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Rentas exentas


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Informe  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  318 Visitas

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1. RENTAS EXENTAS

Articulo 36 Cuando el precio de venta de las acciones o cuotas de interés social es mayor que su costo fiscal, se genera utilidad, la cual puede ser considerada renta líquida, cuando los derechos sociales han formado parte del activo fijo del contribuyente y han sido poseídos por menos de dos años y son ganancia ocasional cuando el termino de posesión es de dos años o más; para determinar la utilidad que no constituye renta ni ganancia ocasional, se debe tener en cuenta si las acciones cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) o los derechos sociales son de sociedades que no cotizan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario

36-1 Determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional en la enajenación de acciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la utilidad no gravada en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, cuya enajenación no se haya realizado a través de una bolsa de valores, se determinará así:

1. Se toma el incremento patrimonial proveniente de la retención de utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se haya generado entre el 1º de enero del año en el cual se adquirió la acción o cuota de interés social, y el 31 de diciembre del año en el cual se enajena, y se divide por el número de días comprendidos en dicho periodo.

2. El valor establecido de conformidad con el numeral anterior, se multiplica por el número de días en que las acciones o cuotas de interés social enajenadas hubieren estado en poder del socio o accionista.

3. El resaltado así obtenido se multiplica por el porcentaje de participación al momento de la venta, de las acciones o cuotas de interés social enajenadas, dentro del capital de la sociedad y representa la parte no constitutiva de renta ni de ganancia ocasional en la enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

Art. 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.

El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.

Art. 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.

La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte

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