ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Informe Judicial


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  395 Visitas

Página 1 de 8

La inspección judicial

Es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto

Su importancia

Radica en la posibilidad de que en el proceso surja alguna cuestión que pueda ser observada directamente por el juzgador; lo cual quiere decir que dicho medio de prueba consiste en mostrar directamente al juez las cosas u objetos relacionados con los puntos del litigio a resolverse, para que de ello pueda obtenerse alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas, ya que una de sus características es el que el juez tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose oportunidad a las partes para hacer las observaciones que estimen convenientes en el acto mismo de su desahogo, tomándose nota de ellas y confrontándolas con la realidad.

En el Código de Procedimiento Civil se denomina inspección judicial en el artículo 472: “El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”. la legislación venezolana, ni en el Código Civil ni en el Procesal da una definición de inspección judicial, pero si enuncia el objeto. Así se tiene, en el Código Civil en el artículo 1.428 se establece: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. Es importante aclarar que asume la ley procesal todo lo concerniente a la producción de la inspección judicial, incluyendo la mal llamada «inspección ocular» contemplada en el Código Civil

Su naturaleza jurídica

La misma naturaleza de ella, que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determi¬nados hechos, obliga que sea practicada por el mismo juzgador.

Hay procesalistas destacados como Ricci, Muñoz Sabaté, Kolher, Alcalá-Zamora que niegan el carácter de prueba de la inspección judicial. Los que afirman que sí es un medio de prueba alegan que prueba es todo medio útil para la comprobación de hechos por el juez, esto es, para suministrarle razones o motivos de convencimiento sobre su existencia o inexistencia y dado que la inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razón, pues hay allí una actividad de razonamiento inductivo, que permite conocer qué es lo que se percibe, no da lugar a dudas que es un medio probatorio. No obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que significa que se hace desde el punto de vista estático. No son hechos en acción, sino estacionados en el momento de su captación.

El objeto de la inspección judicial

tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, como verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concer¬nientes a la cosa litigiosa. Pueden hacerse sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, sobre documentos, archivos, expedientes y procesos. La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.

Requisitos:

Estos tienen que ser de existencia, de validez y de eficacia probatoria.

De existencia: tenemos que Debe ser practicada por el Juez; El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo; Que se trate sobre hechos.

De validez: por su parte estriba sobre que no exista prohibición legal de practicar la diligencia, que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal, que el juez o funcionario sean competentes; que no existan causas de nulidad que vicien la inspección.

De eficacia probatoria: la conducencia del medio respecto del hecho inspecciona; la pertinencia del hecho inspeccionado; que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia; que no se haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizó la inspección; que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección, debe garantizarse el derecho al contradictorio.

Características de la Inspección Judicial

• Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre los cual recae.

• es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto. Un sector de la doctrina considera que la inspección es una prueba indirecta, cuando mediante ella se verifican hechos, como huellas, por ejemplo, de las cuales se infiere la existencia de otros. En este supuesto se diferencia la inspección, que recae sobre hechos y se demuestran por ese medio, y la inferencia que de ellos hace el juzgador par deducir otros, los cuales configuran un medio probatorio diferente, como es el indicio.

• Es crítica o lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa examinada.

• Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com