Importancia del salario
Enviado por kcgf • 20 de Febrero de 2013 • 2.383 Palabras (10 Páginas) • 358 Visitas
10. El salario
10.1 Generalidades
Al parecer el derecho del trabajo se ha constituido alrededor de la cuestión salarial.
10.2 Importancia del salario
Se conoce como salario la contraprestación al trabajo realizado, pero si adoptamos una idea más exacta y modernista podríamos considerar el salario como contrapartida a la subordinación a la cual esta sujeto el trabajador. El salario se acredita al trabajador aunque no hay realizado trabajo material alguno, sino sólo por estar a las órdenes del patrón.
10.3 Denominación
La palabra mas usada para denominar esta prestación es la de salario, que supera en uso a sueldo, retribución, etc. Salario proviene del latín salarium, que se refería en la antigüedad a la paga hecha al domestico, a quien se le entregaba, según la costumbre, una cantidad de sal como estipendio.
10.4 Características
La más evidente es que el salario del trabajador se destina sobre todo a propiciar el sustento propio y de su familia.
Carácter autónomo del salario. Es autónomo en virtud de que no forma pare del éxito o fracaso de la empresa, se fija previamente y no esta sujeto a la utilidad que la empresa logre tener. Forma parte de un contrato sinalagmático, como el laboral, pero lo es en su conjunto, si no a cambio de poner a disposición del patrón las energías laborales, y depende de este ultimo si las utiliza o no.
La naturaleza integrada del salario. No siempre se presenta como una sola entrega de dinero, sino se acompaña con una serie de prestaciones en especie que, cuantificadas, integran al salario. Modalidad que se presenta con frecuencia en los contratos colectivos.
Salario en especie. Si se da esta segunda forma consideramos que debe ser más que nada accesoria, osea, el monto principal de los salarios tiene que ser en efectivo, porque ésa es la naturaleza jurídica del salario y no puede desvirtuarse. Si a un trabajador se le dota de ropa de uso particular, podríamos decir que formara parte del salario, pero si la ropa entregada fuese en sazón de que se trata de la propia para desarrollar el trabajo, no podrá ser incluida en el salario.
10.5 Modos de fijación salarial
Las partes al celebrar el contrato de trabajo convienen la cantidad que será tenida como remuneración, y este ajuste salarial se hará en razón de la dificultad del trabajo, la calidad técnica que la labor requiere, la intensidad del trabajo, en fin, hasta en la demanda que dicha mano de obra guarda en el momento de la celebración del contrato. En el caso de los contratos colectivos, la convención entre sindicato y empresa determina los tabuladores salariales, que en el fondo guardan los mismos elementos de valoración señalados. En México el salario de aplicación emergente seria el salario mínimo general o salario mínimo profesional, en su caso. En México si los salarios mínimos emergentes no estuvieran de acuerdo con el puesto desempeñado, el trabajador podría alegar a su favor el principio de salario igual para trabajo igual. Se conoce con la denominación de salario base el integrado de la parte normal del salario, es decir, aquel al que no le han acumulado todavía las prestaciones; por su parte el salario integrado al que se le han agregado diversas prestaciones en especie; algunas de las prestaciones de ley se pagan con el salario base y otras con el salario integrado.
10.6 Clases de salarios
Salario por unidad de tiempo: cuando su importe está en función de la duración del servicio, con independencia de la cantidad y calidad de la obra realizada.
Salario por unidad de obra: cuando su cuantía se establece en atención al numero de piezas, mediciones, etc., sin atenderla tiempo que tarde en su realización.
La comisión. Forma de remuneración que consiste en la participación personal en los beneficios derivados de una operación o negociación en la que ha mediado el trabajador. Puede transformarse en una simple operación mercantil
Salario por tiempo. El que se paga por hora, día, semana o mes. Se retribuye al patrón el espacio de tiempo que está a disposición de la empresa sin que para ello intervenga como elemento de apreciación la cantidad de trabajo desarrollado.
10.7 Protección al salario
Esta prestación requiere salvaguardas, protecciones establecidas en la ley para que el salario se halle a disposición del trabajador, sin menoscabo alguno, a fin de que cumpla en forma plena la función económica que tiene en la sociedad. En el derecho mexicano esas protecciones se dan: contra abusos del patrón; contra acreedores del patrón; contra tercero que en alguna forma pudiesen afectar la integridad salarial. El salario debe pagarse en moneda legal, y queda prohibido que se pague en especie, también se prohíbe que se retribuya con fichas o vales, ya que se crearía una dependencia indebida. En algunos contratos colectivos se acepta el pago de una parte proporcional en vales o mercancía. El cheque no es moneda de curso legal. Otra de las normas protectoras del salario es la que garantiza que el pago de éste se haga en el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios. Para el caso de los trabajadores que laboren en diversos lugares, o bien en la calle, el lugar de pago será aquel donde reciben las instrucciones del patrón. Solo podrá embargarse en las excepciones de pensiones alimentarias decretadas por autoridad competente y en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos. Prohibición de retener el salario por concepto de multas. Limitación en los descuentos a los salarios: pago por anticipos de salarios recibidos por el trabajador; descuentos por concepto de pago de alquiler de habitaciones; de cuotas sindicales; descuentos para la constitución de sociedades cooperativas; descuentos para el pago de pensiones alimenticias, siempre que hayan sido decretadas por la autoridad competente; descuentos por el pago de ahorro con la finalidad de cubrir créditos garantizados por el Fonacot o el Infonavit. Pago directo al trabajador, solo en los casos que por incapacidad no lo pueda recibir personalmente se hará a quien él designe mediante carta poder, o en los casos de muerte, en que el derecho al cobro de salario pendiente se transmita a sus sucesores. El menor podrá recibir su salario personalmente. Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos que los hombres sin excepción alguna. El derecho al cobro de salarios se antepone al derecho al cobro de los acreedores. La legislación mexicana no menciona nada en cuanto al permiso o prohibición de los anticipos, de manera implícita los considera legales. El pago de los anticipos por un trabajo no realizado no se considera anticipo, si no salario. No se considera legal el pago mediante depósito bancario.
El salario es irrenunciable. El beneficio para los trabajadores
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