales son acumuladas contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina, la Asociación de Vivienda Los Huertos de La Molina, y contra José Pablo Castro Mora, don Manuel Enrique Castillo Luna, don Carlos Raymundo Mory Castro, doña Aurea Mayo Cortes, don Luis Antonio Campana Olazábal, don Fredolino Medina Cruz, don Juan Carlos Gutierres Gutierres, don Juan José Benavides Baca.

Los recurrentes solicitan que cese la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad de tránsito y de reunión (referida a su participación en la Asamblea General de Asociados del día 11 de octubre del 2006), a la integridad física y la amenaza contra su derecho a la vida.

Realizada la investigación sumaria y tomadas las declaraciones explicativas, los accionantes se ratifican en el contenido de sus demandas, señalando que se ha vulnerado su derecho a la libertad de tránsito al colocarse una reja clandestina en la entrada de la urbanización Casuarinas de La Molina. Por su parte, los emplazados don José Pablo Castro Mora y don Juan José Benavides Baca coinciden en señalar que los argumentos esgrimidos no se ajustan a la verdad. El emplazado don Manuel Enrique Castillo Luna afirma haber sido testigo de los hechos denunciados, pero que no ha tenido participación en ello.

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 27 de noviembre del 2008, declara Infundada la demanda en el extremo referido a la violación de los derechos constitucionales a la libertad de reunión y a la integridad física, y Fundada respecto del derecho a la libertad de tránsito.

La codemandada Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de la Molina interpone recurso de apelación contra el extremo que declara fundada la vulneración del derecho de tránsito. Se observa de autos que no fueron apelados los extremos que declararon Infundada la violación a los derechos de libertad de reunión y a la integridad física, por lo que quedó consentida la resolución en dichos extremos.

La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 28 de mayo de 2009, revoca el extremo relativo a la vulneración del derecho al libre tránsito y declara infundada la demanda en dicho extremo.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demanda tiene por objeto que los emplazados dejen de impedir el libre tránsito de los accionantes en la urbanización Las Casuarinas de La Molina, antiguamente denominada Los Huertos de La Molina.

Cuestiones preliminares

2. Antes de ingresar al análisis de la presunta afectación de los derechos constitucionales invocados, resulta pertinente señalar que existe, a favor de los accionantes, la sentencia estimatoria 5377-2008-PHC/TC, que ordena a los codemandados Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina y a don José Pablo Castro Mora que se abstengan de realizar cualquier acto que impida a los miembros de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, ejercer su derecho a la libertad de tránsito, permitiendo su ingreso y salida por la calle La Punta y por cualquier otra vía de ingreso o salida de la referida urbanización.

3. Los recurrentes, don Flavio Roberto Jhon Lojas y don Alfonso Hernández Hernández forman parte de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina. Ello se desprende del tenor de las demandas: « […] no pudimos transitar por la urbanización, ni celebrar la asamblea general de asociados de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina, la que debía realizarse en casa de nuestra coasociada ( fojas 4) y se puso en riesgo la integridad física del recurrente y de los demás asociados de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de La Molina […] » (fojas 118).

El derecho a la libertad de tránsito

4. La Constitución establece expresamente en el artículo 2º, inciso 11, que toda persona tiene derecho “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería”. A su vez, el Código Procesal Constitucional artículo 25º, inciso 6, señala que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere “El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes

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