III CONGRESO INTERNO DEL PSUV
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REGLAMENTO INTERNO DEL
III CONGRESO DEL PARTIDO
SOCIALISTA UNIDO DE
VENEZUELA
Objeto.
Art.1: El presente reglamento tiene por objeto normar la organización, el funcionamiento interno del Tercer Congreso del PSUV con carácter Ordinario, los deberes y derechos de quienes lo integran, así como las dinámicas de funcionamiento durante el desarrollo del mismo.
Ámbito de Aplicación.
Art. 2: El alcance de este reglamento se circunscribe a las y los militantes, que formen parte del Congreso durante el tiempo de desarrollo del mismo.
Marco Legal
Art. 3: El presente reglamento se fundamenta en los principios establecidos en los Estatutos del PSUV, aprobados en el Segundo Congreso de la Organización con carácter Ordinario.
Título I
Del Tercer Congreso
Definición
Art. 4: De acuerdo a lo establecido en el Art 28 de los Estatutos del PSUV, el Congreso es el máximo órgano de dirección del Partido y tiene como funciones la revisión de los Estatutos, los principios doctrinales, el programa y el seguimiento de los mismos.
Del Objeto del Congreso
Art. 5: El Congreso tiene por objeto consolidar la estructura orgánica, programática e ideológica del Partido en pro de la construcción del Socialismo Bolivariano ideado e impulsado por el Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías.
De los integrantes del Congreso
Art. 6: Forman parte del Congreso las y los militantes activos inscritos en el PSUV, a partir de sus instancias naturales de organización como son las patrullas, las Unidades de Batalla Bolívar Chávez (UBBCH) los Frentes Sociales y la Juventud del PSUV.
De otros participantes.
Art.7: Aquellas organizaciones políticas, colectivos y movimientos sociales que apoyan a la Revolución Bolivariana y defienden el legado del Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, podrán participar en el Congreso mediante la realización de aportes teóricos, dirigidos a los distintos Equipos de Trabajo y de Dirección del Congreso. Dichos aportes podrán ser por iniciativa propia o a solicitud de la Coordinación Nacional del Congreso. En las fechas establecidas para el Congreso, también se promoverán foros, asambleas, reuniones y talleres de colectivos, grupos sociales, partidos aliados y voceros del Poder Popular, que a través de estos instrumentos deseen realizar sus aportes para la discusión del Tercer Congreso.
Capítulo I
De la Estructura del Congreso.
Órganos Directivos del Congreso
Art. 8: Los órganos directivos del Congreso son la Coordinación Nacional, el Equipo de Organización, el Equipo de Ideología y Programas, el Equipo de Política Internacional y la Secretaría Ejecutiva.
De la Coordinación Nacional.
Art. 9: Es la máxima instancia de dirección y coordinación del Congreso y tiene por objeto la conducción de todo el proceso de convocatoria, desarrollo, coordinación de los equipos de trabajo, así como, la dinámica para la adopción de decisiones y el cumplimiento de las mismas.
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Del Equipo de Organización.
Art. 10: Es la instancia encargada de estudiar la estructura organizativa del Partido, de generar documentos y propuestas para el fortalecimiento del mismo, ejecutar las actividades de consulta en la materia con la militancia, de recopilar y procesar propuestas sobre el tema, y otras que también le sean asignadas por la Coordinación Nacional del Congreso.
Del Equipo de Ideología y Programa.
Art. 11: Es la instancia encargada de estudiar la estructura ideológica y programática del Partido, de generar los documentos y propuestas para su fortalecimiento, ejecutar las actividades de consulta en la materia con la militancia, de recopilar y procesar propuestas sobre el tema y otras que también le sean asignadas por la Coordinación Nacional del Congreso.
Del Equipo de Política Internacional.
Art. 12: Es la instancia encargada de estudiar las relaciones y alianzas internacionales del Partido, de generar los documentos y propuestas para su fortalecimiento, de ejecutar las actividades de consulta en la materia con la militancia, de recopilar y procesar propuestas sobre el tema y otras que también le sean asignadas por la Coordinación Nacional del Congreso.
De la Secretaria Ejecutiva.
Art. 13: Es la instancia de carácter técnico, logístico y operativo del Congreso, encargada de la recepción de documentos, tramitación y sistematización de los mismos, de la organización de las plenarias, de apoyo a la Coordinación Nacional del Congreso, a sus equipos de trabajo y a las delegadas y los delegados a la Plenaria del Congreso.
Capítulo II
De las Actividades e Instancias de Participación y Decisión del Congreso
Documentos para el Debate
Art. 14: La Coordinación Nacional del Congreso publicará los documentos base para el debate nacional elaborados por los equipos de Organización, Ideología y Política, y Relaciones Internacionales. Dichos documentos, además de aquellos fundamentales que forman parte del acervo histórico del Partido y legado del Comandante Supremo, constituyen el marco y la base para el desarrollo del Congreso.
Inicio y Desarrollo de los Debates
Art. 15: Previa información y publicación de las fechas por parte de la Coordinación Nacional se iniciarán formalmente las jornadas de debate del Congreso. La Coordinación Nacional determinara la fecha tope en la que finalizaran los debates sobre los documentos base en el seno de las UBBCH, los frentes sociales y la Juventud del Partido.
En el cronograma se señalaran las fechas en que se realizarán las plenarias para conclusiones preliminares y propuestas de cada estado y se consignarán los documentos resumen, uno por cada región, ante la Secretaria Ejecutiva del Congreso, a cargo de las y los Vicepresidentes Regionales del PSUV.
La Plenaria Nacional del Congreso
Art. 16: Es la instancia que reúne a los delegados y delegadas nacionales, máximo ente de decisión y aprobación de los documentos y propuestas que surjan producto del desarrollo de los debates en las UBBCH, los frentes sociales, la Juventud del Partido, que deben hacer síntesis en las plenarias estadales. La Plenaria Nacional del Congreso del PSUV, se llevará a cabo durante los días, sitio y hora que oportunamente informe la Coordinación Nacional del Congreso.
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Del Funcionamiento de la Plenaria Nacional del Congreso.
Art. 17: La participación de los delegados y delegadas ante la Plenaria Nacional se realizará mediante dos vocerías por cada estado, dos vocerías por los frentes y movimientos sociales y dos vocerías por la Juventud del Partido, con una sola intervención, con un tiempo máximo de cinco minutos
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