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Habeas Data: La respuesta de América Latina a la protección de datos


Enviado por   •  19 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  10.082 Palabras (41 Páginas)  •  115 Visitas

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  1. Habeas Data: La respuesta de América Latina a la protección de datos[pic 2]

  1. Introducción

"Información es poder"

En la información sociedad rica de hoy, esta frase es más preciso que nunca. Con el advenimiento de medios automatizados de recolección y almacenamiento de la información, la preocupación por que los almacenes de datos, y el propósito de dicho almacenamiento, se han vuelto cada vez más importante.

        La nueva autopista de la información trae preocupaciones a muchas personas acerca de los datos personales sensibles mantenidos en bases de datos públicas y privadas. orwellian temores de una sociedad donde no hay privacidad han llevado a la promulgación de leyes de muchos países que intentan controlar el abuso de almacenamiento de datos en bases de datos manuales y automatizados. Estas leyes generalmente se conocen como leyes de protección de datos.

        Uno de los tipos relativamente más recientes de protección de datos es un nuevo derecho constitucional que ha sido aprobado en varios países de América Latina, el Habeas Data derecha. El presente ensayo tratará de describir esta nueva herramienta de protección de la privacidad, tratando también para medir la eficiencia del Habeas Data derecha. Para poner en contexto, los sistemas de protección de datos existentes recibirán una breve descripción.

Hasta ahora, es casi imposible encontrar ninguna literatura sobre Habeas Data fuera de América Latina; casi no hay mención de ella incluso en las publicaciones legales más especializados. Este hecho puede plantear la pregunta: ¿Por qué estudiar Habeas Data en el primer lugar? Hay dos razones principales: En primer lugar está la evidente falta de información sobre el mismo. En segundo lugar, como se demostrará, el sistema europeo de protección de datos ha colocado una carga para el resto del mundo mediante la colocación de las restricciones a la transferencia de datos a países que no tienen lugar en cualquier tipo de protección de la privacidad.

Ante este panorama, un mapa de protección de datos del mundo debe ser dibujada. No es el propósito de este ensayo para hacer eso; pero mediante la descripción de un nuevo tipo de protección de la privacidad, los primeros bocetos de un mapa de tales internacional deberían comenzar a aparecer.


  1. 1. Protección de Datos en todo el mundo
  1. 1.1 Protección de Datos Europea

Antes de definir y describir el Habeas Data, es imperativo que los otros sistemas de protección de datos que existen en todo el mundo se examinan para ser capaz de entender esta nueva figura. Europa es la cuna de la protección de la privacidad moderna. Países como Alemania y España tuvieron lugar en diferentes disposiciones que reconocían la necesidad de proteger la privacidad del individuo de abuso por parte de los demás[1]. Después de varios estudios realizados por diversas comisiones europeas, el Consejo de Europa votó el 108 Convenio para la protección de las personas en relación con el procesamiento automático de los datos personales[2] en 1981. En Gran Bretaña, hubo una serie de comisiones gubernamentales de investigación que precedió a la Ley de Protección de Datos de 1984[3].

Aunque limitado en ciertos aspectos técnicos, los primeros esfuerzos europeos eran un empujón en la dirección correcta. Sin embargo, la evolución de la protección de la privacidad no se había perdido impulso, y en 1995, el Consejo Europeo de promulgada la Directiva Europea de Protección de Datos[4]. La Directiva representa una carga a los estados miembros a poner en marcha leyes que cumplan con sus disposiciones. Aunque el Reino Unido ya había una ley en su lugar, la Ley de Protección de Datos de 1998 fue aprobada por el Parlamento[5].

Los demás miembros de la Unión Europea han aprobado leyes con arreglo a la Directiva. Ya que no es el objetivo de este estudio para entrar en una larga descripción de las diferentes leyes de protección de datos en Europa, la Directiva CE de 1995 y la Ley del Reino Unido 1998 se tomarán como los últimos ejemplos del estilo Europeo de Protección de Datos.

Hay varias estipulaciones interesantes contenidos tanto en la Directiva y en la Ley de Protección de Datos del Reino Unido. Entre ellos, algunos se pueden destacar como relevantes para el presente estudio. Son:

  • La creación de una agencia de gobierno fuerte y tribunales especiales encargados de la protección de datos.
  • Determinación de las condiciones en que el procesamiento de datos personales es legal.
  • Estipulación de ciertos principios de protección de datos.
  • severas reglas que regulan el tratamiento de datos personales sensibles, como la raza, la religión, preferencias sexuales, información de salud, política o afiliación sindical.
  • Normas de procedimiento sobre la notificación, registro e información de “tratamiento de datos”.
  • Creación de una serie de derechos para el individuo (sujeto de datos); tales como el acceso a los datos de la derecha, el derecho a impedir tratamiento susceptible de causar angustia, un derecho de oposición a los datos personales utilizados para el marketing directo, etc.
  • Las excepciones por motivos de periodismo o la libertad de expresión sensible de los derechos.
  • Las estrictas regulaciones contra la transferencia de datos a países que no protegen la privacidad.

        El último punto se describe es de particular importancia. La Ley de Protección de Datos del Reino Unido de 1998 establece que “Los datos personales no serán transferidos a un país o territorio fuera del Espacio Económico Europeo, salvo ese país o territorio garantiza un nivel adecuado de protección de los derechos y libertades de los interesados ​​en relación con el tratamiento de datos personales[6]. La Directiva de la CE también tiene una regla similar en ese sentido. Este principio deja una amplia zona para la interpretación de las agencias gubernamentales responsables y de los tribunales. ¿Qué es exactamente un “nivel adecuado de protección”? Aunque la Directiva de la CE ofrece algunas pautas sobre la interpretación de que “adecuado” debe recibir, aún no existe una interpretación definitiva que explica lo que significa la adecuación. El Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos ha emitido algunas pautas[7]. El grupo de trabajo recomienda que la legislación de privacidad del tercer país debe contener, como mínimo, algunos principios básicos que son:  

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