| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | IMPUESTO DE PATRIMONIO | IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES |
INFORMACIÓN | - Impuesto cedido parcialmente a las CCAA.
| - Es el impuesto de la renta sobre las personas jurídicas.
| - Impuesto cedido totalmente a las CCAA.
| - Impuesto cedido a las CCAA.
- Es un impuesto sobre el trafico de bienes y sobre la renta. Es un incremento del patrimonio a consecuencia de un acto a titulo lucrativo o gratuito.
- Aplicamos normativa autonómica en una sucesión mortis causa cuando la persona haya residido un mínimo de días.
- En las donaciones inter vivos se tiene en cuenta la residencia durante los últimos 5 años del beneficiario de la donación. Si el donatario no es residente de ninguna CCAA se aplicara la tributación del no residente.
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CARACTERÍSTICAS | - Directo
- Progresivo variable
- Personal
- Subjetivo
- Periódico
- Cedido parcialmente
- Dual: se divide en analíticos (diferente cada renta) y sintéticos (igual manera cada renta)
| - Cuantía variable
- Proporcional
- Directo
- Periódico
- No instantáneo
- Ejercicio social no superior a 12 meses
- Impuesto personal (PJ concreta)
- Impuesto objetivo
| - Impuesto cedido
- Instantáneo (importa el patrimonio que tenga el 31 de diciembre)
- Como se ha transmitido debe declarar el heredero o legatario.
| - Directo
- Cuantía variable
- Progresivo
- Instantáneo
- Doble configuración: personal y real
- Subjetivo (tiene en cuenta el parentesco)
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HECHO IMPONIBLE | Obtención de renta por el sujeto pasivo residente, durante un periodo impositivo a título oneroso. - Exenciones objetivas: manifestaciones de renta que la ley considera exentas.
| Obtención de renta de cualquier clase por parte de una persona jurídica durante el periodo impositivo.
Grava la renta obtenida en cualquier parte del mundo. | Posesión de patrimonio por parte de la persona física residente y no residente. | Obtención de un patrimonio de una persona física, residente o no residente, como consecuencia de un acto realizado a un titulo lucrativo o gratuito que puede ser: - Sucesión Mortis causa
- Donación inter vivos
- Seguros de vida
Devengo: fecha fallecimiento del causante en la sucesión o fecha de realización en caso de donación. |
SUJETO PASIVO |
Solo puede ser persona física residente | Persona jurídica residente, aunque no siempre. Hay PJ que pese a serlo no están sujetas, o otras que la ley convierte en sujetos pasivos (UTE, fondos de pensiones/inversiones) - Hay personas jurídicas que
quedan exentas: 3 entes - Exenciones parciales
- Exenciones objetivas a dividendos y ganancias de patrimonio procedente de filiales.
| - Persona residente: el impuesto recae sobre el patrimonio mundial.
- NO residente: tributa solo por el patrimonio situado en territorio español.
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- Obligación personal (residente)
- Obligación real (no residente)
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BASE IMPONIBLE | GENERAL: - Rendimientos trabajo personal: retribución derivada del rendimiento del trabajo
- actividades económicas: empresarios individuales de forma profesional y deportista. Es el autónomo.
- capital inmobiliario: explotación de un inmueble a cambio de dinero (alquiler).
- Renta inmobiliaria: uso propio de un bien inmueble (segunda residencia)
AHORRO: - rendimientos capital mobiliario:
- dividendos de sociedades (socio)
- Intereses (inversor)
- Rendimientos de operaciones de seguro y capitalización (seguro ahorro)
- Otros
- ganancias y perdidas de patrimonio: variación a consecuencia de una alteración.
| Importe de la renta que obtiene la persona jurídica en ese periodo impositivo. - Para determinar la base imponible se empieza con el resultado contable de la empresa (ingresos-gastos)
- 3 cuentas anuales: balance cuenta de resultados, memoria.
- Sumamos o restamos los ajustes fiscales para obtener la base.
- Cuando tenemos la base se aplican los BINs (bases imponibles negativas)
- Después aplicamos el tipo de gravamen = cuota integra
| Es el patrimonio neto: hay que restar las cargas y las deudas.
Son bienes exentos: - Bienes integrantes del patrimonio histórico
- El ajuar domestico
- Cantidades planes de pensiones
- Derechos de la propiedad intelectual
- Vivienda habitual con el limite de 300.000€
- Exención de la empresa individual
De la cuota íntegra/liquida podemos deducir dos cosas: - Doble imposición internacional, en caso de producirse.
- Aplicación del limite conjunto renta-patrimonio: si la suma de las cuotas de IRPF+IP supera el 60% de la base liquidable, se reducirá la cuota del IP.
| Valor real de los bienes o derechos adquiridos por el sujeto pasivo. El valor real es el valor de mercado que estarían dispuestos a pagar personas independientes.
Comprobación administrativa: el obligado tributario debe liquidar el impuesto en base a valores reales en el plazo de 6 meses.
En la base imponible hay que deducir las deudas del causante.
Hay deducciones importantes como el parentesco. |
TIPO GRAVAMEN |
| 25% | Ha tenido una función mas de control que de recaudación por lo que el máximo es 2,5 en casos de patrimonios elevados. | En donaciones entre parientes cercanos, si la donación es en escritura publica y se justifique el origen: 5% 200.000€ 7% entre 200.000 i 600.000€ 9% +600.000€ |
DEDUCCIONES EN LA CUOTA | - mínimo personal y familiar
- deducción adicional por cada hijo
- cantidades invertidas en planes de pensiones
- pensiones compensatorios por ex cónyuge
| - doble imposición internacional
- realización de determinadas actividades (IDH)
- obligaciones a cuenta (pagos fraccionados)
| Hay que declarar los bienes por el mayor valor de los 3 siguientes: - valor catastral
- valor adquisición
- valor comprobado por la AP
| El parentesco |
GESTIÓN |
| No hay plazo de declaración, depende del ejercicio social y del periodo impositivo. La regla es que hay un plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses siguiente a la fecha del cierre del ejercicio. |
| Hay que tener en cuenta la liquidez para pagarlo. |