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Iniciativa De Ley


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  994 Visitas

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Mejor respuesta - elegida por los votantes

"PROCESO LEGISLATIVO"

PASOS PARA FORMULAR UNA LEY:

INICIATIVA.- SE PRESENTA EL PROYECTO. ES LA FACULTAD QUE TIENEN DETERMINADOS ÓRGANOS O PERSONAS DEL ESTADO PARA PROPONER AL CONGRESO DE LA UNIÓN UN PROYECTO DE LEY.(turno, dictamen, lecturas)

DISCUSIÓN.- CONSISTE EN EL DEBATE ENTRE DIPUTADOS Y SENADORES A FAVOR O EN CONTRA.(cámara de origen, cámara revisora)

APROBACIÓN.- CUANDO ES APROBADO EL PROYECTO DE LEY.

SANCIÓN.- SE´TERMINA CUANDO ES ACEPTADA LA SANCIÓN.(veto)

PROMULGACIÓN.- PUBLICACIÓN, CUANDO SE DA A CONOCER EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

INICIO DE VIGENCIA.- A PARTIR DE CUANDO ES OBLIGATORIA.(determina la fecha)

nota:

PUEDEN FORMULAR UNA LEY: (artículo71Constitución)

EJECUTIVO FEDERAL

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN(S.C.J.N.)

LEGISLATURAS LOCALES

DIPUTADOS Y SENADORES

Fuente(s):

Constitución General de la República (Carta Magna) artículo 72, nos establece 10 hipótesis del proceso legislativo.

• hace 4 años

• Reportar abusos

Mejor respuesta - elegida por los votantes

La creacion de una ley aqui en mexico debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se inicia, dicute y acpta ono un proyecto de ley.

PROCESO LEGISLATIVO:

PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son:

-Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas de los estados.

-Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 39 Todo proyecto de ley admitido en una de las cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre una y otra discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.

-Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total.

-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto)

-Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación a demás de este existen en México los diarios o gacetas oficiales de los estados.

-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo

Fuente(s):

"Introducción al estudio del derecho" Eduardo García Máynez

UNA INICIATIVA DE LEY, PARA BASARNOS

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

del Honorable Congreso de la Unión

Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional conferida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de Usted, la presente Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad.

El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones en materia tributaria cuya finalidad es lograr un país que tenga entre sus principales prioridades construir una Nación de menos contrastes económicos y con mayor justicia en el ámbito impositivo, reto que requiere un compromiso compartido con la sociedad.

Uno de los principales diagnósticos surgidos de la Convención Nacional Hacendaria (CNH) celebrada en 2004 fue que “Los ingresos fiscales en México son excesivamente reducidos”, situación que, como lo apuntó el mismo diagnóstico de los convencionistas, se ve agravada si se considera la desproporcionada dependencia fiscal respecto de los ingresos petroleros.

Cabe señalar que el comportamiento de la recaudación ha sido positivo en los dos últimos años; sin embargo, al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos, considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.

En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.

Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finalidad de crear mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e inversiones realizados.

En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes y reglamentos de la materia.

En

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