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III Congreso de Fiscalización General sobre Rendición de Cuentas


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Reseña  •  4.782 Palabras (20 Páginas)  •  284 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

FORMATO DE RESEÑA CRÍTICA

TRABAJO INDIVIDUAL #1

NOMBRE DEL PARTICIPANTE:  BENMIS JUDITH MONTENEGRO G.

CÉDULA:  4-748-2416

TÍTULO DEL DOCUMENTO: (5 Puntos) 

“III Congreso de Fiscalización General sobre Rendición de Cuentas”

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: (5 Puntos) 

Jorge Luis Quijada V.

Coordinador del Programa de Rendición de Cuentas

Dirección de Fiscalización General

Contraloría General de la República

PALABRAS CLAVES: (5 Puntos)

  1. Prueba Ácida
  2. Agente Fiscal
  3. Finiquito
  4. Apelación
  5. Jurisdicción
  6. Visitador Fiscal
  7. Multiplicidad
  8. Disgregación
  9. Probidad
  10. Apoliticismo

  1. Circunscripción
  2. Control Concomitante
  3. Heurística
  4. Veracidad
  5. Engranaje
  6. Transparencia
  7. Monitorear
  8. Fiscalización
  9. Implementación
  10. Procedimientos

IDEAS CENTRALES: (POR LO MENOS 5) (15 PUNTOS)

  1. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe advertir, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de modo tal que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, establecerse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en las acciones subsecuentes.
  2. La noción de rendición de cuentas surge ligada a lo que pensamos del gobierno representativo y en particular con el proceso de delegación de poder, que esa representación permite. El gobierno representativo a diferencia de los que son autoritarios o de democracia no representativas, combina un marco institucional de autorización del poder con uno encauzado a garantizar la responsabilidad y receptividad de los agentes autorizados.
  3. El control se caracteriza porque debe ser absolutamente imparcial. Ninguna razón que no sea la estrictamente objetiva que se derive del análisis descarnado de los hechos y el derecho que un funcionario fiscalizador conoce, puede ser considerado. Así como no pueden primar en el funcionamiento razones o argumentos de tipo político para actuar, menos pueden serlo porque le privarían de la imparcialidad que es propia de la actividad de control consideraciones de distinta índole como religiosa, social, racial u otras.
  4. Los principios de probidad deben obedecer a la formación de una conciencia. La dedicación a la función pública entraña no sólo un medio de vida, sino un verdadero apostolado, y quien se dedica a ella estará consciente de que no puede ser fuente de enriquecimiento, sino que comporta en muchos casos austeros sacrificios. Por ello, la filosofía del control debe conducirnos a la formación de esa conciencia, obrando sobre todo por presencia.
  5. La administración activa debe ser dinámica y enfocada a satisfacer las necesidades de la colectividad. Sobre todo, si estimamos que la misma debe ser una herramienta útil y eficaz del cambio social. La doctrina nos advierte que el servicio público está obligado a actuar y por principio no debe paralizarse. De allí entonces que la agilidad administrativa es consustancial a una sana y buena administración. Esa administración, en su íntima vinculación con el control, no puede transformarse en enervante o paralizante de aquella. Critica esta que a menudo se formula a los órganos de control, particularmente cuando estos son dotados de medidas de control preventivo de los actos de la administración.
  6. El fiscalizador debe tener la serenidad de juicio y reflexión necesaria que lo hagan comprender que debe despojarse de todo ánimo sensacionalista y espectacular en el desempeño de su gestión. Una exagerada publicidad en torno a la labor fiscalizadora puede ser profundamente inconveniente para el interés y prestigio de una administración. A veces, los aspectos de una determinada campaña sensacionalista sobre supuestas corrupciones o corruptelas administrativas pueden ocasionar más daño a la imagen de una administración que la corrupción misma, si es que ella existe.
  7. La “autonomía” es jurídica y técnicamente es la facultad de determinados órganos para dirigirse y gobernarse a sí mismos dándose sus propias normas sin perjuicio de aquellas que constitucional e institucionalmente se establezcan dentro de un Estado; ese sistema y régimen de “autonomía funcional” debe ser consubstancial a los organismos de control. Dichos órganos deben estar dotados de autonomía funcional porque no tendrán otra subordinación que los preceptos de la Constitución que los regulan y establecen y los de su respectiva Ley Orgánica que reglamenta y complementa a aquéllos.

