Impuesto a las Transacciones Financieras ITF
Enviado por Roler Julio Contreras Martinez • 27 de Diciembre de 2019 • Informe • 3.743 Palabras (15 Páginas) • 435 Visitas
Impuesto a las Transacciones Financieras
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Roler Contreras, Carolina Barba, Dania Maraz, José Tellería y Belén Smith.
Julio 2019.
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Escuela de Negocios.
Gestión Tributaria, Laboral y de Seguridad social
Contenido
1. Introducción 1
2. Antecedentes y Marco legal 2
3. Estructura técnico formal 3
3.1. ¿Qué es el ITF? 3
3.2. ¿Quiénes pagan el ITF? 3
3.3. ¿Quién es el sujeto Activo del ITF? 4
3.4. ¿Cuál es la base Imponible? 4
3.5. ¿Cuándo se paga el ITF? 4
3.6. ¿Cuál es la Alícuota del ITF? 5
3.7. ¿Qué operaciones están gravadas con el ITF? 5
3.8. ¿Qué transacciones o productos están exentos del ITF? 7
3.9. Recaudación, fiscalización y cobro 10
3.10. Agentes de información 10
4. Formalidades 10
4.1. Fechas de vencimiento y pago del impuesto 10
4.2. Formularios 10
5. Estadísticas 11
6. Conclusiones 12
7. Referencias 14
Lista de Tablas
Tabla 1 Recaudación del ITF y Recaudación Tributaria Total de Bolivia, 2004 - 2018(p) expresado en millones de Bs. 11
Lista de Figuras
Figura 1. Evolución del ITF y la Recaudación Tributaria Total de Bolivia, 2004 - 2018(p) expresado en millones de Bs. 12
Introducción
En el caso de América latina, el Impuesto a las Transacciones Financieras, en adelante ITF, es un impuesto que permitió hacer frente a la demanda social. Salinas (2016), expone que Bolivia estaba atravesando una situación muy difícil en el campo económico, debido a que experimentaba cambios trascendentales, impulsado por corrientes las cuales nos llevaría al fenómeno de la globalización.
En ese sentido, los gobiernos de la región urgidos de ingresos tributarios para hacer frente a las crecientes demandas sociales de esta década, han encontrado en el ITF un impuesto indirecto y de fácil recaudación; quienes lo critican han señalado básicamente que genera un efecto regresivo en los niveles de bancarización y paradójicamente en los de informalidad en la economía (Lazo, 2009).
Ruiz (2010) afirma que el ITF formó parte de una serie de medidas económicas recomendadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) al gobierno del presidente Carlos Mesa para que Bolivia reduzca su actual déficit fiscal, que en el 2003 sobrepasó el 8% del PIB, más allá de lo recomendado por el fondo. Es así que en el año 2004 se implementó temporalmente por dos años el ITF con la finalidad de gravar todos los depósitos, así como los retiros de dinero en moneda extranjera, poder reducir el déficit fiscal al 6,6% y según estimaciones del gobierno recaudar aproximadamente 160 millones de dólares.
En la actualidad la ley No 1135 en vigencia desde el 1 de enero del 2019 establece la alícuota fija del ITF en 0,30% por cuatro años más. González & López (2013) sostienen que este gravamen se ha implementado como una medida emergente para incrementar la captación de recursos, sin embargo; los gobiernos lo han derogado y lo vuelven a implementar como una medida permanente en los siguientes ejercicios fiscales casi en todos los países, pese a que los resultados de su aplicación han generado polémica, inconformidades y reacciones negativas de parte de los ciudadanos y de las Instituciones del Sistema Financiero.
Antecedentes y Marco legal
En Bolivia, como impuesto a las Transacciones Financieras fue creado con el objetivo de combatir el déficit fiscal con la Ley No 2646 promulgada el 01 de abril del 2004, con una alícuota de 0.3% durante los primeros meses de su aplicación y del 0.25% los siguientes doce meses.
El año 2006, una vez concluida la vigencia de la Ley No 2646, mediante Ley No 3446 del 21 de julio de ese año, se implementa de nuevo con una alícuota de 0.15% con una duración de 36 meses, con la diferencia principal que la afectación impositiva sólo alcanza a las operaciones financieras en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera.
Sin embargo, mediante el Decreto Supremo No. 199 implementado el 8 de julio de 2009, se amplía la vigencia del ITF por un período adicional de 36 meses a partir del 24 de julio de 2009 hasta el 23 de julio de 2012.
Posteriormente, mediante Ley No 234 de 13 de abril de 2012, se prorroga la vigencia del ITF por otros tres años, computables desde el 24 de julio de 2012, manteniendo las características y alícuota del 0.15%, establecidas en la Ley No 3446.
Se renueva para todo 2015, según Ley 713 del 01 de julio 2015 el cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia del ITF; en la presente gestión se mantiene la alícuota del 0.15% y para la gestión 2016, 0.20%; en la gestión 2017, 0.25% y en la gestión 2018 de 0.30%.
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