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Habeas Corpus


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  382 Visitas

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ACCION DE HABEAS CORPUS: FUNDADA

EXPEDIENTE : 2076-2012

DEMANDANTE : JOSE GASPAR CARAMANTIN PEÑA

MATERIA : HABEAS CORPUS

DEMANDADO :JUECES SUPERIORES DE SALA PENAL

LIQUIDADORA DE PIURA

PROCEDENCIA : SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL DE PIURA

ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA

Ponente : OSCAR ALAMO RENTERIA

Resolución N° 09

Piura, de 19 de Junio 2012

ASUNTO :

Apelación interpuesta por los Miembros de la Sala Penal Liquidadora de Piura y por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la sentencia de fecha 31 de mayo del dos mil doce –resolución Nº 04- expedida por el Juez del Sexto Juzgado Unipersonal de Piura, que declara fundada la demanda de hábeas corpus presentada por José Edgar Caramantin Peña contra los señores jueces superiores Andrés Villalta Pulache, Manuel Arrieta Ramírez y Mateo Gómez Matos de la Sala penal Liquidadora de Piura.

ANTECEDENTES DEL CASO:

1. Con fecha 30 de mayo del presente año, José Gaspar Caramantin Peña, interpone demanda de hábeas corpus en su favor, en razón de considerar que no se ha respetado el debido proceso en el Exp. N° 2551-2005, que se le sigue por el presunto delito de robo agravado, en mérito a que mediante resolución de fecha veintiocho de mayo del dos mil doce, se ha violado su derecho a la libertad personal e individual, al debido proceso y derecho a la defensa, al ordenar su captura mediante oficio N° 555 y 556-2012-SPL sin existir ninguna resolución motivada que haga efectivo lo decretado mediante resolución de fecha 23 de junio 2008 que dispuso notificarlo a fin de concurra a los debates orales bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz y ordenar su detención.

2. Que, conforme a las copias certificadas que obra en el presente caso, con fecha 29 de agosto del año dos mil cinco, se abrió instrucción contra José Gaspar Caramantin Peña por el delito de robo agravado en agravio de Edwin David Parrilla Ancajima, dictándose mandato de comparencia restringida; que con fecha diecinueve de diciembre del dos mil siete se expide la resolución mediante la cual se declara reo ausente al citado José Caramantin Peña.

3. Que, mediante resolución de fecha veintitrés de junio del dos mil ocho, se dictó el auto de enjuiciamiento contra José Gaspar Caramantin Peña y otros, por el delito de robo agravado en agravio de Edwin David Parrilla Ancajima, disponiendo se notifique a los acusados con las formalidades de ley a fin de que concurran a los debates orales, bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz y ordenar su detención; siendo que mediante sentencia de fecha doce de agosto del dos mil ocho, se condenó a Alex Yemo Jiménez Alban por el delito de receptación y se reservó el juzgamiento del acusado ausente José Gaspar Caramantin Peña, disponiendo se notifique por edictos.

4. Que, mediante resolución de fecha trece de enero del dos mil doce, reiteran orden de captura contra el reo contumaz José Gaspar Caramantin Peña; siendo detenido el día 26 de mayo del dos mil doce y puesto a disposición de la Sala Penal Liquidadora de Piura, la que mediante resolución de fecha 28 de mayo del dos mil doce revoca el mandato de comparencia por el de detención del citado Caramantin Peña.

DELIMITACIÓN DE LA APELACIÓN

1. Que el objeto de la presente apelación es solicitar la revocatoria de la sentencia expedida por el Sexto Juzgado Unipersonal de Piura que ha declarado fundada la demanda de hábeas corpus, al considerar que no se ha producido por parte de los magistrados de la Sala Liquidadora de Piura la violación al debido proceso, derecho a la defensa y a la libertad personal, al emitir la resolución de fecha 28 de mayo del 2012 por el cual se revoca el mandato de comparencia por el de detención.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La regulación de la garantía constitucional del hábeas corpus según el artículo 200º de la Constitución permite que esta acción proceda ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, de igual forma los requisitos, forma de tramitación y causales de improcedencia han sido reguladas en forma específica por los artículos veinticinco a treinta y seis del Código Procesal Constitucional -Ley Nº28377-.

2. La modalidad de hábeas corpus contra resoluciones judiciales se encuentra prevista por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional que establece su procedencia cuando una resolución judicial firme vulnere en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva, en este sentido el Tribunal Constitucional Nacional ha desarrollado doctrina jurisprudencial al respecto, en múltiples sentencias y resoluciones,

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