ARGUMENTOS DEL AUTOR: (Por lo menos 5) (15 puntos)

  1. La función rendición de cuentas en su forma y perfeccionamiento institucional, registra su precoz origen con la creación y asignación de funciones a la Contraloría General de la Republica, por razón de la Ley 84 de 29 de diciembre de 1930, que cumple una de las etapas fundamentales de nuestra organización como Estado soberano e independiente.
  2. Un control previo eficaz resulta imprescindible para una economía financiera pública sana. El mismo puede ser ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, pero también por otras instituciones de control. El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse éste, pero la desventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente definida.

El control posterior ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, reclama la responsabilidad del órgano culpable, puede llevar a la indemnización del perjuicio producido y es apropiado para impedir, en el futuro, la repetición de infracciones, siendo una función inalienable de toda Entidad Fiscalizadora Superior.

  1. El control en sí mismo, se liga favorablemente a un sistema de gobierno democrático. Por lo cual cabe decir que no hay democracia sin control, ni control sin Democracia. De allí que el desarrollo y perfeccionamiento de un control jurídico, emancipado, objetivo, eficiente y eficaz en su concepto más extenso, requiere de un sistema que implique garantías de respeto e independencia por su gestión.
  2. En un Estado de derecho se impone que la administración pública determine su actuar en criterios esenciales de probidad administrativa o en sentido más amplio de probidad pública. Esto implica que tanto los servidores públicos como los titulares de las Entidades Públicas, subordinen su gestión a normas primordiales de probidad, lo cual entraña rectitud y moralidad en el ¡hacer! y en el ¿qué hacer? Hay muchas disposiciones, reglamentos o códigos de ética y de conducta que consagran preceptivas sobre probidad, cuando impiden actuar o conocer de asuntos donde hay interés directo de parientes cercanos, cuando se prohíbe recibir donativos o dádivas, cuando exigen la presentación de la declaración jurada de estado patrimonial, cuando establecen delitos de enriquecimiento ilícitos, entre otros.
  3. Uno de los fundamentos más elementales y primarios, del control estriba en la necesidad de defender el Patrimonio público, entendiendo como tal, aquel que está integrado por recursos y bienes del Estado. La calidad de público de esos recursos, es porque en su más amplio sentido pertenecen al Estado, indistintamente al carácter del como estén administrativamente estructurados, tales patrimonios pertenecen a la colectividad entera.
  4. La filosofía del control, impone, a nuestro juicio como uno de los requisitos de su esencia, que éste sea apolítico, es decir, que no esté inspirado o determinado por ningún tipo de partidismo o posición ideológica. El control pertenece a la colectividad entera y siempre debe merecer la confianza de esa colectividad. Para ello, una de las garantías más fundamentales de su gestión es precisamente el apoliticismo. Decimos entonces que aquí radica la cara de objetividad del control.
  5. La administración activa debe ser dinámica y enfocada a satisfacer las necesidades de la colectividad. Sobre todo, si estimamos que la misma debe ser una herramienta útil y eficaz del cambio social. La doctrina nos advierte que el servicio público está obligado a actuar y por principio no debe paralizarse. De allí entonces que la agilidad administrativa es consustancial a una sana y buena administración. Esa administración, en su íntima vinculación con el control, no puede transformarse en enervante o paralizante de aquella. Critica esta que a menudo se formula a los órganos de control, particularmente cuando estos son dotados de medidas de control preventivo de los actos de la administración.

RESUMEN (No más de 2 páginas) (10 Puntos)

El ejercicio y progreso en la auditoría financiera, operacional y especial presenta distintos niveles de avance, ante lo cual cabe reconocer que la auditoría financiera continua siendo la modalidad de auditoria gubernamental por excelencia y constituye la base para el ejercicio de otras formas de auditoria; la proliferación de términos (auditoria de gestión, operacional, operativa, integral, integrada, de actuación de programas, del desempeño, de resultados, de valor por dinero, de obras y del rendimiento) determina distintas tendencias conforme al alcance de la auditoria, pero con comunes objetivos en cuanto a la necesidad de evaluar la economía, eficiencia y eficacia y transparencia en el manejo de los recursos públicos.

