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Iniciativa De Ley


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  8.930 Palabras (36 Páginas)  •  150 Visitas

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EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN GUATEMALA.

EL PROCESO DE UN PROYECTO DE LEY ANTES DE LLEGAR

AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ELABORACION:

Para la elaboración de un proyecto de ley, se debe definir con precisión lo que el legislador quiere plasmar en una disposición jurídica. Los objetivos a alcanzar con la nueva ley deben estar bien definidos, identificar y analizar las diferentes tareas y actividades e iniciar un amplio estudio e investigación sobre el tema en particular.

Para la elaboración de un proyecto de ley “deben redactarse los artículos congruentes con el resultado de la investigación y de la necesidad que sustenta la elaboración del proyecto de ley, así como ordenarlos técnicamente.

La persona que participa en la elaboración de proyectos de ley debe auxiliarse de personas técnico-jurídicas conocedoras en la materia a tratar, ya que facilitará el desenvolvimiento de la investigación y, por lo tanto, ayudará a descifrar cual debe ser el objetivo del proyecto de ley, es decir, determinar cuáles son las deficiencias que se deben de regular. Esta regulación debe de tomar en cuenta los resultados de la investigación.

Asimismo, es importante hablar públicamente de que existe un proyecto determinado para legislar o modificar una ley vigente.

NUEVA LEY

Una ley es nueva cuando se legisla sobre aspectos no regulados en el sistema jurídico, o cuando lo que existe es anticuado e inaplicable que resulta necesario derogarlo y normarlo conforme la realidad actual. La elaboración de un proyecto requiere de los siguientes pasos básicos:

Justificación o exposición de motivos:

Es la causa, razón o circunstancia, motivo o exposición que lleva y obliga a elaborarlos. Es hacer notar su necesidad, exponiendo las razones del porqué de su creación. La justificación ayuda a que el legislador asimile por que se impulsa o promueve un determinado proyecto de ley. En esto consistiría básicamente la exposición de motivos de un proyecto de ley, precisamente, en los argumentos valiosos que tiene el ponente para presentarla y lo que se espera una vez nazca como ley de la república.

Debe tomarse en cuenta que la exposición de motivos conviene ser lo más concisa o concreta que se pueda, abarcar todo aspecto sin extenderse, para que el pleno pueda conocer todos sus alcances en poco tiempo.

La exposición de motivos no es parte de la ley, no es motivo de aprobación y carece de obligatoriedad, es solamente la razón por la cual los legisladores se incentivaron a normar cierta actividad, pero puede tomarse en consideración por los tribunales de justicia cuando una ley es ambigua o contradictora, para corroborar las verdaderas causas que tuvo el legislador para su aprobación, qué es lo que quiso legislar.

El preámbulo de la ley:

Después de haber efectuado una investigación intensa sobre el tema que versará la iniciativa de ley, el preámbulo de la ley comprende los considerandos, nombre de la ley y el fundamento constitucional y legal que tiene el Congreso para emitir leyes.

La parte considerativa, constituye los argumentos concretos y precisos del contenido de la ley que se presenta. Indudablemente los considerandos del primero al último deben guardar un orden lógico, utilizando el método deductivo, para que el último establezca en sí que es lo que se persigue con la ley.

Algunos ponentes tratan de integrar los considerandos con lo que establecen los cuerpos constitucionales y legales, para que el proyecto esté mejor fundamentado, pero es suficiente con los argumentos o lo dispuesto en las normas jurídicas respectivas, sin indicar el número de artículo comentado.

Si se quiere reformar el Código Penal con respecto a incrementar la pena en ciertos delitos dolosos, puede indicarse que la Constitución Política de la República establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, sin especificar el número de artículo que lo indica.

Por tanto el fundamento constitucional que tiene el Congreso de la República para emitir leyes, básicamente es el Artículo 171 literal a) de la Carta Magna, el que lo faculta para decretar, reformar y derogar leyes, su redacción sería así: en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La parte dispositiva, comprende específicamente los artículos de la ley, la cual pueden estar divididos por títulos, capítulos y secciones, para su mejor comprensión y entendimiento.

Los artículos de la ley se denominan parte dispositiva, que debe redactarse con un lenguaje adecuado que sea fácil su comprensión, en un orden ascendente y explicativo, utilizando el método deductivo.

Los acápites o epígrafes de los artículos deben redactarse en letras minúsculas, con negrilla para identificarlos fácilmente; conceptualizando lo que se dispone establecer en la norma específica.

La primera parte o los primeros artículos deben comprender lo que se pretende crear o establecer. Por ejemplo, si se dispone aprobar un nuevo impuesto debe comprender la naturaleza de la ley, qué clase de licores se gravará, del hecho generador y su base imponible, entre otros.

La parte intermedia, debe indicarse quiénes están afectos, unidad de medida y fecha para hacer efectivo el pago, sus exenciones, sujetos pasivos, obligaciones, tarifas, liquidación y su declaración impositiva. Asimismo, el órgano administrativo del impuesto, las sanciones aplicar, el procedimiento administrativo o judicial.

La parte final, se concreta en incluir las disposiciones finales y derogatorias, que comprende los artículos transitorios (contienen decisiones o medidas cuya aplicación es temporal, eventual o de rápida aplicación), la emisión del reglamento de la ley (designando a la autoridad competente para la elaboración del reglamento que desarrollara de una forma amplia los preceptos ordinarios de la ley, normalmente la creación de un reglamento recae sobre algún ministerio de Estado), de derogatoria (se especifica que leyes concluyen su vigencia al entrar en vigor la nueva ley. Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan las aprobadas en la nueva ley) y de vigencia (señala si fue aprobada en forma ordinaria o por urgencia nacional y se indica qué día entrará en vigor).

Cuando se trata de emisión de leyes que crean entidades descentralizadas o autónomas se dispone incluir el régimen que normará las relaciones

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