Hacia un derecho constitucional local
Enviado por DanVea • 20 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
Partiendo de la idea central del texto que a mi entender y real saber es nada mas y nada menos que resaltar la importancia de tener un verdadero Derecho Procesal Constitucional local para asi tener la facultad de tomar en nuestras manos como entidad federativa el control constitucional tanto para defendernos de violaciones graves y no graves a nuestros derechos humanos, asi como todas las acciones de inconstitucionalidad que dia a dia venimos viendo, asi pues la importancia de poseer dicho control reside primordialmente en ejercer esa autonomía que supuestamente se le atribuye a cada estado de la republica, asi como defender la supremacía de cada una de sus constituciones locales.
Ya que podermos darnos cuenta que a partir del año 2000 que a travez de todas las reformas que se realizarpn en las constituciones de varios estados como lo fueron Veracruz, Coahuila y Tlaxcala, se destaca un nuevo ambito del Derecho Procesal Constitucional en México, que denominado local, por medio de la creacion de distintos instrumentos jurisdiccionales pensados para la protección, preservación, interpretación y aplicación directa de las constituciones locales de cada uno de ellos. Todo esto con base en un principio de supremacía constitucional local contenido en los artículos 80, 158 y 79 de las constituciones de los estados mencionados anteriormente. Esta supremacía constitucional local no ha sido suficientemente construida por la doctrina y la jurisprudencia mexicanas, a pesar de que el tradicional juicio de amparo tuviera su origen en la Constitución yucateca de 1841.
Los conceptos que tradicionalmente conocíamos de justicia o jurisdicción constitucional, originalmente expresados por Kelsen desde 1928, se han ido transformando hacia una nueva denominación que es la de Derecho Procesal Constitucional, la cual en las últimas décadas ha alcanzado una autonomía plena. Es por ello que en la actualidad se puede afirmar la configuración de este nuevo concepto, que comprende el estudio de distintos instrumentos diseñados para proteger más allá de las constituciones federales o nacionales, las propias constituciones o estatutos de cada entidad federativa, provincias o comunidades autónomas.
Aunque en México a partir de la constitución federal de 1824 los ordenamientos supremos de distintas entidades federativas establecieron distintos instrumentos para protegerse a si mismio, no ha servido de mucho ya que todo el poder del control constitucionalidad se encuentra establecido en el juicio de amparo a nivel federal, importando poco que la primera vez que se hablo de un juicio de amparo fue dentro de un ordenamiento local presisamente en la Constitucion de Yucatan, pero después lo tomaron y lo establecieron a nivel federal mediante las constituciones de 1857 y 1917.
El juicio de amparo entonces tiene su origen a partir de que el estado de Yucatán en el año de 1839 desconoció el sistema central prevaleciente en la república y adopto un régimen federal. El 23 de diciembre de 1840 los diputados Manuel Cresencio García Rejón y Alcalá, Pedro C. Pérez y Darío Escalante, elaboraron un proyecto de constitución, en el cual se contempló un catálogo unitario de derechos humanos al que llamaron “garantías individuales”, debido a esta declaración de derechos del hombre, por primera vez en la historia de México nació un sistema de defensa de la constitucionalidad de las leyes y de las propias garantías individuales por vía jurisdiccional.
En los preceptos contenidos en dicha constitución se establecieron tanto una acción ante los jueces de primera instancia para proteger las garantías individuales, así como una diversa acción ante la Suprema Corte de Justicia del Estado de Yucatán contra las leyes del congreso o los actos del Ejecutivo que violentaran la propia constitución, de este modo se establece un sistema de control de la constitucionalidad de las leyes y actos de las autoridades. Es importante no perder de vista que por primera vez dentro del constitucionalismo mexicano se utiliza la expresión “amparar”. Este proyecto fue aprobado por el congreso local el 31 de diciembre de 1841
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