INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA LEY 6132 SOBRE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO
Enviado por ELPEREZMA • 3 de Diciembre de 2013 • 842 Palabras (4 Páginas) • 361 Visitas
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA LEY 6132 SOBRE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO
Escrito por el Prof. Luis Pérez Mateo
Para comenzar este breve análisis es necesario que citemos textualmente estos artículos que en las últimas semanas han acaparados los principales medio de comunicación. Los artículos de la citada ley establecen
Artículo 46.- Serán pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, las personas señaladas en el orden indicado más adelante:
1.- Los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4, los substitutos de los directores.
2.- A falta de directores, substitutos o editores, los autores;
3.- A falta de los autores los impresores;
4.- A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores y los fijadores de carteles.
En los casos previstos en el segundo apartado del artículo 4, la responsabilidad subsidiaria recaerá en las personas a que hacen alusión los apartados 2do., 3ro., y 4to. del presente artículo como si no hubiera director de la Publicación.
Cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicación pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene, quienes incurrirán en la responsabilidad fijada en el apartado 2 de este artículo.
Todo anuncio que no sea estrictamente comercial debe ser publicado o
difundido bajo la responsabilidad de una persona determinada.
Artículo 47.- Cuando los directores o sus substitutos, o los editores sean
puestos en causa, los autores serán perseguidos como cómplices.
También serán perseguidos, al mismo título y en todos los casos, las personas a las cuales se pueda aplicar el artículo 60 del Código Penal. Sin embargo, los impresores podrán ser perseguidos como cómplices si la responsabilidad penal del director o su substituto es pronunciada por los tribunales.
En ese caso, las persecuciones serán iniciadas en el curso de los dos meses
Siguientes a la comisión del delito o, a más tardar, en el curso de los dos meses siguientes a la comprobación judicial de la responsabilidad del director o del substituto.
El presidente de la SCJ, doctor Mariano Germán, calificó como irrazonable que directores y editores de medios de comunicación sean perseguidos por publicar una opinión emitida por un tercero.
En ese sentido, consideró que por aplicación
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