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Habeas Corpus


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  17.933 Palabras (72 Páginas)  •  734 Visitas

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Al: Honorable y Excelso Magistrado Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Vía: Secretaria de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

De: Licda. Yenny Zabety Castillo Yapor.

Asunto: Solicitud de Mandamiento Constitucional de Habeas

Corpus.

Impetrante: ELIZABETH MARTINEZ CONCEPCION.

Autoridades: Dra. Hilda Santana, Ministerio Público Adscrito a la

Unidad de Robo, de la Fiscalía del D.N. y su Coordinador.

Ubicación: Cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

Honorable y Excelso Magistrado:

Quien suscribe, Licda. Yenny Zabety Castillo Yapor, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.402-2116776-6, con domicilio procesal en la Calle Gastón F. Deligne No.7, del Municipio de Sánchez, Provincia Samaná; tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente:

a- Aspecto Fáctico y Jurídico:

A que en fecha que contamos a miércoles dieciocho (18) del mes de abril del año 2012, la señora ELIZABETH MARTINEZ CONCEPCION, recibió una llamada de la abogada del Centro Comercial Dume, donde esta le informaba que si no quitaba la demanda laboral que tiene en contra de dicha entidad que se abstuviera a las consecuencias penales, porque en la fiscalía había una orden de arresto en su contra, razón por la cual, dicha señora se dirige donde la Abogada Laboralista ROSSI ESCOTTO, la que de inmediato se dirige con la impetrante a la Fiscalía del Distrito Nacional, donde se comunica con la Dra. Hilda Santana, que en su condición de Ministerio Público le informa que procederá a ejecutar una orden de arresto en su contra, por una querella interpuesta por Dumè en contra de la referida señora, quien reconocemos que actuó de manera diligente, no siendo igual entonces para el debido respeto del plazo constitucional, razón por la cual, dichas abogadas nos constataron como abogados para tramitar la parte penal del proceso, apersonándonos a presentar voluntariamente a la impetrante para que la distinguida procuradora procediese a ejecutar su arresto y a presentar la solicitud de medida de coerción el mismo día, en atención a que dicha señora se presentó de manera voluntaria, que nunca fue citada y a que se le había informado por la abogada querellante de Dumè, que no tenía domicilio conocido, a pesar de que la misma tiene más de 35 años residiendo en el mismo lugar. Razón por la cual la distinguida procuradora fiscal adjunta, procedió a ejecutar el arresto a las 9:00 a.m. del dia miércoles 18 del mes y año en curso por lo que, desde la fecha hasta la actualidad dicha impetrante se encuentra recluida en la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, por lo que a la hora del depósito de la presente instancia, la encartada lleva más de 50 horas privada de su libertad sin haberse decidido su suerte procesal.

Por dichas razones, nos sorprendió bastante verificar que nos pasamos dos días pendientes a las diligencias encaminadas a conocer la medida de coerción de la señora MARTINEZ, y la fiscalìa no procedió a apoderar a la oficina de atención permanente, donde no basta que se haya apresado a la imputada en virtud de una orden, sino que la misma obtenga la respuesta judicial dentro de los plazos establecidos al respecto.

A que es inconstitucional que alguien tenga que soportar estos vejámenes de las autoridades y la burocracia de un sistema que tiene reglas que operan precisamente en contrapeso a las arbitrariedades y violaciones de garantías de los ciudadanos.

Que el art. 387, segundo párrafo del CPP, establece: “el funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar”. En ese mismo tenor, el art. 114 del Código Penal Dominicano, reza: “los funcionarios, agentes o delegados del gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden”.

Que art. 341 del código penal dominicano, son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión menor: 1ro.los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los caso que la ley permite que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren o encerraren a una o más personas; 2do.los que proporcionaren el lugar para que se efectúe la detención o el encierro; 3ro.los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro.

El constitucionalismo democrático no depende del seguimiento estricto de los procedimientos constitucionalmente previsto, sino de que se cumplan las exigencias normativas que subyacen a la idea de constitución democrática. “BRUCE ACKERMAN” ANTES DE QUE NOS ATAQUEN DE NUEVO. PAG.238.

A que de acuerdo a la constitución de la República Dominicana en su art. 71: “toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de

manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de Hàbeas Corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

De igual modo la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en su art. 7.6, proscribe: “toda persona privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viere amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.

Que el art. 15 del Código Procesal Penal consagra, en su

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