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Hechos Punibles


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  632 Visitas

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1. Delitos y hechos punibles.

Definición de delito:

El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad.

En sentido dogmático el delito es definido, como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a derecho), y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad.

También se puede decir que el delito es una conducta infraccional del derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

La doctrina define el delito como toda aquella conducta contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

El hecho punible, acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad pública.

El hecho humano para que configure un hecho punible o delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por la ley penal para que sea merecedor de la pena impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación de la analogía, o sea, penalizar hechos similares a los previstos en la norma. Hay otros hechos punibles menos graves, sancionados con penas menores que se denominan faltas o contravenciones, y que en general se legislan y codifican por separado de los códigos penales que legislan sobre delitos, pero integran también el Derecho Penal debiéndose respetar las garantías y principios de dicho proceso.

Caracteres del delito:

Objeto: pago de una suma de dinero al ofendido.

Hechos dañoso: no basta la simple intención de realizar un acto penado

Por la ley, sino que es menester la existencia de un hecho material.

Autor: todo individuo excepto (dementes)

Impúber infantil proximus (mayores de 7 años y menores que 14)

Infante: (menores de 7 años).

Cuando el autor del delito es un filius familiar, o un esclavo al padre de familia, el amo puede liberarse de la obligación, haciendo abandono noxal del delito.

En caso de pluralidad de autores, la obligación que nace es solidaria entre todos ellos

Extinción: esta obligación se extingue por pacto o muerte del autor o agente.

Sujeto del delito:

Para que seas posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que es jurídicamente protegido. Estamos hablando de los sujetos y objetos del delito.

Sujeto activo: es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica; solamente una persona individual puede cometer un delito, aun en los casos de asociación criminal, las penas recaen solo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

Sujeto pasivo: es la persona de un interés que se ve perjudicado con el delito. Pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no puede serlo ni los muertos ni los animales. Por no ser titulares de ningún interés.

Objeto material y jurídico del delito:

Conocido como objeto material de la acción.

Los objetos del delito pueden ser:

* Las personas (individual o colectiva)

* Los animales

* O las cosas inanimadas

El objeto material no se da en todos los delitos los de simple actividad (por ejemplo el falso testimonio C.P 169), y los de omisión simple (por ejemplo omisión de denuncia C.P 178), carecen de objeto material en algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo (como es en el homicidio C.P 251)

sin embargo en otros delitos, se diferencia claramente ( en el robo C.P 331) el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular de interés o bien jurídico violado; el dueño de la cosa.

El objeto material no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, (con un cuchillo en caso de homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda)

2. Clasificación de los hechos punibles.

Hecho punible:

Es una acción, con efecto comprobable en el mundo exterior, y no una simple declaración de voluntad, y es además una acción voluntaria y consiente y por lo tanto imputable es decir, referible al sujeto activo como suya la prueba del delito.

También se puede decir que es un hecho jurídico voluntario, supone que él es ante todo un hecho humano y no un hecho natural.

Delitos

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