Informe acerca de la finalidad
Enviado por Will Von • 9 de Octubre de 2015 • Síntesis • 4.763 Palabras (20 Páginas) • 139 Visitas
- FINALIDAD
La presente normativa tiene por finalidad establecer los lineamientos para la correcta y eficiente administración, publicación y actualización de la información oficial en el Portal de Transparencia Estándar de las diferentes entidades públicas (sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas).
- OBJETIVOS
- Contar con un mecanismo de acceso eficiente y oportuno a la información pública de la Entidad (sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas), a través de herramientas informáticas.
- Determinar los procedimientos para la administración, publicación y actualización de la información en los portales de transparencia de la Entidad Pública y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas.
- Establecer las responsabilidades del personal designado para la presentación pública y actualización de la información en los portales de transparencia de la Entidad Pública y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas.
- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 28874 Ley que regula la publicidad estatal.
- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
- Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, aprueban la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública.
- Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
- Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27806.
- Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, crea el “Portal del Estado Peruano”.
- Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, aprueban la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP: “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública.
- Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 123-200-CG, que aprueba las normas Técnicas de Control Interno del Sector Público.
- Directiva Nº 002-2012-MML-GF, Directiva interna de Ejecución y Evaluación del Plan de Acción y Presupuesto 2012 de la Municipalidad (y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas municipales).
- Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, aprueba implementación del PTE
- Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM que modifica la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública".
- Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
- Decreto Supremo Nº 004‐2008‐PCM: Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091 ‐ Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales
- Resolución Ministerial: N° 125-2013-PCM: Aprobación del plan de implementación de la política Nacional de modernización de la gestión pública 2013-2016.
- Ley Nº 27482 Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado
- DEFINICIONES
- Portal de Transparencia Estándar (PTE).- Herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales las Entidades Públicas (sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas), registrarán y actualizarán su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que las entidades consideren pertinente publicar.
- Sistema de Comunicaciones.- Es la interconexión de dispositivos de comunicaciones que cumplen la función de llevar el flujo de información entre distintas dependencias de una institución.
- Interoperabilidad.- Este criterio consiste en que la información financiera y presupuestal, de proyectos de inversión pública, de los procesos de selección y de personal que se debe consignar en el PTE, se obtendrá o actualizará con la transmisión de la información de la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
- ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria a las Entidades Públicas, (a sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas).
- DISPOSICIONES GENERALES
La Entidad Pública, (órganos desconcentrados, órganos descentralizados y empresas), deberán estas registrados en el Portal de Estado Peruano y contar con su usuario y contraseña de acceso para la actualización de sus respectivos portales
- Características de presentación del PTE
- Iconografía amigable, para facilitar el acceso a la información.
- Incorporar lenguaje claro, que pueda ser de fácil comprensión por la ciudadanía en general.
- Formatos estandarizados que permitan uniformidad en los contenidos de la información, como lo establece el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM.
- Información actualizada para mejorar el cumplimiento de la Ley.
- Articulación de los sistemas informáticos de las entidades, en el Portal de Transparencia Estándar, evitando la duplicidad de esfuerzos en los registros de información para los cuales aplique.
- Coordinación interna para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Para la actualización del PTE, el titular de la entidad designará al funcionario responsable de su implementación y actualización en el caso de la Municipalidad (y de sus órganos desconcentrados, órganos descentralizados, y empresas municipales) se efectuará mediante Resolución de Alcaldía y en el caso de los Órganos desconcentrados, descentralizados y Empresas mediante la norma correspondiente.
- El funcionario responsable del PTE, contará con la asistencia de un equipo de apoyo de personal profesional y técnico para la sistematización de la información a publicar, determinándose su número de acuerdo a la carga de trabajo y disponibilidad de personal.
- Los responsables de las unidades orgánicas poseedoras de información de la Entidad Pública; así como los Órganos desconcentrados, descentralizados y Empresas, designarán a un coordinador responsable del procesamiento y remisión de información, el mismo que mantendrá relación directa con el funcionario responsable de la actualización.
- Ubicación del Enlace del Portal de Transparencia Estándar
En los Portales Institucionales de la Entidad Pública, sus Órganos desconcentrados, descentralizados y Empresas; ubicarán en el lado derecho superior como banner el link del PTE el mismo que se identificará con el ícono de una Lupa y la denominación Portal de Transparencia, según la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP.
- Información a Publicar:
- Datos Generales, donde se incluirá
- Directorio, entendiéndose los nombres de los principales funcionarios, cargos, teléfonos y correos electrónicos, de acuerdo al formato empleado en el Portal del Estado Peruano (Directorio del Portal del Estado) administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), y que deberá ser permanentemente actualizado, el cual se visualizará en el siguiente vínculo:
http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_poderes.asp
-Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico institucional de los funcionarios de la alta dirección (Ministros, Viceministros, Gobernadores Regionales, Vice Gobernadores Regionales, Alcaldes, Teniente Alcalde, Jefes de Organismos Públicos, jefes de Programas, Secretarios Generales o Gerentes Generales, Alta Dirección del poder Judicial, del Congreso de la República y de los Organismos Constitucionales Autónomos)
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