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GLOSARIO SOBRE EL TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  726 Visitas

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GLOSARIO SOBRE EL TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional

Desgravamen único: monto específico que se permite deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable, si no opta por los demás desgravámenes autorizados por la ley.

Desgravamen: cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.

Disponibilidad de la renta: principio relacionado con en el Impuesto sobre la Renta, que se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento, puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico.

Disponibilidad del ingreso: relacionado con el Impuesto sobre la Renta, momento en que el ingresos se considera disponible a los efectos del gravamen; cuando se encuentra efectivamente en poder del contribuyente, de manera que éste lo pueda usar, gozar y disponer sin limitación alguna.

Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.

Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.

Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.

Hecho imponible: presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1.En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.

Impuesto sobre la Renta: impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Impuesto al valor agregado: Es un impuesto al consumo. Señala que estarán obligadas al pago de este gravamen las Personas Físicas y Morales que realicen los actos o Prestación de servicios• Enajenación de bienes •actividades siguientes: Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.•Independientes Importación de bienes o servicios Se aplicará una tasa del 12%

Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma

Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales

Rentas exentas: rentas que no afectan el impuesto como:

Remuneraciones: son los que perciben los agentes y demás funcionarios extranjeros acreditados en el país.

Indemnizaciones: Son pagadas con ocasión del trabajo a los trabajadores o sus beneficiados; los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos a la ley orgánica del trabajo: y los productos de los fondos de retiros o de pensiones. Los Aportes de retiro, los intereses.

Renta presunta: Se refiere a aquellos casos en los cuales la ley establece un procedimiento directo para obtener la renta neta, haciendo caso omiso de los costos y las deducciones.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ASALARIADOS

1. CONTRIBUYENTE ASALARIADO: Las personas individuales que trabajan en relación de dependencia, es decir, que prestan sus servicios a un patrono en virtud de un contrato o relación de trabajo y que gozan de prestaciones como bono 14, aguinaldo y otros similares.

2. CREDITO A CUENTA DEL IMPUESTO: Es el derecho que tienen las personas individuales del crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la

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