Iniciativa De Ley En Nicaragua
Enviado por Jubelca • 4 de Diciembre de 2012 • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 1.217 Visitas
La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que –de manera específica– es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas. Al que debo de agregar –de manera general–, también es facultad del Poder Judicial, de todo Tribunal de Garantías Constitucionales; al que también –por necesario que resulta, se deben de citar a otras Instituciones organizacionales, de acuerdo a la ley de la materia que las regula.
la iniciativa en la formulación de leyes se refiere como expresión en el Derecho Político, no a quienes pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa; como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, ya sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidenciales. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales o bicamerales.
En ese sentido, la ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según las formas prescritas en la constitución, que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción social. Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el Hombre descubriera la función legislativa.
La iniciativa, es sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que sea discutido y votado por el Parlamento
Tiene iniciativa de ley:
Cada uno de los diputados d la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.
El Presidente de la República.
La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los consejos regionales autónomos y los concejos municipales, en materias propias de su competencia.
Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se esceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY Y EL DERECHO DE INICIATIVA
Artículo 9.- Participación ciudadana en la formación de la ley. La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativas de ley, de conformidad con el artículo 140, numeral 4) de la Constitución Política de la República; salvo lo establecido en el artículo 141, párrafo 5 de la Constitución Política y las que por su naturaleza y materia quedan excluidas de consulta; toda ley debe de ser sometida a consulta a fin de garantizar una efectiva participación de la ciudadanía.
Artículo 10.- Excepciones.
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y demás disposiciones del ordenamiento jurídico del Estado nicaragüense, siempre y cuando su jerarquía sea superior a la presente Ley, y que establecen iniciativas privativas a determinados Órganos, se excluyen de la iniciativa ciudadana de ley los aspectos siguientes:
1. Leyes orgánicas;
2. Leyes tributarias;
3. Leyes de carácter internacional;
4. Leyes de amnistía e indultos;
5. Ley del Presupuesto General de la República;
6. Leyes de rango constitucional y Constitución de la República;
7. Códigos de la República; y
8. Leyes relativas a defensa
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