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INTRODUCCION FISCAL


Enviado por   •  22 de Febrero de 2021  •  Examen  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  135 Visitas

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1. CASO LOS SUJETOS PASIVOS

1. a) ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?

Tanto una persona física como una persona jurídica, como una entidad.

2. b) La administración tributaria notificada a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000€ y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000€. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas? Razonar la respuesta.

Los herederos de D. Severiano deberían satisfacer la deuda (5.000€), pero no la sanción impuesta (3.000€). Ya que el hecho de que exista esta sanción es por dolo del fallecido, por lo que los herederos solo han de satisfacer la cuantía adeudada y los recargos por demora, en caso de que los hubiera, pero no la sanción.

3. c) La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000€ y una sanción de 12.000€, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.? Razonar la respuesta.

2. Si,dadoquelaLeypodráconfigurarcomoresponsablessolidariososubsidiariosdela

3. deudatributaria,juntoalosdeudoresprincipales,aotraspersonasoentidades.Aestos

4. efectos,seconsiderarándeudoresprincipaleslosobligadostributariosdelapartado2del

5. artículo35deestaLey

6. Si,dadoquelaLeypodráconfigurarcomoresponsablessolidariososubsidiariosdela

7. deudatributaria,juntoalosdeudoresprincipales,aotraspersonasoentidades.Aestos

8. efectos,seconsiderarándeudoresprincipaleslosobligadostributariosdelapartado2del

9. artículo35deestaLey

Sí, ya que la ley configura a ciertos sujetos como responsable solidarios o subsidiarios de la obligación tributaria. Pudiendo se la empresa propietaria uno de ellos.

2. CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO

1. a) ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección? Razona tu respuesta.

Sí, según el artículo 98.1 de la LGT.

2. b) ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?

El plazo estándar de duración será de 18 meses, sólo podrá llegar a los 27 meses cuando:

Cuando el obligado tributario presente un volumen de negocios que sea susceptible de auditoría o superior (5.700.000€), o esté integrado en un grupo que esté obligado a consolidar y sea sujeto de inspección.

3. c) ¿Cuál es el contenido mínimo de las actas que documentan el estado de las actuaciones inspectoras?

Me refiero a lo enunciado en el artículo 153 de la LGT:

Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al menos, las siguientes menciones:

a) El lugar y fecha de su formalización.

b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.

c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.

d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.

e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.

f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

g) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

h) Las demás que se establezcan reglamentariamente.

4. d) ¿Cuándo procede un acta con acuerdo? ¿Cuál es su contenido mínimo?

Las actas de acuerdo son con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, y se dan cuando la Inspección debe concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados para la elaboración de la propuesta de regularización; la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto; o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en la LGT.

E incluirá necesariamente el siguiente contenido:

a) El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.

b) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.

c) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda a la que será de aplicación la reducción del 50% prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

d) Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores.

5. e) ¿Cuándo se producen las actas con conformidad? ¿Y las actas de disconformidad?

Actas de conformidad (artículo 156 de la LGT). Son las actas que la inspección extiende cuando el obligado tributario o su representante manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección de los tributos.

Actas de disconformidad (artículo 157 de la LGT). Estas actas se extienden por la inspección cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización.

6. f) La Inspección de los Tributos notifico, el 22 de Mayo de 201X, a D. Julián una comunicación en la que se señalaba que se iniciaba un Procedimiento de Inspección y debía

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