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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (PARTE I)


Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  Resumen  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  172 Visitas

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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (PARTE I)

1. NORMATIVA.

El IRPF está regulado en:

  • Ley 35/2006, del IRPF
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el RIRPF

2. NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

  1. Naturaleza (art. 1 LIRPF)

  • Directa: grava una manifestación directa de capacidad económica: RENTA
  • Personal: en la determinación del HI juega un papel esencial la referencia a la persona
  • Subjetivo: se grava la renta de conformidad con la situación personal y familiar de la persona física.
  • Periódico: su HI tiene carácter sucesivo
  • Progresivo: la cuota aumenta más que proporcionalmente al aumento de la BI
  • Parcialmente cedido: 50%
  1. Objeto (art. 2 LIRPF)

Renta del contribuyente: rendimientos + GP y PP + imputaciones de renta

  1. Ámbito de aplicación

  • Regla general: territorio nacional
  • Excepciones:
  • Regímenes forales de Convenio y Concierto
  • Canarias, Ceuta y Melilla
  • Tratados y Convenios Internacionales

3. HECHO IMPONIBLE (art. 6 LIRPF)

El HI es la obtención de renta por el contribuyente.

3.1. Supuesto de no sujeción y exención:

  1. Supuestos de no sujeción (artículo 6 LIRPF)

  • Adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte: HERENCIA
  • Adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito “inter vivos”: DONACIÓN
  • Seguros sobre la vida cuando el tomador sea persona distinta del beneficiario.
  1. Supuestos de exención (artículo 7 LIRPF)

d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida:

  • Cantidades percibidas en compensación de daños: físicos, psíquicos o morales.
  • Cuantía exenta será establecida por:
  • Legislación aplicable. El exceso es GP
  • Sentencia judicial con independencia de la cuantía.

Por ejemplo: D. Miguel percibe una indemnización por responsabilidad civil de 100.000€, fijada por sentencia judicial. No obstante, la cuantía fijada legalmente asciende a 75.000€.

Solución:

D. Alfredo percibe una indemnización por responsabilidad civil de 100.000€, no obstante, la cuantía fijada legalmente asciende a 75.000€.

Solución

e) Indemnizaciones por cese o despido del trabajador

  • Está exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.
  • En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con el art. 51 del ET o producidos por causas previstas en el artículo 52 c) del ET siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, estará exenta la parte de la indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.
  • El importe de la indemnización exenta tendrá como límite 180.000 euros

f) Prestaciones reconocidas por la SS por IPA o GI

  • Prestaciones por IPT: RT
  • Prestaciones por IPA o GI: RT exenta
  • Prestaciones reconocidas por MPS (sistema alternativo a la SS para profesionales no integrados en el RETA) para situaciones idénticas a las anteriores con el límite de la prestación máxima reconocida por la SS. El exceso es RT.

h) Prestaciones familiares.

j) Becas públicas o concedidas por las entidades sin fines lucrativos para la investigación o por Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo tanto en España como en el extranjero.

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