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Importancia, Utilidad Y Procedencia De Las Leyes 50-88, 72-02 Y 36 De Cara A La Cotidianidad Jurídica Actual.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  5.525 Palabras (23 Páginas)  •  793 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PENAL II

TRABAJO FINAL

Importancia, utilidad y procedencia de las leyes 50-88, 72-02 y 36 de cara a la cotidianidad jurídica actual.

Participantes

Luis Emilio Frómeta Puello

Facilitador

DR. SANTIAGO MORÁN

16 de febrero del 2013

TEMA.

Importancia, utilidad y procedencia de las leyes 50-88, 72-02 y 36 de cara a la cotidianidad jurídica actual.

I.- LEY 50-88

I.I.- Narcotráfico

Narcotráfico: es una actividad ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal.

1.2.- ANTECEDENTES DE LA LEY 50-88

El 30 del mes de Mayo del 1988, nace la nueva ley llamada 50-88, que viene a complementarse con la ley 17-95 del 17 de diciembre de 1995, que la modifica.

Para la elaboración de la presente ley se tomaron de referencia la ley 168 de fecha 12 de mayo de 1975, que regula la importación, fabricación, venta, distribución y uso de drogas narcóticas. La ley 95 sobre inmigración del 1939. La ley 573 de fecha 16 de abril de 1977, sobre mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La ley 164 de 1980 sobre libertad condicional, y la ley no 223, 1984 sobre el perdón condicional de la pena, así como los artículos 1,2,3,6,7,11,18,21,23,39,40,56,57,58,y 59 del Código Penal Dom. Y los artículos 32 al 43 del Código de Procedimiento Criminal.

1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA LEY 50-88.

Esta ley consta de cincos capítulos, divididos en 116 artículos, que primero dan significado a todas las palabras y frases que se expresan en la presente ley, segundo clasifican en categorías las drogas controladas que se usan también con fines médicos, terceros los organismos encargados de la aplicación de la ley, cuarto las prohibiciones y control y por último los delitos y las sanciones acompañados de las disposiciones finales.

En el capitulo No.1 de esta ley abarca desde el artículo 1 al 7 dando una definición de las frases y palabras más comunes empleadas y relacionadas con dicha ley a menos que el texto de la ley desprenda otro significado.

Entre las palabras y frases encontradas citaremos las siguientes,

ADICION: Significa un patrón de conducta por el uso compulsivo de una sustancia, caracterizado por agobiante afección por el uso del fármaco, la necesidad de conseguirlo y una gran tendencia a recaer después de su supresión.

ADICTO O FARMACO-DEPENDIENTE: Toda persona que usa habitualmente un estupefaciente o sustancia peligrosa, con riesgo de poner en peligro su moral , salud , seguridad y bienestar, que haya adquirido la adicción o dependencia perdiendo el auto control sobre ese habito, constituyendo así una amenaza para la sociedad.

ADMINISTRAR: Suministrar tratándose de medicamentos, aplicarlos, darlos o hacerlos tomar.

AMAPOLA DORMIDERA (Opium poppy): Planta de la especie Papaver Somniferum L., exceptuando sus semillas.

COMERCIALIZACION: Se entiende por comercialización las transacciones comerciales ilegales, compra, venta, entrega, recepción, internación,y exportación de estupefacientes y sustancias controladas, bajo régimen de prohibición legal.

CONSUMO: Se entiende por consumo el uso esporádico, periódico o permanente de sustancias controladas que estén bajo el régimen legal de la prohibición y que encierren el peligro de la dependencia.

CULTIVO: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación, en los términos escritos en el numeral 2.33

DISTRIBUIDOR: Es la persona que distribuye una sustancia controlada.

DROGA: Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o sintético, que al ingresar al organismo puede modificar la salud de los seres humanos y que se utiliza en la preparación de medicamentos , medios diagnósticos, etc., las drogas pueden ser alucinógenas que se caracteriza por producir alucinaciones en los consumidores, drogas deprimentes o estimulantes, que son las que contienen acido barbitúrico o cualquiera de sus sales y drogas narcóticas que son sustancias como el opio, hojas de coca y los opiatos .

Fabricación. Es el proceso de preparación, elaboración, manufactura, composición, conversión o procesamiento de sustancias controladas o que estén bajo el régimen legal de la prohibición, ya sea directa o indirectamente por medio de síntesis química, o por la combinación de extracción y síntesis química.

Fabricante. Persona que fabrica una droga u otra sustancia.

Marihuana. Significa todas las partes de la planta Cannabis Sativa L., esté en proceso de crecimiento o no; las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal planta, de sus semillas o de su resina, pero no incluirá los tallos maduros de dicha planta, ni las fibras obtenidas de dichos tallos, ni el aceite o pasta hecho de las semillas de dicha planta, ni cualquier otro compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tales tallos maduros. Esta planta ha recibido diversos nombres según los países donde se cultiva o comercializa. En Norteamérica se le llama mariguana; en Perú Marihuana; en México se denomina Grifa, en Siria y Líbano, Hashish, en La India, Bango Gania, en Argelia, Kif, en Turquía, Habak, en nuestro país, yerba, material, mafafa, marihuana, maso, clavo, etcétera. Se le conocen unos trescientos

1.4.- CATEGORIAS

El art. 3 establece para fines de la Ley, los usuarios de drogas controladas se clasifican en tres Categorías:

a) Aficionados. Aficionado es la persona que se inicia en el uso de las drogas, sin llegar al hábito.

b) Habituados. Habituado es la persona que abusa regularmente de una o varias drogas sin consecuencias sociales u ocupacionales evidentes.

c) Adictos o Fármaco-Dependientes. Adicto o fármaco-dependiente es la persona que depende psíquica y físicamente de la droga, manifestando síndrome de abstinencia, luego de la cesación o disminución drástica de la dosis regularmente utilizada, de forma tal que pone en peligro la moral, la salud, seguridad o bienestar públicos, o que está tan dependiente del uso de las drogas, que ha perdido el autocontrol con respecto a su adicción.

El art. 4 establece que los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes Categorías:

a) Simples Poseedores

b) Distribuidores o Vendedores

c) Intermediarios.

d) Traficantes

e) Patrocinadores

El

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