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RENTAS EXENTAS


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  806 Palabras (4 Páginas)  •  445 Visitas

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RENTAS EXENTAS

Son rentas exentas, los ingresos o rentas, que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal, se gravan con tarifa cero.

Obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región.

Rentas exentas son aquellos ingresos constitutivos de renta, que por alguna circunstancia, ha determinado la ley que su tarifa de impuesto de renta sea cero (0).

RENTAS EXENTAS. DE TRABAJO.

Art. 206. Rentas de trabajo exentas.

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. *

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT* la parte no gravada se determinará así:

Salario Mensual Promedio Parte No gravada

De 350 UVT a 410 UVT 90%

De 410 UVT a 470 UVT 80%

De 470 UVT a 530UVT 60%

De 530 UVT a 590UVT 40%

De 590 UVT a 650UVT 20%

De 650 UVT En Adelante 0%

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.*

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT*, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7. ** -El Inciso 1 y 2 fueron declarados Inexequibles -

En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

8. El exceso del

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