Identidad
Enviado por francyvitriago • 8 de Octubre de 2011 • 5.445 Palabras (22 Páginas) • 594 Visitas
INTRODUCCION
Cuando se habla de identidad se puede abarcar un sin fin de conceptos tales como; rasgos físicos o la personalidad del ser humano. El caso de estudios de este informe se enfocará al Derecho del niño y niña a la Identidad, ya que es uno de los problemas más frecuentes que confrontan algunas comunidades es el desconocimiento de la importancia que tiene el procedimiento a seguir después de nacido un niño o niña y se encuentran casos de niños y niñas en edades comprendidas de 5 a 10 años sin partida de nacimiento y por ende sin documentos legales que los identifiquen con un nombre y un apellido.
El Derecho a la Identidad lo tiene toda persona desde el momento del nacimiento, tal como lo establece el art. 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que versa sobre el derecho a tener un nombre propio y al apellido del padre y al de la madre y a ser inscritos gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento.
Además de este artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se tomaran en cuenta para el desarrollo de este tema los siguientes artículos de las siguientes leyes:
• Código Civil: Artículos: 234, 235, 464, 465, 466.
• Código De Registro Civil: Artículos: 10, 57, 86, 87, 88, 92, 93, 94, 95.
• L.O.P.N.N.A. Artículos: 19, 20, 24, 25.
• Ley De Protección De Las Familias A La Paternidad Y A La Maternidad: Artículos: 1, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29.
El objetivo a alcanzar es dejar plasmado la importancia que tiene para el niño y la niña el ser reconocido(a) por sus padres, también es importante hacerle llegar esta información a las comunidades para que se incentiven y busquen conocer mas sobre las leyes, los deberes y derechos que poseen, sobre todos los niños y las niñas.
EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A LA IDENTIDAD.
El 09 de Septiembre de 2003, el consejo nacional de derechos del niño(a) y adolescente publicó en la gaceta oficial Nº 37.771 El Instructivo proceso de Identificación Civil de niños(as) y mas adolescentes nacidos en Venezuela.
Este Instructivo proceso de Identificación en su artículo 11.21.1.2 la hipótesis referida al Registro Civil de hijos o hijas de la mujer casada, con pareja extramatrimonial, es decir, cuando el padre biológico es distinto al cónyuge. Dicho artículo fundamentado en disposiciones al código Civil, impone obstáculos limita y retrasa el acto voluntario de reconocimiento e impide el registro inmediatamente después del nacimiento para los niños y niñas hijos de una mujer casada pero de padres extramatrimoniales. En tal sentido no es posible crear diferencias en el reconocimiento y garantía al derecho a la identidad hacia los niños y niñas y adolescentes a consecuencia del acto civil de los protagonistas.
30 de Septiembre de 2004, Cecodap solicitó formalmente ante la dirección de consejo Nacional de derechos al niño, niña y adolescentes la reforma de este articulo y en fecha 21/1/2005 se nos informa que la reforma de la norma solicitada dependería de un recurso de interpretación de los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero el 18/1/2006, Cecodap presenta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una ampliación al recurso de interpelación por cuanto existía ambigüedad en el art 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de reconocer El Derecho a la Identidad, que bien es cierto, se le otorga prevalencia y rango constitucional a la Identidad biológica, ajustándose a los principios y postulados de la convención sobre los derechos del niño(a), no consagro el ejercicio de este derecho independientemente al estado civil de los padres en artículo 76, del texto constitucional el cual reconoce la pluralidad de familias y protección integral a la maternidad y paternidad sin tomar en consideración su estado civil. De hecho o ante la solicitud de estos por no estar unidos los padres biológicos en el artículo anterior, deben los referidos funcionarios expedir el acta de nacimiento inmediatamente y abrir el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Protección de las familias, La Maternidad y la Paternidad.
No pueden los órganos administrativos abstenerse de registrar en acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación extramatrimonial, fundamentando la negativa en la presunción establecida en el art. 20 del Código Civil.
La Presunción establecida en el art. 20 del Código Civil tiene como objeto un mecanismo de tutela de protección al hijo no obstante, la interpretación realizada por los órganos administrativos al negarse a inscribir el registro realizado por la madre de una filiación extraordinaria implicaría una interpelación de los artículos 56 y76 de texto constitucional.
¿QUÉ ESPERAMOS EN EL FUTURO?
Un cuerpo normativo que consagre y reconozca la unidad, singularidad, inmediatez, gratuidad e interés superior en el proceso de Registro Civil de niños y niñas y adolescentes.
El acto asumirá con prioridad absoluta la obligación de garantizar el Derecho a la Identidad a todos los niños, niñas u adolescentes, para esto se asignará de manera oportuno y suficiente recurso financiero y humano, brindando especial atención a las jefaturas civiles y las medidas hospitalarias de Registro Civil de Nacimiento.
Que todos los funcionarios responsables en registro civil no impidan ningún retardo u obstaculicen el cumplimiento al Derecho a la Identidad del los Niños, niñas y adolescentes, en razón al acto civil de los padres o cualquier otra conclusión.
El 14/8/2008, la sala constitucional al Tribunal Supremo de Justicia mediante audiencia Nº 1443 declaró resuelta la interpretación realizada por el Consejo Nacional del niño, niña y adolescentes.
¿QUÉ RECONOCE ESTA SENTENCIA EN ACUERDO AL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES?
LA SENTENCIA RECONOCE:
El hombre es el eje y dentro de todo sistema jurídico y en tanto fue en si mismo su persona y la consagración de sus derechos intrínsecos y personalísimo son inviolables. Los derechos de personalidad dentro de los cuales debe incluirse el Derecho a la Identidad, son esenciales para ese respecto de la condición humana.
La Identidad biológica debe entenderse aquella sobre la cual existe en vinculo consanguíneo ente el progenitor, es decir, el ascendiente y su hijo. Debe destacarse que es esta la única que puede ser comprobada científicamente en un determinado procedimiento judicial. Este derecho se encuentra mancillado de acuerdo al acceso al verdad biológica es obstruido o negado por el simple formalismo en un positivismo escéptico que no
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