El control en sí mismo, se liga favorablemente a un sistema de gobierno democrático. Por lo cual cabe decir que no hay democracia sin control, ni control sin Democracia. De allí que el desarrollo y perfeccionamiento de un control jurídico, emancipado, objetivo, eficiente y eficaz en su concepto más extenso, requiere de un sistema que implique garantías de respeto e independencia por su gestión.

El control puede llevar a revisar el acto administrativo cuando sea ilegítimo, se haya causado o no con él un daño o perjuicio a terceras personas, en cuanto haya que reparar, revisar u objetar el actuar que ha provocado específicamente un daño o perjuicio en el patrimonio público. Ante, estas distintas facetas de la institución del control, habrá de configurar claramente también clases diferentes de control.

La Obligación de Rendir Cuentas, en defensa del patrimonio público: Uno de los fundamentos más elementales y primarios, del control estriba en la necesidad de defender el Patrimonio público, entendiendo como tal, aquel que está integrado por recursos y bienes del Estado. La calidad de público de esos recursos, es porque en su más amplio sentido pertenecen al Estado, indistintamente al carácter del como estén administrativamente estructurados, tales patrimonios pertenecen a la colectividad entera.

Surge entonces aquí el principio de que el control persigue, como uno de los condicionamientos de su propia filosofía, el defender el patrimonio ciudadano, que su inversión se ajuste a la ley, siendo útil a su vez y, de manera sincera, o sea legalmente conveniente, al interés público. Pero su sinceridad, término que emplea la ley positiva, se vincula a la efectividad, a la realidad del gasto ordenado. Es decir, no basta que el gasto sea legal, sino que obedezca a una situación auténtica, lo que en el fondo implica también una cuestión de legalidad intrínseca, ya que de otra manera sería una cuestión puramente formal y nada más. En la filosofía del control está la defensa del patrimonio público más allá de su legalidad, llegando hasta el análisis de los conceptos de utilidad y conveniencia, toda vez que las tendencias en este campo, enfatizan sobre nociones que antaño se consideraban propias de la administración activa y ajena al control mismo.

La filosofía del control, impone, a nuestro juicio como uno de los requisitos de su esencia, que éste sea apolítico, es decir, que no esté inspirado o determinado por ningún tipo de partidismo o posición ideológica. El control se caracteriza porque debe ser absolutamente imparcial. Ninguna razón que no sea la estrictamente objetiva que se derive del análisis descarnado de los hechos y el derecho que un funcionario fiscalizador conoce, puede ser considerado. Así como no pueden primar en el funcionamiento razones o argumentos de tipo político para actuar, menos pueden serlo porque le privarían de la imparcialidad que es propia de la actividad de control consideraciones de distinta índole como religiosa, social, racial u otras. 19 La labor que los organismos de control realizan es especialmente fiscalizadora y dentro de estos términos queda enmarcada su actividad. Los servicios de la administración activa son aquellos a quienes se somete la ejecución de todas las funciones públicas que tienen por finalidad la satisfacción de la necesidades públicas que interesan a la colectividad, son pues misiones y funciones separadas y delimitadas: por una administración activa que cumple sus fines de dinámica administrativa y de satisfacción de las necesidades y por la otra la administración fiscalizadora que vela porque aquellas funciones se subordinen a los términos de la Constitución y la Ley.

La noción de rendición de cuentas surge ligada a lo que pensamos del gobierno representativo y en particular con el proceso de delegación de poder, que esa representación permite. El gobierno representativo a diferencia de los que son autoritarios o de democracia no representativas, combina un marco institucional de autorización del poder con uno encauzado a garantizar la responsabilidad y receptividad de los agentes autorizados. Para el buen ejercicio de la rendición de cuentas, la transparencia aparece como una importante precondición.

Sin una adecuada política de transparencia, es difícil lograr un control gubernamental efectivo. Se hace entonces imperativo distinguir entre políticas de transparencia e iniciativas de rendición de cuentas. Si partimos de la premisa de que una política de transparencia no necesariamente conlleva un mayor grado de rendición de cuentas o una mejor fiscalización de los agentes públicos, la cuestión, que debemos esclarecer es que tipo específico de política de transparencia es necesaria para el buen ejercicio de la rendición de cuentas.

