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Instituciones Del Sector Agrario


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  9.569 Palabras (39 Páginas)  •  888 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE TEOTIHUACAN

INSTITUCIONES DEL SECTOR AGRARIO EN MÉXICO

DERECHO AGRARIO

ALUMNO.ANTONIO ACO ESPINOSA

PROF.LIC. EMILIO RODRIGUEZ

FECHA DE ENTREGA 31-05-12

INTRODUCCIÓN

Es el organismo encargado de llevar a cabo el derecho agrario, fue creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1974.

Esta Secretaría es una Secretaría de Estado, dependiente del poder ejecutivo federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Art. 27 de la constitución, la ley agraria, la ley orgánica de la administración pública federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República

RAN (REGISTRO AGRARIO NACIONAL)

SRA (SECRETARIA DELA REFORMA AGRARIA)

FOFONAFE (FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL)

PA (PROCURADURIA AGRARIA)

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

TRIBUNALSUPERIOR AGRARIO

CONAGUA (COMICION NACIONAL DE AGUA)

Secretaría de la Reforma Agraria (México)

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.

Organigrama

Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Reforma Agraria cuenta con las siguientes unidades:

Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Subsecretaría de Política Sectorial

Unidad de Asuntos Jurídicos

Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades

Para llevar a cabo dichas funciones, la Secretaria con las siguientes unidades:

Registro Agrario Nacional

Procuraduría Agraria

Fondo Nacional de Fomento Ejidal

Funciones

Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27.

Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.

Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.

Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.

Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.

Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.

Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.

Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.

Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.

Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.

Desde las reformas constitucionales de 1992, estas atribuciones son ejercidas por los Tribunales Agrarios, en los expedientes que quedaron en trámite al suprimirse el rezago agrario.

Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) promueve la construcción de asociaciones entre ejidatarios e inversionistas, con el propósito de detonar el desarrollo rural nacional y el bienestar de las familias campesinas.Se trata de atraer capitales que estimulen el potencial de los ejidos y comunidades del país, en los que se concentra más de la mitad del territorio nacional, es decir 103.5 millones de hectáreas, de las cuales 9 de cada 10 están certificadas y debidamente documentadas. La campaña alienta a los empresarios a invertir en el campo en asociación con los campesinos, aprovechando las condiciones de certeza jurídica en la tenencia de la tierra que hay en la mayoría de los núcleos agrarios.Es de destacar el potencial de la propiedad social, en la cual se pueden desarrollar proyectos turísticos o ecoturísticos, ya que en ella está el 83 por ciento de las selvas y bosques, el 74 por ciento de la biodiversidad y las dos terceras partes de los litorales del país.Pero además, hay ejidos y comunidades cercanos a las ciudades, por lo que están en posibilidades de contribuir al desarrollo urbano ordenado, así como en proyectos inmobiliarios y de vivienda.También sobre la propiedad social se puede desarrollar infraestructura, como por ejemplo carreteras, electricidad o presas.Todo ello sin dejar de lado que los ejidos y comunidades mantienen su vocación para las actividades agropecuarias y, con la capacidad de las familias campesinas, tienen lo necesario para que la producción de alimentos crezca y mejore en el país. Se fomenta que los campesinos sean parte de los proyectos de inversión y se beneficien de ellos para mejorar sus condiciones de vida, que los empresarios aprovechen las oportunidades de inversión que hay en ejidos y comunidades y que una asociación equitativa es en beneficio de todos. Origen de la Cuestión Agraria en MéxicoPara entender las peculariedades del agro mexicano es preciso hacer un poco de historia, así sea a grandes pinceladas. Conviene advertir que, sin pretender que el de México sea un caso único en la historia universal, sí representa el de una fusión muy eficaz de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra con las modalidades que en esta materia prevalecían en España a principios del siglo XVI. Esta singular adaptación de las tradiciones de un país con las normas de otro explica la existencia y permanencia de la propiedad social de la tierra, así como de la constante lucha para mantenerla como una opción de vida y de organización para la producción agropecuaria.Trasformación Institucional

La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación

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