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Inter Crimis


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  552 Visitas

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ITER CRIMINIS

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos faces:

Fase Interna. Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna:

• Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

• Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.

• Resolución. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal".

Fase Externa, En esta fase ya se ha manifestado la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente y va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo, son parte de esta fase:

• Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción. En esta etapa el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la conducta delictiva.

• Amenazas. Se presenta como caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada.

• Actos preparatorios. Son aquellos actos materiales realizados para consumar la acción delictiva.

• Tentativa. Para que esta exista la tentativa se requiere que la ejecución de los actos materiales sean inequívocamente tendientes a la realización de un delito, pero sin llegar a su consumación por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente, por lo que la no realización del resultado delictivo es esencial para la existencia de esta fase. existen dos tipos de tentativa: Tentativa inacabada: se presenta cuando el sujeto suspende por propia voluntad los actos de ejecución que consumarían el delito. Generalmente no es punible. Tentativa acabada: se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.

• Delito consumado. la acción ya ha reunido todos los elementos que integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de los ordenamientos juridicos y puede producir todos los efectos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

LA PENA es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

 Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

 Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público

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