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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  4.390 Palabras (18 Páginas)  •  473 Visitas

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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Naturaleza y caracteres.

Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas según sus circunstancias personales y familiares.

- Personal: tiene en consideración a la persona que manifiesta la capacidad económica.

- Subjetivo: la cuantía de la deuda tributaria está condicionada por las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo.

- Progresivo: se aplica un tipo impositivo u otro, según las distintas fuentes de renta.  

- Periódico: la renta se mide en períodos impositivos, intervalos temporales.

- De carácter analítico: las distintas rentas se determinan, integran y compensan diferenciadamente en atención a su origen.

  1. Ámbito de aplicación.

Todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra. También se contemplan especialidades por razón del territorio para Canarias, Ceuta y Melilla.

  1. Hecho imponible.

Obtención de renta por el contribuyente.

  1. Concepto de renta y presunciones.

Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital (derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto a una actividad económica). Los rendimientos de las actividades económicas (empresariales y profesionales), las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas en la ley.

Se configura como una renta mundial que resulta gravada en su totalidad, sin perjuicio del lugar donde se haya producido.

La definición del hecho imponible se complementa con una presunción de onerosidad que pretende evitar la ocultación de rentas por parte de los contribuyentes. La Ley proporciona los criterios que permitirán estimar la renta imputable al contribuyente:

  • Como regla general, los rendimientos presuntos se determinarán atendiendo al valor normal en el mercado.
  • En relación con los préstamos y las operaciones de captación se tomará como valor normal del mercado el tipo de interés legal del dinero vigente el último día del periodo impositivo. Se admite prueba en contrario.

  1. Residencia habitual.

La condición de residente en territorio español viene determinada por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. La permanencia durante más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
  2. Cuando el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos se encuentre radicado en España.

Para evitar que determinados contribuyentes escapen a la soberanía fiscal, la Ley incorpora una presunción legal y algunas reglas especiales:

  • Salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España tanto el cónyuge no separado legalmente como los hijos menores de edad que dependan de él.

  • Se consideran contribuyentes por este impuesto todas aquellas personas físicas que, siendo de nacionalidad española y residiendo en dicho territorio, tengan que residir en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas.

No se considerarán contribuyentes por el IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia en España como consecuencia de los cargos que desempeñen en nuestro territorio.

Para evitar cambios de residencia fiscal hacia paraísos fiscales, las personas físicas de nacionalidad española mantendrán la condición de contribuyentes en el período en que se cambie de residencia y los cuatro siguientes.

Para hacer atractiva la residencia en territorio español para determinados extranjeros, se regula un régimen especial para trabajadores desplazados, con excepción de los deportistas profesionales, que permite tributar por el IRNR.

Debido a la condición de tributo cedido del IRPF, no es suficiente identificar la residencia habitual en territorio español, sino que se hace necesario un nuevo punto de conexión: la residencia habitual en una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

Se establecen criterios específicos que se aplican de forma sucesiva:

Permanencia en el territorio durante un mayor número de días del periodo impositivo.

Donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF.

El lugar de la última residencia declarada.

  1. Período impositivo, devengo e imputación temporal.

El IRPF se configura como un impuesto periódico por cuanto su hecho imponible se prolonga en el tiempo.

El período impositivo es el año natural, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre. En caso de fallecimiento del contribuyente, hasta la fecha de fallecimiento.

El devengo se fija el último día del período impositivo: 31 de diciembre.

  1. Atribución subjetiva de las rentas.

La Ley establece unos criterios de individualización:

  1. Los rendimientos del trabajo se entenderán obtenidos exclusivamente por el sujeto que haya generado el derecho a su percepción.
  2. Los rendimientos del capital, en función de la titularidad jurídica de los elementos patrimoniales de los que provengan.
  3. Los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos por quien las realice de forma habitual.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales:

   - Si provienen de transmisión de elemento patrimonial: en función de la titularidad jurídica de los bienes o derechos.

  -   Si no se derivan de transmisión: se imputarán a quien corresponda el derecho a su obtención.

  1. Supuestos de no sujeción: la renta que ha de ser gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. Rentas exentas: circunstancias tanto objetivas como subjetivas.
  1. Prestaciones y ayudas por actos de terrorismo, por determinadas enfermedades, incapacidad permanente o gran invalidez, por nacimiento o adopción, orfandad, desempleo en modalidad de pago único, becas para cursar estudios reglados.
  2. Indemnizaciones por despido o cese, responsabilidad civil por daños personales.
  3. Exenciones para paliar la doble imposición, con ocasión de trabajos realizados fuera del territorio español para empresas radicadas en el extranjero (salvo paraísos fiscales).
  4. Otras rentas exentas: anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Quedan sometidas a un gravamen especial:

  1. Los premios de las loterías del Estado y la ONCE.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.

  1. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y obtengan renta.

  • Dos modalidades de tributación:

  1. Tributación individual.

  1. Tributación conjunta: régimen opcional que conlleva la suma de la totalidad de las rentas obtenidas por los miembros de una unidad familiar en una única autoliquidación.

 Dos tipos de unidades familiares:

  1. Unidad familiar biparental: cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere, hijos menores de edad con excepción de los que vivan independientemente con el consentimiento de sus padres, así como hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

  1. Unidad familiar monoparental: separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, y los hijos que convivan con cualquiera de ellos en las condiciones mencionadas.

La determinación de sus miembros se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.

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