INTRODUCCIÓN, PERSONAS Y FAMILIA
Enviado por panchistosred • 19 de Marzo de 2016 • Ensayo • 5.474 Palabras (22 Páginas) • 420 Visitas
INTRODUCCIÓN, PERSONAS Y FAMILIA
Cuando hablamos de los elementos del derecho, se sabe que existen, elementos simples y complejos, elemento último al cual no pertenece la relación jurídica. Los simples están constituidos por la norma, los sujetos, los derechos subjetivos, los deberes jurídicos, los objetos, los supuestos y las consecuencias de derecho. Los elementos simples son todos aquellos que son parte de un todo llamado complejo que constituye la relación jurídica.
La relación jurídica consiste en dicho complejo de elementos de orden normativo que actualizan la situación jurídica abstracta contenida en la norma y volviéndola una situación concreta con la cual se da vida a la regulación jurídica.
Por parte de la norma, se pueden distinguir 2 elementos, el supuesto o hipótesis normativa y la disposición que se transforma en consecuencia. Mientras el supuesto no se realice la parte general de la norma no desciende al plano concreto, cuando se realiza comienza el proceso constitutivo de la relación jurídica. Cuando se comienza el proceso de concretización se vincula a un sujeto o sujetos que pueden determinarse de forma colectiva o individual. Se crea la facultad del sujeto activo debido a la determinación del deber.
Con dicha creación de deberes y facultades y la pluralidad de sujetos tenemos involucrados a la norma, los derechos, las obligaciones y los sujetos. Esta vinculación se da a través del supuesto, mismo que al realizarse, crea derechos y obligaciones. Las consecuencias de derecho pueden consistir también en la modificación transmisión o extinción de derechos y obligaciones en cuanto al reconocimiento de procederes lícitos como permisiones o en consecuencias de orden coactivo. El objeto del derecho entra en escena pues todos los elementos describen formas de conducta.
La relación jurídica participa de todos los elementos y características que poseen los elementos simples, según el papel que desempeñe en el proceso de vinculación.
La relación jurídica presenta las siguientes características, bilaterales, coercibles, heterónomas y externas. Si la norma es imperfecta, la relación que se desprende de ella también lo será. La heteronimia se refiere a que no se crea en forma autónoma, solo con la excepción del contrato o del acto jurídico unilateral. Mas aunque en un principio se autónoma su vigencia, exigibilidad y validez y extinción se manifiestan como heterónomas, es bilateral en virtud de la relación de derecho que origina facultades y obligaciones. La naturaleza externa e intersubjetiva se manifiesta en cuanto a que tiene que ser objetiva y no abstracta.
El objeto directo del derecho es la conducta humana. Solo la conducta humana puede ser objeto de regulación jurídica. Subjetivamente también es la conducta, ya sea en sentido potencial abstracto o concreta.
Concibiendo a los derechos subjetivos como formas de interferencia avaladas por la ley que un sujeto realiza en la esfera jurídica de otro también se concluye que el objeto directo es la conducta humana.
Hablando del aspecto pasivo de los derechos objetivos ósea por lo concerniente a los deberes jurídicos su objeto serán formas de conducta, ya sean positivas o negativas, alrededor de un sujeto determinado. Se trata de prestaciones o abstenciones que podrán tener referencia a las cosas o en lo absoluto ser independientes de las cosas en sentido patrimonial. Las cosas o los bienes no son los objetos del derecho. La escuela de la exegesis dice que el derecho real es la relación entre un sujeto y una cosa y es una aberración. Pues es ilógico que exista una relación entre cosa y sujeto. El derecho regula la conducta humana pero muchas veces no alcanza a regular la parte subjetiva que pertenece al ámbito moral. Los bienes solo pueden tener una referencia indirecta con la conducta humana.
En cuanto a los derechos subjetivos se excluye a los de orden extra patrimonial pues no tienen relación indirecta con las cosas. Los derechos públicos subjetivos y los derechos probados subjetivos son extra patrimoniales y tienen por objeto exclusivamente la conducta humana. Solo los derechos reales y personales tienen una referencia indirecta con las cosas. Por tal motivo se desprende que además de la conducta humana como objeto directo existe el objeto indirecto llamado cosa. Pero respecto de los personales debe soslayarse que existen obligaciones de dar, de hacer y de no hacer; las dos últimas no tienen relación con los bienes. En los derechos de crédito, hay un objeto directo que es la conducta del deudor y el objeto indirecto que sería en las obligaciones de dar, la cosa relacionada.
En cuanto a los derechos reales, representando a la escuela de la exegesis cometió el error de creer que existe una relación directa entre la cosa y el sujeto, pero corrigieron dicho error Aubry y Rau diciendo que los derechos reales son poderes jurídicos ejercidos de manera directa e inmediata sobre los bienes. Planiol, siguiendo a los juristas alemanes erro diciendo que los derechos son relaciones jurídicas que exclusivamente se establecen entre personas de tal forma que su objeto inmediato no es la cosa sino una obligación. De dichas teorías se comprueba que el objeto directo es la conducta humana. El autor considera que por la naturaleza de los derechos reales el sujeto pasivo es universal e indeterminado
El objeto directo de los derechos y obligaciones es la conducta humana. Las facultades y deberes de la conducta pasiva son los objetos directos de tales derechos y obligaciones. Los objetos indirectos de los derechos subjetivos solo tienen referencia a las cosas en los derechos reales y en los personales que tengan por objeto obligaciones de dar. El acto jurídico consiste en crear transmitir modificar o extinguir derechos y obligaciones, en tanto que el contrato crea o transmite derechos, ósea uno lleva la función negativa y el otro la positiva. El testamento es el acto jurídico privado que puede realizar con los cuatro anteriores a saber: transmite derechos y obligaciones a titulo universal y particular, es fuente de derechos reales y personales.
En los actos jurídicos públicos también se encuentra un objeto directo. El acto legislativo tiene por objeto regular la conducta a través de normas jurídicas generales llamadas leyes o reglamentos. El acto jurisdiccional tiene por objeto crear una norma jurídica individualizada a través de la cual modifica la conducta individual. A través de dicha sentencia se crea el objeto directo de crear, transmitir, modifica o extinguir derechos y obligaciones. En el acto administrativo caben también las cuatro funciones que son el objeto directo de los actos. ¿Una concesión crea derechos reales o personales?
El derecho civil y mercantil guarda relación con el patrimonio, sea considerado como entidad abstracta o como suma de derechos reales y personales. En estas ramas la regulación toma al patrimonio como objeto indirecto pues la conducta sigue siendo el directo. Desde el punto de vista objetivo el patrimonio es el conjunto de normas que regulan las relaciones de orden económico. Desde el punto de vista de los derechos subjetivos el patrimonio vuelve a ser objeto indirecto considerado como entidad. Vuelven a ser determinadas formas de conducta el objeto directo.
Los deberes jurídicos patrimoniales, presentan la misma estructura que los derechos subjetivos reales o personales, en cuanto a las obligaciones de dar, de hacer, y de no hacer. Las relaciones jurídicas patrimoniales son los derechos y deberes que engendran formas específicas de conducta positiva o negativa.
El patrimonio, es importante para el estudio del derecho privado pues a pesar de que no es un concepto jurídico fundamental, ni es el objeto directo del derecho objetivo, es básico para una gran parte del derecho privado.
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