TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (PARTE I)
Enviado por Martín Marcos Maestre • 15 de Octubre de 2018 • Resumen • 833 Palabras (4 Páginas) • 172 Visitas
TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (PARTE I)
1. NORMATIVA.
El IRPF está regulado en:
- Ley 35/2006, del IRPF
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el RIRPF
2. NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
- Naturaleza (art. 1 LIRPF)
- Directa: grava una manifestación directa de capacidad económica: RENTA
- Personal: en la determinación del HI juega un papel esencial la referencia a la persona
- Subjetivo: se grava la renta de conformidad con la situación personal y familiar de la persona física.
- Periódico: su HI tiene carácter sucesivo
- Progresivo: la cuota aumenta más que proporcionalmente al aumento de la BI
- Parcialmente cedido: 50%
- Objeto (art. 2 LIRPF)
Renta del contribuyente: rendimientos + GP y PP + imputaciones de renta
- Ámbito de aplicación
- Regla general: territorio nacional
- Excepciones:
- Regímenes forales de Convenio y Concierto
- Canarias, Ceuta y Melilla
- Tratados y Convenios Internacionales
3. HECHO IMPONIBLE (art. 6 LIRPF)
El HI es la obtención de renta por el contribuyente.
3.1. Supuesto de no sujeción y exención:
- Supuestos de no sujeción (artículo 6 LIRPF)
- Adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte: HERENCIA
- Adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito “inter vivos”: DONACIÓN
- Seguros sobre la vida cuando el tomador sea persona distinta del beneficiario.
- Supuestos de exención (artículo 7 LIRPF)
d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida:
- Cantidades percibidas en compensación de daños: físicos, psíquicos o morales.
- Cuantía exenta será establecida por:
- Legislación aplicable. El exceso es GP
- Sentencia judicial con independencia de la cuantía.
Por ejemplo: D. Miguel percibe una indemnización por responsabilidad civil de 100.000€, fijada por sentencia judicial. No obstante, la cuantía fijada legalmente asciende a 75.000€.
Solución:
D. Alfredo percibe una indemnización por responsabilidad civil de 100.000€, no obstante, la cuantía fijada legalmente asciende a 75.000€.
Solución
e) Indemnizaciones por cese o despido del trabajador
- Está exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.
- En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con el art. 51 del ET o producidos por causas previstas en el artículo 52 c) del ET siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, estará exenta la parte de la indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.
- El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 euros
f) Prestaciones reconocidas por la SS por IPA o GI
- Prestaciones por IPT: RT
- Prestaciones por IPA o GI: RT exenta
- Prestaciones reconocidas por MPS (sistema alternativo a la SS para profesionales no integrados en el RETA) para situaciones idénticas a las anteriores con el límite de la prestación máxima reconocida por la SS. El exceso es RT.
h) Prestaciones familiares.
j) Becas públicas o concedidas por las entidades sin fines lucrativos para la investigación o por Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo tanto en España como en el extranjero.
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