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Impuesto Sobre La Renta I


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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El presente desarrollo tiene como finalidad conocer, y analizar, las distintas Providencias en materia de Impuesto Sobre la Renta. Emitida por los órganos rectores en materia tributaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el periodo fiscal 2013. Ya que la institución en cuestión tiene como finalidad establecer las normas, funciones y principios que controlan por medio de la Ley a los entes sujetos a dicha normativa como lo son las personas de carácter jurídica, y naturales.

A tal fines se considera sujeto a dicha normativa las Personas Naturales, y Jurídicas residenciado en el territorio nacional. (Art. N° 27 del Código Orgánico Tributario)

Desde el punto vista fiscal se entiende por Providencia Administrativa Tributaria como el acto administrativo emitido por la Administracion Tributaria.

El Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria, haciendo uso de sus facultades prevista en el marco jurídico de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dicta la siguiente:

N°SNAT/2013/0034.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACION ELECTRONICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Articulo N°1.- “En cuanto a la presentación”

Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, así como las declaraciones que la sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Articulo N°2.- “En cuanto al plazo de la presentación”

Las declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta de los sujetos a los que hace referencia en el artículo anterior, deberá ser presentada en las fechas establecida en la normativa legal vigente.

Articulo N°3.- “Forma de realizar el pago”

Efectuada la declaración electrónicamente, en los caso que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente optara entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Rectoras de Fondos Nacionales. El pago se realizara bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Articulo N° 4.- “De los sujetos pasivos especiales”

Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera Tributaria (SENIAT), continuaran rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 de fecha 05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.171 de la misma fecha.

Articulo N° 6.- “Obligación de las Oficinas Receptoras de Fondo Nacionales”

Las Oficinas Receptoras de Fondo Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto Sobre la Renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ-26, EPJ28, y EPN-29.

Articulo N°7.- “Definición de portal Fiscal”

A los efectos de esta providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Articulo N°8.- “Del Incumplimiento”

El incumplimiento de las disposiciones contenida en la presente Providencia Administrativa será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Articulo N°9.- “Derogatoria”

Se deroga la Providencia Administrativa N° 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.319 DEL 22/11/2005 y la Providencia Administrativa N° SNAT/ 2009/ 0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.296 DEL 30/10/ 2009.

Articulo N° 10.- “De la vigencia”

Esta Providencia Administrativa entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los 17 días del mes de Junio de 2013 año 203 de la Independencia y 154 de la Federación y 14 de la Revolución.

Publicación en Gaceta Oficial N° Fecha Providencia- Contenido

40.190 17-06-2013 Providencia Administrativa que establece el deber de la presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta

Cuadro Comparativo.

Según Providencia N°SNAT/2009/0103 (Derogada) Según Providencia N° SNAT/2013/003

Articulo N°1 Las personas naturales cuya determinación del Impuesto Sobre la Renta arroje impuesto por pagar podrán optar por presentar su declaración definitiva de impuesto sobre la Renta así como la las declaraciones que la sustituyan, electrónicamente siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal, o a través de formularios y formas impresas establecido por el Sistema Nacional Integrado de Administracion Aduanera Tributaria (SENIAT). Articulo N°5 Las Oficinas Receptoras de Fondo Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto Sobre la Renta.

DPN-R-25, DPN-NR-25, DPJ-26, EPJ28, y EPN-29.

Según Providencia N° 0949 (Derogada) Según Providencia N° SNAT/2013/003.

Articulo N°1 Los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales, municipales que perciban enriquecimiento neto gravado con tarifa N°1 del Impuesto Sobre la Renta siempre y cuando esto fueren superior a un mil unidades tributarias (1.000 UT) deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitiva del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciado a partir del 31/12/2004 únicamente a través del Portal Fiscal http:/www. Seniat.gob.ve

Articulo N°3 Para la presentación de la declaración definitiva de renta, los contribuyentes referido al artículo N° 1 de esta Providencia deberán inscribirse a través del Portal electrónico a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso, en caso de arrojar impuesto a pagar el contribuyente podrá optar en efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en cualquiera Oficina Receptora de Fondos Nacionales

Articulo N°4 La dependencia competente del Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera Tributaria (SENIAT) y la Oficina Receptoras

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