La Contraloría como organismo superior de fiscalización y control, es un engranaje crucial del sistema de control horizontal, orientado a fiscalizar la legalidad de los comportamientos de los servidores públicos y de las entidades y dependencias. A diferencia de otros tipos de controles interestatales que forman parte del sistema de división de poderes y de pesos y contra pesos, la Contraloría está organizada justamente alrededor de una lógica procedimental. Su responsabilidad formal es la de fiscalizar y eventualmente sancionar a los servidores públicos y a la burocracia estatal que no se ajusta a los procedimientos legales y reglas administrativas estipuladas.

OPINION CRITICA PERSONAL (5 Párrafos) (15 Puntos)

La rendición de cuentas es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos o cuentadantes informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico. La rendición de cuentas es un aspecto fundamental para la gobernabilidad, entendida esta como la capacidad de los gobiernos para usar eficazmente los recursos públicos en la satisfacción de las necesidades comunes, instituyéndose como un principio de vida pública. La presencia de mecanismos de rendición de cuentas sólidos y efectivos es crucial para generalizar confianza social y es uno de los más importantes desafíos, que permiten a los gobiernos corregir comportamientos o políticas sin tener que esperar veredictos, es un proceso retrospectivo y prospectivo que se realiza sobre la base de criterios profesionales, financieros, de transparencia, austeridad y eficiencia, así como en torno a razones constitucionales, legales y morales.

La rendición de cuentas es la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero, y en cuya virtud debe suministrar a éste, un detalle circunstanciado y documentado acerca de las operaciones realizadas, estableciendo, eventualmente, el saldo deudor o acreedor resultante en contra o a favor del administrador o gestor. La rendición de cuentas constituye la forma legalmente prevista para acreditar la adecuada gestión de bienes ajenos.

Es necesario que este la rendición de cuentas bien documentada. Debe acompañarse con los documentos que justifiquen los diversos aspectos de la operación, objeto de la rendición de cuentas. Por ello, interesa que el rendidor conserve no sólo los libros sino, también, los comprobantes de las operaciones asentadas, para la eventualidad de una rendición de cuenta, así como para la prueba en juicio, si la prueba de libros no resultara suficiente.

La evaluación preliminar de los resultados obtenidos en la ejecución del programa de Rendición de Cuentas, nos permite apreciar que a lo interno de las Entidades que han sido objeto y sujeto del mismo; se presentan cambios en sus procesos de gestión, no solo porque se ha omitido el paso de los documentos de afectación fiscal (planillas, contratos, ordenes de compras, adendas, gestión de cobro, reembolsos de fondos, viáticos, pagos y fianzas entre otros) que permitían su flujo hacia aquella oficina donde la Contraloría General ejercía el Control Previo, sino porque también, se entiende y se comprende el aspecto inherente a las competencias y el cumplimiento efectivo de la funciones de cada una de las estructuras con que cuenta la organización para realizar el trámite de su gestión pública que impliquen erogación de fondos o afectación de sus patrimonios que puedan generar derechos y obligaciones.

“El Control Interno es un proceso que las Entidades Públicas deben establecer, ejecutar y mantener, bajo la responsabilidad de la Dirección Superior y sus servidores públicos, para proporcionar seguridad razonable de la recaudación, manejo e inversión de las rentas públicas con eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia, legalidad y ética pública, en función del logro de los objetivos, metas y resultados institucionales programados o presupuestados y de su impacto en el desarrollo económico, social y cultural del país”

APLICACIÓN EN LA VIDA PERSONAL (5 Párrafos) (15 Puntos)

  • Considero que la rendición de cuentas significa nuestra responsabilidad y compromiso de escuchar y responder a las opiniones y necesidades de otras personas que son de interés en las decisiones que tomamos y las actividades que realizamos, con el fin de mejorar nuestro impacto y asegurar el uso responsable de los recursos no solo los propios sino también de las empresas en las cuales laboramos.
  • Es el proceso a través del cual creamos e implementamos los mecanismos necesarios para empoderar a nuestros grupos de interés y así hacernos responsables de nuestras acciones. Entendemos que este proceso debe contemplar cuatro dimensiones: la transparencia, la evaluación, la participación de los grupos de interés y los mecanismos de gestión de reclamaciones, todas ellas esenciales para lograr una rendición de cuentas eficaz.
  • La rendición debe ser integrada en todo lo que hacemos como personas y como organización; es una oportunidad de aprender y mejorar nuestro trabajo, contemplado en todas las fases de un proyecto o proceso como son nuestras metas personales.
  • La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.
  • El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. En esta perspectiva, el acceso a la información contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. 

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