IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FíSICAS = IRPF
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Hacienda - Profesora Mila Sieiro
Facenda Pública Española. Sistema Fiscal (Universidade da Coruña)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FíSICAS = IRPF
I. NATURALEZA, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CESIÓN DEL IRPF
a) Naturaleza
“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y
directo que grava, según los principios generales de igualdad, generalidad y
progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus
circunstancias personales y familiares” (art. 1 LIRPF).
Igualdad: Pretende gravar igual a todas aquellas personas que se encuentren en las
mismas condiciones personales y familiares del contribuyente.
Generalidad: Grava a todas las personas con ingresos.
Progresividad: La base, a medida que se incrementa, implica un incremento de la cuota
tributaria más que proporcionalmente. Esto requiere matices. Hay rentas a las que no se
le aplica esta progresividad.
Como en la mayor parte de los impuestos estatales, rige el sistema de autoliquidaci ó n ,
sin perjuicio de su supervisión por parte de la Administración.
b) Objeto
“Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la
totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de
renta que se establezcan por la ley” (art. 2 LIRPF).
¿Qué integra esa renta? Rendimiento del trabajo, capital, ganancias y p é rdidas
patrimoniales y las imputaciones de renta atribuidas por ley, es decir, la totalidad de las
rentas.
Normalmente, es un impuesto de carácter anual, y es que para calcularlo se aplican
unas normas específicas (Normativa diferente). Una vez que los hemos calculado, todas
esas rentas que tenemos las integraremos y compensaremos entre s í . ¿Qué
conseguimos? La base imponible del impuesto.
Característica importante, se trata de un Impuesto Dual: 2 categorías, 2 tipos de renta:
La Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro. Tiene una tributación muy
diferenciada. Donde descansa la diferencia en la progresividad es en la Base Imponible
General.
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Cuando la unidad familiar opta por tributar conjuntamente se aplican una serie de
reducciones por la progresividad del impuesto.
No se somete a gravamen aquellas rentas que no excedan del mínimo personal y
familiar. No se grava hasta que exceda de este mínimo.
Obtención de Base Imponible = Integración y compensación de todas las Rentas.
c) Cesión a las CCAA
Este impuesto se encuentra parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, que
tienen competencias normativas en cuatro aspectos (Art. 3 LIRPF):
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen
autonómico. Este mínimo lo puede incrementar o disminuir cada comunidad autónoma,
pero con un límite que es el 10%.
- La escala autonómica aplicable al 50% de base liquidable general, que ingresará la
Comunidad autónoma y cuya escala deberá ser progresiva. (Cada comunidad autónoma
recibe un 50% del gravamen)
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: (Ellos mismos las pueden crear o
modificar)
• Circunstancias personales y familiares, Discapacidad
• Subvenciones y ayudas públicas percibidas de la Comunidad Autónoma
- - Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual
(deducción suprimida desde 2013, pero que continúa con régimen transitorio en ciertos casos). Pueden
elaborar su propia tarifa. La comunidad autónoma tiene capacidad para elaborar la tarifa sobre su
gravamen. Esta es igualmente progresiva. Por eso nos podemos encontrar diferentes tarifas.
d) Territorios donde es de aplicación
El IPRF es de aplicación en todo el territorio español, con las particularidades propias de
los regímenes forales de concierto y convenio de Esukadi y Navarra (art. 4LIRPF).
¿dónde y a quien se le aplica el impuesto? (territorialidad y ámbito personal)
Territorialidad: se aplica en todo el territorio español = península, baleares,
Canarias, Ceuta y Melilla Y sus dependencias.
¿qué sucede? Tenemos que hacer referencia a territorios forales, de concierto
(país vasco) Y de convenio (Navarra). Tiene un diferente grado de
características tributarias. Por otro lado, las comunidades autónomas tienen
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competencias normativas, por lo que habrá diferencia a la hora de aplicar el
impuesto.
Posible existencia de doble imposición internacional: ante esta situación
hay una serie de tratados y convenios internacionales, que pretenden evitar una
doble imposición. Prevalecen sobre todas las normas.
¿son necesarios estos convenios? Con el desarrollo esto ha ocasionado que se
tengan que buscar situaciones que tienen una doble imposición internacional.
Cada estado es soberano para elaborar su legislación fiscal. Esto produce una
sobreposición de legislaciones fiscales. El problema es el obstáculo al progreso
de las transacciones internacionales. El IRPF graba todas las rentas mundiales y
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