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Habeas Corpus


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  6.576 Palabras (27 Páginas)  •  431 Visitas

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EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICION PERSONAL

Para tener una mayor comprensión del tema que nos involucra en este documento, daremos algunos conceptos de HÁBEAS CORPUS que son ilustrados por algunos constitucionalistas:

Para Linares Quintanilla, dice que Hábeas Corpus, “es el medio jurídico que tiene derecho a interponer ante Juez competente por sí o por intermedio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional, ya sea porque la orden no es legal o porque ha sido emitido por quien no es autoridad competente, para que se examine su situación y, comprobado que su detención es ilegal, se ordene su inmediata libertad”.

Mientras que Para Bidart Campos, el “Hábeas Corpus, es la garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario. Al decir que el Hábeas Corpus protege la libertad física, queremos significar que es la garantía deparada contra actos que privan de esa libertad o la restringen sin causa o sin forma legales tales como: Detenciones, arrestos, traslados, prohibiciones de deambular, etc.

Son los actos que arbitrariamente, pueden lesionar la libertad física cuando carecen de fundamento y de forma, por ejemplo: si emanan de autoridad incompetente, o de autoridad competente, pero sin forma debida o de autoridad competente o incompetente sin causa justa, etc.”

“El Hábeas Corpus, es reconocido como una garantía constitucional por medio de la cual se protege el derecho de libertad de la persona, cuando cualquier autoridad o individuo la restrinja ilegalmente por medio de prisión, encierro, custodia o restricción no autorizada por la ley.

A través del Hábeas Corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.

ORIGEN CONSTITUCIONAL

El Hábeas Corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El Hábeas Corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la Ley.

Dado que el procedimiento de Hábeas Corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente.

El Hábeas Corpus ha sido considerado en nuestro derecho como la primera garantía del individuo “no hay autoridad Tribunal ni fuero alguno privilegiado en esta materia en todo caso tendrá lugar el Auto de Exhibición de Ley de la Persona como la primera garantía del individuo,

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, HÁBEAS CORPUS.

Al hablar de “GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”, se hace referencia a aquellos medios jurídicos procesales, que tiene por objeto lograr la efectividad de las normas fundamentales cuando existe incertidumbre o conflicto o violación de ellas. De la definición anterior, cae por su propio peso distinguirlas de los “derechos constitucionales”, ya que la garantía es el medio o instrumento protector del derecho. Ambos términos van a manejarse en las siguientes páginas constantemente, por lo que consideramos necesario hacer especial distinción de los mismos.

Constantemente se confunden los conceptos, pero un par de ellos servirán como ilustración doctrinaria:

GARANTÍAS: “Es la institución creada a favor del individuo para que aunado con ella pueda tener el alcance inmediato de hacer efectiva cualquiera de los derechos individuales que constituyen en conjunto la libertad civil y política. Por ejemplo la libertad es un derecho declarado; el Hábeas Corpus es la garantía que asegura su efectividad”.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES: “Son los remedios procesales que se hacen valer ante el poder judicial, encaminados a la protección y amparo de todos los aspectos de la libertad constitucional, primordialmente a través de un procedimiento rápido y sumarísimo que haga posible el pleno, efectivo e inmediato restablecimiento de los individuos en el goce de los derechos constitucionales indebidamente conculcados, restringidos o amenazados”-

En conclusión podemos decir que si comparamos a LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, con nuestro cuerpo y las formas de garantizar su estabilidad; lo constituyen entonces todo el sistema inmunológico que esta pendiente de cualquier violación grave a cualquiera de los sistemas de mantenimiento del ser humano, contrarrestándolo hasta lograr su restablecimiento y el refuerzo de los especialistas que intervienen, para una nueva amenaza, ya sea igual o mayor.

En nuestro derecho constitucional tenemos las garantías dadas, los órganos del Estado velan por su cumplimiento y mejoramiento. De otra forma, dentro de lo que es el enorme espectro de los mecanismos de la defensa de la constitución, se tiene la protección de la constitución y las garantías constitucionales, y dentro de estas últimas, a la jurisdicción constitucional de la libertad, precisamente a los medios calificados como específicos, como lo son: el Amparo, el de Constitucionalidad de las Leyes y procesalmente el del Hábeas Corpus.

TERMINO ¨HABEAS CORPUS¨

La denominación latina universalmente reconocida de Hábeas Corpus, puede entenderse de variadas maneras, todas validas por orientarse al mismo objetivo, tal es su significado: “TIENES TU CUERPO”, “TENER EL CUERPO” O “QUE TRAIGAS TU CUERPO”. Y las voces son correctas, tal y como se concibieron en la Ley Inglesa de 1679, que configuró definitivamente este medio procesal.

De hecho, es así como le denomino entonces: Hábeas Corpus Amendement Act, de ahí que la materialización de la garantía se manifiesta en cuanto a su puesta en practica, por cuanto en su concepto mas primigenio su objetivo era ese: El traer una persona detenida ante el Juez correspondiente (entiéndase en su traducción mas literal, su cuerpo). El desarrollo de la doctrina avanza, y es con el correr de los años en algunos países se le comienza a conocer también como “EXHIBICION DE LA PERSONA” O “EXHIBICION PERSONAL”, tal como se lo concibió en el interdicto romano de “HOMINE LIBERO EXHIMENDO”, el cual creo la obligación de exhibir al hombre legalmente detenido;

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