ILICITOS TRIBUTARIOS
Enviado por smtorrest • 22 de Abril de 2022 • Ensayo • 1.146 Palabras (5 Páginas) • 117 Visitas
II. ARGUMENTACIÓN
- Ilícitos tributarios:
Las infracciones tributarias son todas las acciones u omisiones realizadas por una persona natural o jurídica. Al respecto,Bellomo (2018) define a los ilícitos tributarios como toda conducta realizada por los contribuyentes, que contraviene los artículos del Código Tributario, infringiendo lo estipulado en el mismo. Por este motivo, la norma expresa tácitamente aquellas conductas infractoras que deberán ser sancionadas estrictamente por la autoridad administrativa (p.10).
En ese sentido, se puede decir que, las infracciones tributarias se incrementan a diario ya que el Estado aún no establece medidas coercitivas hacia ello. La falta de conciencia por parte de las personas que incurren en estos ilícitos, trae como consecuencia evadir lo estipulado en la norma, esto a pesar de que el Código Penal Tributario se han establecido medidas sancionadoras y aún así se persiste en ese delito.
b) Facultad de discrecionalidad.
Es la actuación libre de la administración en la toma de decisiones, esto es, para que pueda establecer sus propios criterios y parámetros para sancionar o no aquellas conductas infractoras, o adoptar la solución más oportuna acorde al interés público, por tanto, sus facultades se encuentran limitadas.
c)Determinación objetiva de la infracción tributaria.
Se encuentra establecido en el Código Tributario en su Art.165, el cual expresa que cuando se cometa una infracción se deberá aplicar las sanciones en forma objetiva, mas no de acuerdo a la intención del actuar o las circunstancias que pudieran haberse realizado para la comisión del hecho infractor, ni mucho menos en la situación del administrado al momento en que ejecutó conducta infractora, es decir, no será determinante el aspecto subjetivo (dolo o culpa).
d) Principios de la potestad sancionadora:
La potestad sancionadora administración se rige bajo los siguientes principios tipificados en el Código Tributario en su Art.171, los cuales son:
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Implica que las autoridades administrativas en el pleno ejercicio de sus funciones establecidas para determinar aquellas infracciones que sean o no graves o muy graves actúen de acuerdo a la Constitución, a la ley y al Derecho.
- PRINCIPIO DE TIPICIDAD.- Implica que la norma conste expresamente que conductas son constitutivas de infracción y cuál es la sanción que debe la administración tributaria aplicar a las mismas, puesto que esto garantizara a los administrados a tener la seguridad que las sanciones que se impongan se ha realizado respecto a las obligaciones tipificadas.
- PRINCIPIO NON-BIS IN ÍDEM. La Ley de procedimientos administrativo N°27444 en su Art.11 ordena que “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y a su vez una sanción administrativas por el mismo hecho en los casos en donde se aprecie la identidad de la persona, el hecho y fundamento”.
- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- Las decisiones que adopte la administración tributaria en el pleno ejercicio de su potestad sancionadora deberá realizarse acorde al criterio de proporcionalidad y adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho infractor y su sanción a aplicar.
- NO CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.- El Código Tributario establece que en los casos en donde una misma conducta sea calificada como más de una infracción se aplicará la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad
e) Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones
El artículo 170 del Código Tributario, establece las principales causas para su improcedencia:
- Cuando exista la interpretación errónea respecto de una norma y que a consecuencia de ello no se haya realizado el pago oportuno de una deuda.
- Cuando esté de por medio la duplicidad al momento de la aplicación de una norma en sí , es decir cuando la Administración Tributaria haya incurrido en esta.
Por consiguiente, el Tribunal Fiscal considera que la duplicidad como tal implica 2 ideas acerca de una determinada norma, por ende al existir doble interpretación o entendimiento es que se producen los errores y no solo por por parte del contribuyente, sino también de la AT y lo lamentable es que se siguen produciendo confusiones respecto a este tema porque no se encuentra definido con exactitud en el Código los casos de duplicidad..
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