Las Rentas Exentas En El IRPF
Enviado por Yoytoy • 11 de Mayo de 2014 • 699 Palabras (3 Páginas) • 325 Visitas
Hacienda exprime al límite a los ciudadanos, pero hay una serie de rentas que escapan a esa presión fiscal.
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2012 todos los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto. Sin embargo, hay excepciones. Son estas:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
22.000 euros anuales, con carácter general.
11.200 euros anuales, en los siguientes casos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
-Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente al formular la solicitud.
c) Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.
3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
5. Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
− Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
− Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
6. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta
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