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Informes de Derecho de Familia


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  273 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”

Núcleo El Tigre - Estado Anzoátegui

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Cátedra: Derecho de Familia

[pic 2]

El Tigre, Septiembre del 2015

Derecho de Familia

Al hablar de familia tendríamos que mencionar la unión entre un hombre y una mujer formando el grupo personal de esta estructura a la que han de unirse los hijos y otros parientes en diversos grados de consanguinidad; en un sentido jurídico amplio es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los vínculos de parentesco (natural o adopción).

Hay tres tipos de relaciones: las conyugales, las paterno-filiales y  las que genéricamente se llaman parenterales.

Esta institución familiar está regulada por normas, más que jurídicas, con influencia religiosa, moral y de costumbres que tienen un profundo contenido ético. El derecho frente a esto es posterior, puesto que el legislador lo que busca es mantener el orden dictando normas generales que deban ser cumplidas por todos, asegurando así la estabilidad familiar.

Definimos, entonces, el Derecho de Familia como conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros familiares entre si y respecto a terceros. Cabe destacar que al mencionar el matrimonio y la filiación como creadoras de la institución familiar es una disciplina de estados civiles (de cónyuges, separación, divorcios, padre, madre e hijos), estos estados originan relaciones patrimoniales muy  particulares como consecuencia de tales estados, quedando señalada la subordinación de lo patrimonial a lo personal en el Derecho de Familia.

Consideraciones Generales

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho Civil, esta última está estructurada sobre la base de la persona individual y la primera estimando que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, siendo  esta característica lo que la distingue y separa de otras ramas del Derecho Privado.

Hay que mencionar a la vez la íntima relación del Derecho de Familia con el Derecho Público,  ya que el Estado interviene constantemente para garantizar la seguridad de las relaciones jurídicas, disciplinando el organismo familiar, sin que la ley constituya, como en otras relaciones de Derecho Privado, la única norma. Debido a lo antes mencionado, la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios, con fundamentos incoercibles quedando entregado al sentido ético o a la costumbre. Una importancia excepcional es el derecho de alimentos.

Haciendo referencia al Marco Legal

Las disposiciones que rigen este derecho en Venezuela están previstas en la Constitución, Capitulo V, que trata de los Derechos Sociales y de la Familia, concretamente artículo 75 al 82. En el Código Civil es extenso el articulado, contenido a lo largo del libro primero, comprende todo lo referente al matrimonio, su relajación y disolución, relaciones personales y patrimoniales, filiación, obligación alimentaria, y finalmente las nstituciones que tienen que ver con la protección de los incapaces.

Caracteres del Derecho de Familia

De las consideraciones anteriores y especialmente de la limitación al principio de la autonomía de la voluntad, que como se ha dicho es la nota diferencial más sobresaliente de esta rama del Derecho, se deducen los siguientes caracteres:

  1. Limitación a principio de la representación:

Mentas que en los otros campos del Derecho Privado el titular de derecho puede delegar en un tercer el uso y ejercicio de ese derecho, transfiriéndole mediante un instrumento de poder, la facultad de expresar en su nombre su declaración de voluntad y de ejercer su representación en todos los actos productivos de efectos jurídicos, en el Derecho de Familia esta facultad está muy limitada, a tal punto que cuando por vía de excepción lo permiten exige como requisito sine qua non (indispensable) que debe otorgarse mediante poder especial, con expreso señalamiento de las facultades que confieren.

Por otra parte, la Ley no permite en ciertos casos la posibilidad de que determinados actos jurídicos puedan celebrarse mediante apoderado, ni otorgarse por este medio el consentimiento de las personas que deben darlo. Por ejemplo, la contestación a la solicitud de divorcio debe hacerse personalmente y no mediante apoderado. También el artículo 493 de la LOPNNA que exige la presencia del individuo o individuos que se proponen adoptar a otro, entre otros casos.

  1. No es permisible la modalidad del sometimiento a condición o término:

En las relaciones jurídicas de Derecho Privado, la voluntad de las partes es tan amplia, que solo queda limitada por las normas del orden público y las buenas costumbres; de tal manera, que nada impide que los efectos jurídicos de la declaración queden sujetos a términos o condiciones indispensables para que estos efectos sean valederos.

En el Derecho de Familia, por el contrario, por ser los actos jurídicos en su gran mayoría generadores de estados y condiciones personales, no puede admitirse la modalidad de términos o condiciones para su vigencia; solo en casos excepcionales, especialmente dentro del campo patrimonial, se permite limitar la declaratoria de voluntad al cumplimiento de una condición o transcurso determinado de espacio de tiempo.

Y es que de permitirse tales modalidades, se estaría desvirtuando la esencia misma de actos jurídicos que, por su naturaleza, exigen certeza y permanencia en el tiempo. No podía en tal sentido, admitirse la celebración de un matrimonio sujeto a termino ni a condición suspensiva ni resolutoria, ni efectuar el reconocimiento de filiación, ni adoptar un hijo, sometiendo la declaración de voluntad a estas limitaciones.

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